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JURISPRUDENCIATraductor. Artículo 33 de la ley 20305
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios del traductor interviniente en la causa.
Buenos Aires, 12 de julio de 2018.
Y VISTOS:
I. Viene apelada por la perito traductora pública Ana Chites la resolución de fs. 1338, mantenida fs. 1343/4, en cuanto observó la fecha de mora consignada en la liquidación que había practicado a fs. 1321, vinculada a la ejecución de sus honorarios.
Los agravios fueron expresados a fs. 1340/1 y fs. 1363. El Banco do Brazil SA no contestó el traslado.
II. Se adelanta que el recurso no ha de prosperar.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 33 de la ley 20.305, el traductor puede exigir a cualquiera de la partes el pago total de sus emolumentos y gastos originados por la traducción. Si una de las partes se hubiese opuesto a la prueba pericial sólo está obligada al pago cuando resulte condenada en costas, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 478 del CPPCN (art. 33, ley 20.305).
En el caso, la parte actora fue condenada en costas y la parte demandada abonó el 50% de los honorarios que oportunamente fueran regulados a la recurrente.
Con invocación de la aludida norma, la ejecutante solicitó se intimara a la demandada al pago del 50% restante, de lo que se ordenó traslado al banco, que no fue cumplido (v. fs. 1056/7).
Reiterado el pedido por la interesada, esta vez el juez desestimó la pretendida intimación (fs. 1267) con invocación del art. 77 CPCC.
Tiempo después, la apelante inició la ejecución de los honorarios pendientes de pago y se dispuso nuevamente la intimación a la demandada (v. fs. 1304) cuya notificación se cumplió -según informe actuarial de fs. 1317- sin que mereciera reparo del banco requerido.
No es posible soslayar que esa intimación fue dejada sin efecto a fs. 1314 y luego surtió efectos a partir de la revocatoria de esta última actuación.
Desde tal perspectiva corresponde concluir que el banco no incurrió en mora sino a partir de que quedó firme la última notificación que se le cursó.
Ello así dado que el devenir errático de las actuaciones vinculadas a la ejecución de honorarios de la perito traductora no brindaron certezas acerca de la procedencia de la pretensión de la profesional.
Es por ello que debe tomarse como fecha de la mora la que corresponde a la intimación a la demandada al pago de los honorarios remanentes en los términos del art. 33 de la ley 20.305, requerimiento frente al cual la ejecutada guardó silencio.
III.- Por ello, se RESUELVE: rechazar el recurso deducido por la perito traductora pública Chites y confirmar la sentencia apelada.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
029930E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118247