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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAImpugnación de asamblea. Diligencia preliminar
Se admite la diligencia preliminar consistente en la obtención por parte de la demandada de una copia del acta labrada en la asamblea impugnada.
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.-
Y VISTOS:
1. Apelaron los actores la resolución dictada a fs. 45/48, mediante la cual la juez de grado desestimó las medidas cautelares solicitadas y la diligencia preliminar tendiente a obtener una copia del acta de la asamblea impugnada.
El recurso obra fundado a fs.51/56.
2. La magistrada de grado denegó el pedido de intervención de la sociedad pues estimó incumplidos los requisitos establecidos por el art 114 de la ley 19.550.
Puntualmente señaló que si bien del libro acompañado surgiría que los actores ostentan la calidad de accionistas, podían advertirse dos cuestiones: (i) la inscripción de los actores como accionistas se encuentra suscripta por una persona que no “aclaró su grafía”, ni tampoco se indica la fecha en que dicha inscripción se efectuó; (ii) no ha precisado la actora el motivo por el cual se encuentra en su poder el referido libro de accionistas.
Asimismo, indicó que no se apreciaba que la actuación de las administradores pudiera poner en peligro a la sociedad y perjudicar el interés de los socios.
Por iguales motivos rechazó la restante medida cautelar, consistente en la suspensión de los efectos de las decisiones adoptadas en la asamblea impugnada.
En cuanto a la diligencia preliminar, la magistrada difirió su producción para la etapa probatoria, pues sostuvo que para entonces se encontrarían “despejadas” las cuestiones vinculadas a la legitimación activa de los apelantes.
3. Los recurrentes sostuvieron que la inscripción en el Libro de Accionistas resulta suficiente prueba de la calidad de accionistas de los actores. Pero al margen de ello, señalaron que la jueza omitió tener en consideración otras pruebas aportadas a la causa, de las cuales se desprendería claramente que los actores son accionistas de Oldenburg S.A. En cuanto al daño producido, manifestaron que el mismo radica en habérseles impedido compulsar la documentación a tratar en la asamblea y efectuar la comunicación prevista por la LS: art. 238, así como asistir a dicho acto.
Finalmente, sostuvieron que el rechazo de la diligencia preliminar los coloca en una posición de total indefensión, toda vez que no pueden contar con un documento al cual tienen derecho dado su condición de accionistas.
4. Es carga del peticionante de la intervención probar su condición actual de socio.
Las constancias de estas actuaciones, más precisamente de la carta documento que en copia obra a fs. 16, pone en evidencia que se encuentra discutida la condición de accionista de los requirentes de la cautelar. En efecto, el Presidente de la sociedad demandada mencionó allí que “la totalidad de los actos por medio de los cuales José María Casado intentó convertirse en socio” fueron declarados nulos por sentencia judicial.
Y si bien los recurrentes controvirtieron dicha afirmación, señalando que Casado es accionista por la transferencia que el Señor Müller efectuó de las acciones suscriptas e integradas al momento de la constitución de la sociedad, no se cuenta -en el estado preliminar en que se encuentra la causa- con elementos que permitan corroborar, sin lugar a dudas, ese extremo, ni tampoco los alcances del pronunciamiento judicial aludido en la carta documento -vgr. contrato social, constancias del expediente judicial, etc-.
Súmase a ello, que las cuestiones observadas por la juez de grado, vinculadas a la forma en que fue inscripta la participación accesoria de los peticionantes en el libro de accionistas y el hecho de que el mencionado libro se encuentre en poder de los recurrentes, no fueron esclarecidas por los peticionantes de la medida, así como tampoco exhibidos los títulos en donde conste su tenencia accionaria.
Pero aun soslayando dichas falencias, destácase que si bien es cierto que las irregularidades denunciadas -v.gr.: requerimientos de información no contestados, negativa de permitir a los recurrentes la asistencia la asamblea impugnada, etc- podría llegar a configurar, en el caso de que se acredite la condición actual de los peticionantes, una conducta de los administradores en violación a la ley, ello no supone -de por sí- la existencia de peligro grave para el ente (LSC: 113), que es lo relevante para disponer la intervención societaria.
En cuanto a la restante medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión de los efectos de la asamblea impugnada, su desestimación será también confirmada.
Ello pues, al margen de lo dicho anteriormente en relación a la medida de intervención, lo cierto es que se desconocen las eventuales decisiones societarias adoptadas en la asamblea impugnada, pues no se ha acompañado a la causa copia del acta labrada en dicha oportunidad, de la cual conste la deliberación y votación de los puntos del orden del día.
Finalmente, la Sala estima procedente la diligencia preliminar solicitada a fin de que la sociedad demandada acompañe al expediente copia fiel del acta labrada respecto de la asamblea llevada a cabo el 11/02/16. Ello pues, se trata de una información que, en principio, resulta necesaria para que la actora pueda ampliar la demanda, conforme la reserva efectuada a fs. 44, y diferir su consideración para la etapa probatoria podría cercenar injustamente ese derecho.
5. Por lo expuesto, se resuelve: a) rechazar los agravios respecto de las medidas cautelares peticionadas; b) admitir la diligencia preliminar consistente en la obtención por parte de la demandada de una copia del acta labrada en la asamblea celebrada el 11/02/16, para lo cual deberá librarse la pieza correspondiente; c) sin costas de Alzada, atento la ausencia de contradictorio.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose a la juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
El Dr. Ángel O. Sala no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).
HERNÁN MONCLÁ.
MIGUEL F. BARGALLÓ
MARCELA L. MACCHI
PROSECRETARIA DE CÁMARA
011997E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104818