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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADiligencia preliminar. Recurso extraordinario federal. Improcedencia
En el marco de una diligencia preliminar, se resuelve rechazar el recurso extraordinario federal intentado pues dicho remedio remite al examen de cuestiones de hecho y de prueba regidas por el derecho común y el procesal, que son ajenas, como principio, a la vía ensayada.
Buenos Aires, 5 de julio de 2016.
Y VISTOS:
1. El apoderado del señor Ricardo Alma interpuso a fs. 246/62 el recurso extraordinario federal contra la sentencia de fs. 237/40, lo que fue contestado a fs. 271/5.
2. A juicio de la Sala, el referido remedio constitucional no puede prosperar por las siguientes razones:
i) El recurso intentado remite al examen de cuestiones de hecho y de prueba regidas por el derecho común y el procesal, que, como se sabe, son ajenas, como principio, a la vía ensayada (Fallos:95:133, 99:158, 104:284, 105:183, 115:11, 177:99, 286:72, 289:120, 293:27, 318:1214, 367:507, 271:276, entre otros; esta Sala, 16.4.14, en “Medio Ambiente S.A. c/Abramo, Jorge Luis y otro s/beneficio de litigar sin gastos”; v. Tribiño, Carlos R.: “El recurso extraordinario ante la Corte Suprema”, Edit. Ábaco, Bs. As., 2003, ps. 113/4).
ii) En tales condiciones, era en todo caso carga de la recurrente demostrar que esta Sala había incurrido en la arbitrariedad que le atribuye a la sentencia.
Sobre tal particular, el argumento recursivo no exterioriza la demostración de un desacierto o error de un grado tal que quepa predicar de él que da pie a la admisibilidad formal del recurso extraordinario por la vía anómala de la doctrina de arbitrariedad, que como bien se sabe ha sido desde antiguo reservada por vía pretoriana a los casos de defectos graves de fundamentación y razonamiento (Morello, Augusto M. – Rosales Cuello, Ramiro: «Práctica del recurso extraordinario», La Ley, Bs. As., 2009, p. 237).
En efecto, ha dicho la Corte Suprema que para que se configure la situación de arbitrariedad invocada, la sentencia recurrida debe adolecer de una manifiesta carencia de fundamentación normativa, o bien de fallas en el razonamiento lógico que la sustenta (Fallos 329:4577; 330:4633; 304:1546; 307:1037, entre muchos otros).
En otros términos, sentencia arbitraria es concepto restringidamente destinado a reputar de esa manera a supuestos de gravedad extrema en los que media un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una absoluta carencia de fundamento (Fallos:248:129; 286:212; 307:74).
Sentencia arbitraria es la insostenible, concepto que bien puede identificarse con el clásico canon creado por la Corte Suprema en el sentido que arbitraria es la sentencia desprovista de todo apoyo legal, fundada tan sólo en la voluntad de los jueces y no aquella que presenta simplemente una interpretación errónea de las leyes, a juicio de los litigantes (v. la jurisprudencia citada por Imaz, Esteban – Rey, Ricardo E.: «El recurso extraordinario», edición de Rev. de Jurisprudencia Argentina, Bs. As., 1943, p. 165; y el clásico Carrió, Genaro R.: «El recurso extraordinario por sentencia arbitraria en la jurisprudencia de la Corte Suprema», Abeledo Perrot, p. 28).
Desde los albores de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias en la jurisprudencia nacional ha sido valor entendido que una sentencia así descalificada es un «caso extraordinario», tal como dijo la Corte Suprema al acuñar la formulación de la doctrina recién recordada (Imaz, Esteban: «Arbitrariedad y recurso extraordinario», en La Ley, t. 67, p. 741, publicación del 11.9.1952, con cita de Fallos:112:384, año 1909).
Ninguno de los defectos señalados, que descalificarían a la sentencia como acto jurisdiccional, se hace manifiesto en la solución impugnada.
Así, los argumentos vertidos por la recurrente en su ensayo sobre la alegada arbitrariedad de la sentencia sólo configuran una discrepancia con la extraordinario federal en esas condiciones importaría distorsionar su finalidad institucional -conferida por el autor de la ley 48- al atribuirle una función correctora de fallos erróneos o que se tengan por tales como consecuencia de un desacuerdo respecto de la solución adoptada (v. al respecto, esta Sala, 14.11.13, en “Fernández, Oscar Carlos c/Borrelli, Jorge y otros s/ordinario”).
3. Por ello, se RESUELVE: desestimar el recurso, con costas. Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
JUAN R. GARIBOTTO
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
011349E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105834