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JURISPRUDENCIADiligencia preliminar. Consorcio. Contrato. Servicio de videovigilancia. Excepcionalidad
Se confirma la resolución por la cual, en el carácter de diligencia preliminar, se intima al consorcio demandado a acompañar el contrato que celebrara con la proveedora del servicio y equipos de videovigilancia, pues queda a criterio del juez la admisibilidad de otras diligencias además de las enumeradas en la legislación cuando se justifique que ellas son imprescindibles o necesarias para poder emplazar correctamente la demanda.
Buenos Aires, noviembre 7 de 2.017.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Vienen los autos a conocimiento de esta Sala como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el consorcio codemandado, contra la resolución de fs. 314 y vta., punto III, en la cual en el carácter de diligencia preliminar se intima al consorcio demandado a acompañar en autos el contrato que celebrara con la proveedora del servicio y equipos de video vigilancia, por las quejas vertidas en el memorial de fs. 319/321, que fueron respondidas a fs. 323/324.
Los arts. 323 a 329 del Código Procesal enumeran y reglamentan diversas medidas susceptibles de diligenciarse con carácter previo a la interposición de la demanda. Pueden ser pedidas tanto por el actor como por el demandado, ya que el citado art. 323 acuerda este derecho al “que pretenda demandar”, o a “quien, con fundamento, prevea que será demandado”.
Se dividen en preparatorias y conservatorias, siendo las primeras las que tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en forma más precisa y eficaz. Persiguen, esencialmente, la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el juicio, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible, o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal.
Por otra parte, los procesos excepcionalmente se preparan con diligencias preliminares, toda vez que constituye carga para el futuro litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria para preparar el juicio. Sólo para las situaciones en que esta actividad sea imposible, o insuficiente, el ordenamiento procesal autoriza la diligencia judicial (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 2, pág.143; C.N.Civil, esta Sala c. 443.519 del 22-11-05, c. 497.052 del 28-11-07, 69.630/2.015/CA1 del 6-07-16 entre muchos otros).
De lo contrario, podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio (conf. Colombo Carlos, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t. III, pág. 93/95; C.N.Civil, esta Sala c. 443.519 del 22-11-05, c. 497.052 del 28-11-07, 69.630/2.015/CA1 del 6-07-16, entre muchos otros).
Conforme se ha declarado -con criterio que la Sala comparte- la enumeración que contiene la norma legal recordada no es taxativa, sino que queda a criterio del juez la admisibilidad de otras diligencias además de las allí enumeradas, cuando se justifique que ellas resulten imprescindibles o necesarias para poder emplazar correctamente o útilmente la demanda (conf. Morello y otros, “Códigos Procesales…”, t. IV, pág. 441; y fallos antes citados).
Desde esta perspectiva y de acuerdo el objeto de estas actuaciones en donde se planteó la nulidad de las asambleas en las cuales se decidió la instalación en el consorcio codemandado de un sistema de vigilancia por medio de videocámaras, la medida decretada debe admitirse.
En efecto, a criterio del Tribunal, se encuentra debidamente cumplida la carga procesal establecida con relación al objeto de la diligencia pedida, máxime si se pondera la naturaleza de la acción principal.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: Confirmar, en lo que fuera materia de agravios, la resolución de fs. 314 y vta., punto III. Las costas de Alzada se imponen a la vencida (art. 69 del Código Procesal). Notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 07/11/2017
Alta en sistema: 08/11/2017
Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JUAN CARLOS GUILLERMO DUPUIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FERNANDO MARTIN RACIMO, JUEZ DE CAMARA
Gómez, Mirta Mabel c/Administración de la Fuente SRL s/diligencias preliminares – Cám. Nac. Civ. – Sala I – 30/08/2017 – Cita digital IUSJU020048E
022511E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110888