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JURISPRUDENCIADiligencia preliminar. Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de una diligencia preliminar, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en mil pesos ($ 1.000) los estipendios del letrado apoderado de FCA Automóviles Argentina S.A., Dr. C. E. S., en cinco mil pesos ($ 5.000) los del letrado apoderado de la misma parte, Dr. A. S., en cuatro mil pesos ($ 4.000) los del letrado apoderado de Itals S.A., Dr. J. E. F., y en cinco mil pesos ($ 5.000) los del perito ingeniero mecánico, F. A. L., regulados a fs. 179 (arts. 6 inc. b y sigtes, 7, 9, 10, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
026329E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123437