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JURISPRUDENCIAMonto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN. Acordadas 16/2014 y 45/2016
En el marco de un juicio ejecutivo, se declara inadmisible el recurso interpuesto pues el valor económico del recurso -costas cuya imposición se cuestiona- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242.
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
1. El valor económico involucrado en el proceso -proporcionado por el importe por el cual la parte actora promovió demanda ejecutiva ($16.829, v.fs.8) no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el Cpr., 242, -t.o ley 26.536 actualizado por Acs. CSJN 16/14 y 45/16- (Conf. CNCom., esta Sala, in re: “Cooperativa Credivico de Crédito Vivienda y Consumo Ltda. c/Nobre, Rubén Esteban s/ejecutivo”, expte. nro. 1682/2017).
2. Consecuentemente con ello, se declara inaudible el recurso subsidiariamente interpuesto a fs. 50/1.
3. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
4. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
026109E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123305