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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACuenca Matanza Riachuelo. Proyecto de desarrollo sustentable. Poder Ejecutivo Nacional. Deber de informar. Préstamo. Banco Internacional
Se requiere al Estado Nacional (Jefe de Gabinete de Ministros) que informe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación si se ha suscripto el contrato del préstamo otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), con destino al financiamiento del proyecto de desarrollo sustentable de la cuenca Matanza-Riachuelo, como así también el monto total acordado, el detalle del estado de ejecución del crédito y si se han reasignado fondos para atender finalidades distintas a las previstas en las condiciones pactadas entre las partes.
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que obran en esta causa presentaciones concretadas por la actora en las cuales ha solicitado la adopción de medidas para asegurar los fondos del préstamo que habría otorgado el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) al Estado Nacional por la suma de U$S 840.000.000, con destino al financiamiento del proyecto de desarrollo sustentable de la cuenca Matanza-Riachuelo (fs. 3487/3489, 3495/3496 y 3705/3707) .
2) Que mediante el decreto 684/2009 se aprobó el modelo de contrato de préstamo antes aludido «destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Desarrollo Sustentable de la Cuenca Matanza-Riachuelo», y se designó a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación como organismo ejecutor de tal proyecto (artículos 1° y 4° de esa norma).
3) Que esta Corte considera adecuado, con carácter previo a la adopción de cualquier otro temperamento, solicitar a la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo de la Nación que informe si se ha suscripto dicho contrato, y en su caso, su fecha; el monto total acordado; el detalle del estado de ejecución del crédito; y, si se han reasignado fondos para atender finalidades distintas a las previstas en las condiciones pactadas entre las partes.
Por ello, se resuelve: Requerir al Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros) que en el plazo de treinta (30) días informe a esta Corte sobre los aspectos descriptos en el considerando 3° de la presente. A tal fin, líbrese oficio. Notifíquese.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
HORACIO ROSATTI
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo) – Corte Sup. Just. Nac. – 09/11/2016
016488E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104387