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JURISPRUDENCIAPrórroga de la prisión preventiva. Ley 24.390
En el marco de una causa por infracción a la ley 24.390, se resuelve homologar la prórroga de la prisión preventiva ordenada respecto del imputado pues los fundamentos y circunstancias que dan sustento a la resolución bajo control se adecuan a los motivos contenidos en el art. 1º de la ley 24.390.
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 10961/2011/TO1/5/2/CFC16, caratulada “BIGNONE, Reynaldo Benito s/ Ley 24.390”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Capital Federal, en la presente causa, con fecha 23 de octubre de 2015 resolvió “I.- PRORROGAR la prisión preventiva ordenada respecto del imputado Reynaldo Benito Antonio Bignone, por el término de un año, a partir del día 2 de noviembre del año 2015” (cfr. fs. 1/8 vta.).
II. Que, corrida la vista al señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Javier Augusto De Luca, consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva del imputado (cfr. fs. 12).
III. Que los fundamentos y circunstancias que dan sustento a la resolución bajo control se adecuan a los motivos contenidos en el art. 1º de la ley 24.390 que normativamente justifican la prórroga de prisión preventiva y a la doctrina judicial emanada del Fallo “Acosta, Jorge Eduardo s/recurso de casación” Expte. Nro. A. 93 X.L.V. de fecha 8 de mayo de 2012.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
HOMOLOGAR lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Capital Federal respecto de la prórroga de la prisión preventiva de Reynaldo Benito Antonio Bignone, de conformidad con lo previsto por el artículo 1° de la ley 24.390.
Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal General ante esta instancia, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100- ) y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Capital Federal, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
007814E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108192