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JURISPRUDENCIAHomologación. Prórroga de prisión preventiva. Tráfico de estupefacientes
Se homologa la prórroga de la prisión preventiva del imputado, en virtud de hallarse debidamente fundada la resolución en datos objetivos de la causa, justificando el plazo de prórroga en el volumen de las actuaciones y en la cantidad de intervinientes.
Buenos Aires, 4 de julio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FLP 32177/2016/TO1/44/CFC3 caratulada “C., J. A. s/ ley 24.390” del registro de este Tribunal.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La Plata, con fecha 15 de mayo de 2018 resolvió prorrogar la prisión preventiva respecto de J. A. C., por el término de un año, a partir del 17 de mayo de 2018 (cfr. fs. 1/3).
II. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.
III. En primer lugar, los jueces de la instancia anterior, realizaron una breve reseña del trámite de las presentes actuaciones y refirieron que con fecha 27 de marzo de 2018, se citaron las partes a juicio conforme lo previsto en el artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 1/3vta).
Sumado a ello, el a quo hizo referencia a la cuestión de competencia suscitada entre la justicia ordinaria y la federal, la que con fecha 18 de enero de 2017, resolvió la Cámara Federal de La Plata, y atribuyó la competencia a la justicia federal.
IV. Que de lo manifestado en la resolución elevada, surge que la prórroga de prisión preventiva se fundamenta en el volumen de las actuaciones principales, la cantidad de incidentes en trámite y el volumen de pruebas que incidieron en el desarrollo de la instrucción; las que vinculan a los imputados entre sí con el comercio de estupefacientes (cfr. fs. 1/3vta).
Asimismo, el tribunal a quo destacó que en la presente causa hay diez personas imputadas, de las cuales nueve se encuentran privadas de su libertad.
V. Cabe destacar que se les atribuye a los imputados concretamente el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización, agravado por la participación de tres o más personas en calidad de coautores (art. 5 inc. “c” y art. 11 inc. “c” de la ley 23.737) (cfr. fs. 1/3vta).
VI. Que en virtud de hallarse debidamente fundada la citada resolución en datos objetivos de la causa, justificando el plazo de prórroga en las razones anteriormente especificadas, el mantenimiento de la medida de coerción personal dispuesta por el plazo comunicado no se presenta incongruente respecto de las causas que justifican la prórroga (art. 1 de la Ley 24.390).
Por ello, y en consonancia con lo dictaminado por el señor Fiscal General, doctor Javier Augusto De Luca a fs. 7/vta., el Tribunal
RESUELVE:
HOMOLOGAR lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La Plata, respecto de la prórroga de la prisión preventiva dictada en relación a J. A. C., a partir del día 17 de mayo de 2018 por el término de un año, de conformidad con lo establecido en el Art. 1 de la ley 24.390.
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal General ante esta instancia, comuníquese (acordada 15/13, CSJN “LEX 100”) y devuélvase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La Plata, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNAN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
C., R. A. s/legajo de prórroga de prisión preventiva – Cám. Fed. Casación Penal – Sala II – 07/07/2016 – Cita digital IUSJU009840E
029372E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125528