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JURISPRUDENCIAPrórroga de la prisión preventiva. Homologación. Medida de coerción
Se homologa la prórroga de la prisión preventiva impuesta al encausado, de conformidad con lo previsto por el artículo 1 de la ley 24390.
Buenos Aires, 13 de julio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 1322/2010/TO1/4/CFC2 del Registro de este Tribunal, caratulada: “PEREZ CORRADI, Ibar Esteban s/Inf. Art. 1º Ley 24.390”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de esta ciudad, con fecha 4 de julio de 2018, resolvió prorrogar la prisión preventiva impuesta a Ibar Esteban Perez Corradi hasta el 5 de julio de 2019 (fs. 1/6 vta.).
II. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.
III. Destacó el Tribunal: “… Esta línea argumental, nos permite, ahora, incursionar en el momento puntual en el que debemos evaluar acerca de los riesgos procesales que podrían ser desencadenados por el imputado. Para ello debemos tener en cuenta ciertos baremos, tales como: la objetiva y provisional valoración de las características del hecho; las condiciones personales del imputado; la posibilidad de la declaración de reincidencia por delitos dolosos y si hubiere gozado de excarcelaciones anteriores; que hicieran presumir fundadamente que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones etc. Ciertamente, respecto al peligro de fuga es dable destacar que el nombrado no cuenta con arraigo en el país, ya que parte de su familia reside en el Paraguay, en ese sentido, también la inexactitud en el domicilio brindado por el imputado podrá configurar un indicio de fuga válido, el cual, además, se verá incrementado ante la multiplicidad de propiedades de propiedades que el imputado posee…. Llegado este punto, también resulta trascendental poner especial énfasis, sobre el comportamiento llevado a cabo por el imputado Pérez Corradi en la oportunidad que fuera excarcelado por la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal, cuando al momento de recuperar su libertad, casi instantáneamente, mostró a las claras su voluntad de no someterse a la persecución penal” (fs. 5/6).
IV. Que en virtud de hallarse debidamente fundada la citada resolución en datos objetivos de la causa, justificando el plazo de prórroga en las razones especificadas, el mantenimiento de la medida de coerción personal dispuesta por el plazo comunicado no se presentó incongruente respecto de las causas que justificaron la prórroga (art. 1º de la Ley 24.390).
Por ello, y en consonancia con lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 9, el Tribunal,
RESUELVE:
I. HOMOLOGAR lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de esta ciudad, que resolvió prorrogar la prisión preventiva impuesta a Ibar Esteban Perez Corradi hasta el 5 de julio de 2019, de conformidad con lo previsto por el artículo 1º de la ley 24.390.
Regístrese, notifíquese al Fiscal General ante esta instancia, comuníquese (acordada 15/13, CSJN “LEX 100”) y devuélvase al Tribunal Oral mencionado, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
C., M. C. s/prórroga de prisión preventiva-Cám. Fed. Casación Penal-Sala IV-08/06/2018 – Cita digital: IUSJU027943E
029306E
Cita digital del documento: ID_INFOJU125436