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JURISPRUDENCIAPrórroga de la prisión preventiva. Ley 24.390
En el marco de una causa por infracción a la ley 24.390, se resuelve homologar la prórroga de la prisión preventiva ordenada respecto del imputado, pues los fundamentos y circunstancias que dan sustento a la resolución bajo control se adecuan a los motivos contenidos en el art. 1º de la ley 24.390.
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 3993/2007/TO1/24/CFC12, caratulada “PASCARELLI, Hugo Ildebrando y otros s/ Ley 24.390”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de Capital Federal, en la presente causa, con fecha 16 de octubre de 2015 resolvió: “I.- DISPONER LA PRÓRROGA POR UN AÑO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA de Hugo Ildebrando PASCARELLI, de las restantes condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a partir del 18 de octubre de 2015 […]. II.- DISPONER LA PRÓRROGA POR UN AÑO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA de Miguel Osvaldo ETCHECOLATZ, de las restantes condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a partir del 18 de octubre de 2015 […].III.- DISPONER LA PRÓRROGA POR UN AÑO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA de José Félix MADRID, de las restantes condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a partir del 24 de octubre de 2015 […]. IV.- DISPONER LA PRÓRROGA POR UN AÑO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA de Guillermo Horacio ORNSTEIN, de las restantes condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a partir del 18 de octubre de 2015 […]. V.- DISPONER LA PRÓRROGA POR UN AÑO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA de José Vicente SÁNCHEZ, de las restantes condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a partir del 13 de octubre de 2015 […]. VI.- DISPONER LA PRÓRROGA POR UN AÑO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA de Ángel SALERNO, de las restantes condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a partir del 13 de octubre de 2015 […]. VII.- DISPONER LA PRÓRROGA POR UN AÑO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA de Carlos Alberto TARANTINO, a parir del 13 de octubre de 2015 […]. VIII.- DISPONER LA PRÓRROGA POR UN AÑO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA de Federico Antonio MINICUCCI, de las restantes condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a partir del 18 de octubre de 2015 […]. IX.- DISPONER LA PRÓRROGA POR UN AÑO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA de Nildo Jesús DELGADO, de las restantes condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a partir del 14 de octubre de 2015 […]. X.- DISPONER LA PRÓRROGA POR UN AÑO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA de Alberto Faustino BULACIO, de las restantes condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a partir del 19 de octubre de 2015 […]” (cfr. fs. 1/8).
II. Que, corrida la vista al señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Ricardo Gustavo Wechsler, consideró que debe ser homologada la resolución que prorroga la prisión preventiva de los imputados (cfr. fs. 11/13).
III. Que los fundamentos y circunstancias que dan sustento a la resolución bajo control se adecuan a los motivos contenidos en el art. 1º de la ley 24.390 que normativamente justifican la prórroga de prisión preventiva y a la doctrina judicial emanada del Fallo “Acosta, Jorge Eduardo s/recurso de casación” Expte. Nro. A. 93 X.L.V. de fecha 8 de mayo de 2012.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
HOMOLOGAR lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de Capital Federal respecto de las prórrogas de la prisión preventiva de Hugo Ildebrando Pascarelli, Miguel Osvaldo Etchecolatz, José Félix Madrid, Guillermo Horacio Ornstein, José Vicente Sánchez, Ángel Salerno, Carlos Alberto Tarantino, Federico Antonio Minicucci, Nildo Jesús Delgado y Alberto Faustino Bulacio, de conformidad con lo previsto por el artículo 1° de la ley 24.390.
Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal General ante esta instancia, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100- ) y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de Capital Federal, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
Ante mí:
JESICA YAEL SIRCOVICH
Prosecretaria de Cámara
005694E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108063