Se declara admisible el crédito fiscal insinuado por AFIP en el concurso preventivo de la apelante, en concepto de gestión administrativa y judicial, y varias deudas impositivas nacientes de planes de pagos tributarios caducos. Para decidir así, se dijo, por un lado, que los certificados de deuda suscriptos por funcionarios gozan del carácter otorgado por el art. 979, incs. 2 y 5, del Código Civil, por lo que hacen plena fe hasta que sean argüidos de falsos. Asimismo, se destacó que el desconocimiento liso y llano del acogimiento a los planes de pago denunciados por la AFIP en la boleta de deuda implica la imputación de una falsedad a ese instrumento (falsa aseveración de la existencia de planes de pago caducos), para cuya demostración debió recurrirse a la vía de la redargución de falsedad (art. 994, CC).
Concursos y quiebras verificacion de credito credito fiscal presuncion de legitimidad redargucion de falsedad declaracion jurada
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