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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, por no acreditarse relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que se invoca.
Buenos Aires, 3 de marzo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCR 91001111/2010/TO1/CFC1, caratulada: “T. G., M. E. y otro s/ recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 825/846 por la Defensa Pública Oficial, contra la resolución de fs. 808/823 vta. (Reg. Nro. 2459/15.4) en la que esta Sala IV resolvió: “I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la doctora María E. Fernández van Raap, Defensora Pública Oficial, asistiendo técnicamente a M. E. T. G. y E. C. A., sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 -in fine- del C.P.P.N.)…II. TENER PRESENTE la reserva de caso federal”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre respecto de la presentación en estudio.
No cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual las defensas no han conseguido acreditar en autos.
En este orden de ideas, corresponde señalar que los diversos planteos de la defensa consisten en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).
Por consiguiente, de conformidad con lo propiciado por el señor Fiscal General ante esta Cámara (fs. 849/850 vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar.
Por ello, el Tribunal, RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 825/846 por la Defensa Pública Oficial, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48, y arts. 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -Lex 100-) y remítase la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, el cual deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
T. G., M. E. y otro s/recurso de casación – Cám. Fed. Casación Penal – Sala IV – 23/12/2015
008254E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108455