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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa contra la resolución que rechazó el recurso de casación, por considerar que el planteo en que se funda no implica el debate de una cuestión federal.
Buenos Aires, 23 de marzo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CCC 17200/2013/TO2/CFC1, caratulada: “B., A. E. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 670/708 por el abogado defensor de A. E. B., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 661/669 (Reg. Nro. 2328/15.4), en cuanto resolvió: “I.- RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 633/645 por el defensor particular de A. E. B. contra la sentencia de fs. 606/628 vta., sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). II.- TENER PRESENTE la reserva de caso federal efectuada por la parte”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
No cabe hacer la excepción de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 711/712 vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 670/708 por el abogado defensor de A. E. B., con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese al Fiscal General, comuníquese (Acordada Nº 15/13 -LEX 100-) y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 20, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
D., V. F. s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal Sala IV – 29/08/2013.
007472E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108722