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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Denegación. Rechazo. Artículo 280 CPCCN
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la apoderada de la Municipalidad de Chascomús (Art. 280 CPCCN).
Texto Completo:
Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.
Vistos los autos: «Gallegos de Sandoni, Clorinda del Carmen c/ Provincia de Buenos Aires y otros s/ cumplimiento de contrato».
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial d e la Nación).
Por ello, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
Gallegos de Sandoni, Clorinda del Carmen contra Provincia de Buenos Aires. Cumplimiento de contrato – Sup. Corte Just. Bs. As. – 30/09/2014.
007338E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108886