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JURISPRUDENCIASociedad anónima. Asambleas. Aprobación de estados contables. Suspensión de la decisión asamblearia.
Se suspende cautelarmente la decisión asamblearia que aprobó los balances, pues la cuestión vinculada con los “aportes irrevocables” contabilizados, y la forma en que los mismos han sido efectuados, permiten vislumbrar la configuración de los presupuestos que tornan procedente la suspensión provisoria de la decisión observada.
Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.
Y VISTOS:
1. Apeló el actor la resolución de fs. 1020/6. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 1039/54.
2. La juez a quo rechazó la suspensión de las decisiones adoptadas en la asamblea celebrada el 30.6.2014 y su continuación del 16.7.14. Asimismo dispuso la designación de un veedor informante por el plazo de 90 días.
El accionante recurrió lo decidido en cuanto no hizo lugar a su pedido de suspensión provisoria de lo decidido en el acto asambleario impugnado.
3. Las medidas cautelares que tienden a asegurar para el futuro el cumplimiento de una eventual sentencia favorable, requieren necesariamente del cumplimiento de ciertos requisitos genéricos, consistentes en la demostración sumaria del derecho reclamado en la demanda anticipadamente al pronunciamiento definitivo; de ello participa también la facultad establecida en el art. 252 L.S. que dispone como requisito de admisibilidad de las medidas cautelares, la existencia de motivos graves -con el consecuente peligro en la demora- y la ausencia de perjuicios para terceros (CNCom., esta Sala in re “Poli, Camilo c/ Estampería Paris SACI”; del 27-7-82; íd. in re “ Milrud, Mario c/ The American Rubber Co. SRL”, del 31-10-83; id. in re “Maimovi, Claudio c/ Casa Rubio S.A. s/ sumario s/ inc. de medida cautelar”, del 16-8-94).
En tal orden de ideas, la existencia de motivos graves debe analizarse fundamentalmente en función del perjuicio que podrían ocasionar para el interés societario, que predomina sobre el particular del impugnante (CNCom., esta Sala in re “Grosman, Hugo c/ Los Arrayanes S.A.”, del 23-9-86, idem, “Ferrari Hardoy, M. c/ Plinto S.A.”, del 24-12-87).
Aprobación estados contables
El balance como tal tiene importancia en cualquier empresa, y cobra especial significado en la sociedad anónima para los socios y terceros por su triple función de hacer conocer el estado patrimonial de la sociedad, asegurar la integridad del capital; dar a conocer los negocios sociales y su consecuencia, la distribución de utilidades o la distribución de las pérdidas (conf. Halperín Isaac, «Sociedades Anónimas», 1978, pág. 468 y sgtes.).
Es por ello, y la indudable importancia de la aprobación de los balances, que la resolución que adopta esa decisión resulta, en principio, susceptible de suspensión cautelar (CNCom., esta Sala, in re «Vergara Hegi, Mariano c/Aja Espil y Asociados S.A. s/medidas cautelares s/incidente de apelación», del 13.7.01; id in re «Superintendencia de Seguros s/presunto ejercicio anormal de la actividad aseguradora», del 21.6.96; id, in re «Moroco Oscar E. c/Lamartine S.A. s/medida precautoria», del 4.12.98).
En el sub lite, la documentación acompañada permite concluir en la procedencia de la medida cautelar solicitada sobre este punto.
En efecto, la cuestión vinculada con los “aportes irrevocables” contabilizados, y la forma en que los mismos han sido efectuados, permiten vislumbrar, en principio y sin perjuicio de lo que corresponda decidir en el momento procesal oportuno, la configuración en el caso de los presupuestos que tornan procedente la suspensión provisoria de la decisión observada. Los informes de la Sra. Veedora designada apoyarían -ab initio- la postura del recurrente y reforzarían el criterio expuesto. Además, no puede dejar de señalarse que una capitalización de dichos aportes podría conducir a una licuación del capital social del accionante.
El agravio será admitido sobre este punto.
Aprobación gestión del directorio
Como consecuencia y derivación lógica de lo decidido en el apartado precedente que suspendió cautelarmente la decisión asamblearia que aprobó los estados contables, resulta procedente suspender también aquella que aprobó la gestión del directorio (CNCom., esta Sala, in re “León María de los Angeles c/Estancias Altos Verdes S.A. s/incidente cpr 250”, del 10.11.15).
En ese contexto, procede la suspensión de las decisiones impugnadas, todo ello previa caución real que se fija en $ … (pesos …).
4. Con el alcance expuesto se admite la apelación y se revoca la decisión apelada.
5. Notifíquese al actor por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
6. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse recusada sin causa (art. 109 RJN).
Matilde E. Ballerini,
María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero.
Es copia fiel del original que corre a fs. 1100/1101 vta. de los autos de la materia.
JORGE DJIVARIS
SECRETARIO DE CÁMARA
Ley 19550 – BO: 25/4/1972
Bianchi, Ricardo Martín c/Libertas 150 SA s/medida precautoria – Cám. Nac. Com. – Sala C – 07/08/2009
011030E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106604