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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAContribución asamblearia. Asamblea general ordinaria y extraordinaria. Suspensión en forma preventiva
Se confirma la resolución mediante la cual el Juez de la anterior instancia suspendió en forma preventiva la liquidación y percepción a los accionantes de la “contribución asamblearia” decidida en la asamblea general Ordinaria y Extraordinaria.
Buenos Aires, 10 de mayo de 2016.
Y VISTOS:
I. Apeló la accionada la resolución copiada a fs. 48/50 mediante la cual el Juez de la anterior instancia suspendió en forma preventiva la liquidación y percepción a los accionantes de la “contribución asamblearia” decidida en la asamblea general Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 15.05.14.
Asimismo apeló la decisión de fs. 65/66 que suspendió la ampliación de dicha contribución y la sanción al socio que le impedía acceder a los lugares comunes y de recreación.
Sus agravios corren a fs. 643/670 y recibieron réplica a fs. 672/675.
II. a) La cuestión atinente a la “contribución asamblearia” fue materia del decisorio dictado con fecha 17 de diciembre de 2015 en los autos “Desimone Horacio Aníbal c/Club de Campo San Diego SA. s/ordinario s/incidente de apelación art. 250 Cpcc.” (expediente n° 14.112/2013), donde se mantuvo para todos los socios involucrados en la cuestión “la facultad de no abonar importa alguno por tal concepto” ello “hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo”.
En esa orientación corresponde rechazar el recurso en lo atinente a dicha cuestión.
b) Lo atinente al uso de las instalaciones por parte de los socios se emparenta, a los efectos de resolver, con aquélla ventilada en los autos “Urbano” y replicada luego en “Desimone”.
En efecto, las aludidas sanciones deben ser suspendidas en su aplicación hasta tanto se dirima la cuestión de fondo pues fueron aplicadas en el marco de un pertinaz conflicto entre socios, y su mantenimiento en el estado actual implicaría generar asimetría entre los contendientes de modo irrazonable, soslayando la necesidad apuntada en las citadas actuaciones de mantener “una adecuada convivencia entre asociados de la entidad” permitiendo a todos los socios el acceso a las áreas de recreación y usos comunes hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Se comparte además lo afirmado en primera instancia, con cita a lo decidido por el Juzgado de Feria, respecto de los derechos que la sanción conculcaría, y que en lo concreto aventan también la posibilidad de una disolución del conflicto.
En esa orientación corresponde rechazar los recursos examinados, distribuyendo las costas en el orden causado en atención al modo en que fueron distribuidas en las actuaciones supra citadas (in re: “Desimone Horacio Aníbal c/Club de Campo San Diego SA. s/ordinario s/ incidente de apelación art. 250 Cpcc.” (expediente n° 14.112/2013).
III. Se rechazan las apelaciones de fs. 67 y 70. Costas por su orden.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
V. Oportunamente cúmplase con la publicaci ón a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
MATILDE E. BALLERINI
Juez de cámara
RAFAEL BARREIRO
Juez de cámara
JUAN M. OJEA QUINTANA
Juez de cámara
010368E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105254