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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAInspección General de Justicia. Sanción administrativa. Multa. Presentación tardía. Estados contables. Facultad del juez. Graduación de sanciones
Se modifica la sanción administrativa impuesta por la IGJ a la sociedad apelante en razón del incumplimiento de la presentación de ciertos estados contables en el plazo solicitado. En el caso, se dispuso morigerar la sanción de multa a apercibimiento, atento a que, si bien la presentación de la información solicitada había sido efectuada de forma tardía, fue incorporada de forma previa a la sanción impuesta, realizando además otras presentaciones con el fin de acreditar su debido cumplimiento.
Buenos Aires, 9 de febrero de 2017.
Y Vistos:
1. Estanislao José Uriburu en representación de 4 Leguas S.A. apeló la Resolución I.G.J. n° 10470/15, a través de la cual la Inspección General de Justicia: (i) le impuso una multa de $ 3.000, bajo apercibimiento de ejecución y (ii) la intimó para que en el plazo de quince días hábiles de cumplimiento a la obligación de presentar los estados contables correspondientes al ejercicio del año 2012 bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones (v. fs. 22/5, legajo anexo n° 1584861 que acompaña a las presentes actuaciones).
2. Los fundamentos del recurso se volcaron en fs. 69/70, y la I.G.J. los contestó en fs. 113/5.
La Sra. Fiscal General ante esta Cámara entendió en fs. 118, que las cuestiones involucradas en el recurso conciernen a aspectos de hecho, prueba y derecho común, declinando expedirse al respecto.
3. El recurrente en su presentación realizó una reseña de los acontecimientos sucedidos en el sumario haciendo hincapié en que: i) al momento de dar cumplimiento a la Resolución I.G.J. n° 1/2010, la sociedad adeudaba la presentación de los estados contables cerrados del 30/09/10, 30/06/11 y 30/06/12; ii) el ente fiscalizador el 02/11/13 mediante carta documento la intimó a acompañar los mentados estados contables; iii) el 27/11/13 4 Leguas S.A. solicitó una prórroga para dar acatamiento a lo requerido; iv) finalmente el 01/07/14 se acompañó la documentación en pugna; y v) el 09/02/15 con el objeto de despejar dudas la sociedad efectuó una presentación en el Expte. n° 21966342 adjuntando además copias certificadas que acreditaban el cumplimiento de la incorporación de los estados contables.
De seguido remarcó que como consecuencia del alerta que figuraba en el sistema informático del ente de contralor por incumplimiento de la Resolución IGJ n° 1/2010, no pudo proseguir con otros trámites registrales, y que hasta esa época la Inspección no tomó conocimiento del ingreso de la documentación, pero sí y en fecha posterior le impuso una sanción por aquella infracción.
Por último requirió se dé por cumplida totalmente la Resolución 1/2010, para así de esta manera continuar con los trámites postergados, y sin perjuicio de cuestionar de forma elíptica el monto de la multa impuesta solicitó en todo caso se deje sin efecto la misma.
4. En cuanto al incumplimiento propiamente dicho, es preciso observar que el fin perseguido por el organismo de contralor es el de acentuar la certeza y efectividad en la publicidad de los puntos requeridos e imputados en el caso (v. gr. presentación de los estados contables), para la transparencia del tráfico mercantil y el cumplimiento de sus funciones propias de fiscalización.
La dinámica que predomina en el ejercicio de comercio impone mantener dentro de lo posible, la actualización y revisión permanente de los datos de los distintos entes societarios alcanzados por la normativa en cuestión. En ese orden de ideas entonces, es que el dictado de las distintas leyes y reglamentaciones de todo organismo de contralor exige por parte de los usuarios, el estricto acatamiento de sus disposiciones (conf. esta Sala, 12/07/11, «Inspección General de Justicia c/Merit Consultants International Inc. s/org. ext.», Reg. de Cámara n° 007900/11; íd., 03/11/11, «Inspección General de Justicia c/Colpayo 661 S.R.L. s/org. ext.», Reg. de Cámara n° 023073/11).
En el caso sub examine no existe controversia respecto a que la sociedad multada, dio cumplimiento de manera extemporánea (es decir luego de ocho meses) a la intimación debidamente cursada (v. fs. 13/4 de anexo n° 1584861 y fs. 81), tendiente a presentar los estados contables correspondientes al ejercicio del año 2012, lo cual se torna inexcusable ante la claridad del texto de la reglamentación vigente.
Véase que en la contestación del memorial, el ente fiscalizador argumentó y sostuvo la multa que impuso, en razón de los graves efectos e inconvenientes que ocasiona la evidenciada postura renuente de la sociedad apelante, y consecuentemente las sanciones que acarrea aquella conducta.
No puede dejar de señalar esta Sala que esa última postura es ciertamente la correcta, dada la relevancia del objetivo -reseñado anteriormente- que se pregonó con el dictado de la normativa, que en el sub examine se infringió, tornando del todo justificable la imposición de una sanción.
Empero, corresponde ahora puntualizar que la sociedad emplazada incorporó como se dijo, bien que tardíamente, los instrumentos requeridos, pero tiempo antes de que la I.G.J. emitiera la decisión aquí en cuestión, circunstancia que el Tribunal ponderará al tiempo de evaluar la gravedad de la falta.
Dicho lo anterior, en el marco de la actuación que le cabe a la Inspección General de Justicia, la actividad desplegada en el presente trámite es consecuencia de la tarea de fiscalización que aquella tiene a su cargo tanto respecto de las sociedades anónimas, por acciones, de las sociedades constituidas en el extranjero, de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, como así también de las asociaciones civiles y fundaciones.
Y que, de acuerdo a la Ley n° 22.315:6 el organismo es competente para ejercer la función fiscalizadora para cada uno de los sujetos en particular. Dicha atribución se reafirma con el art. 12 de la norma citada, autorizando al organismo a aplicar sanciones a las sociedades por acciones, asociaciones y fundaciones, a sus directores, síndicos o administradores y a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, suministre datos falsos o que de cualquier manera, infrinja las obligaciones que les impone la ley, el estatuto o los reglamentos, o dificulte el desempeño de sus funciones (v. esta Sala, 14/06/12, «Inspección General de Justicia c/Factor IT S.R.L. s/org. ext.», Reg. de Cámara n° 033837/11; íd., 26/09/13, «Inspección General de Justicia c/BAN S.A. s/org. ext.», Reg. de Cámara n° 010866/13).
5. Según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es facultad del Poder Judicial revisar la razonabilidad de la medida de las sanciones impuestas por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades de superintendencia (Fallos: 323:153, entre otros), concluyendo que las mismas deben ser proporcionales a la infracción que surja comprobada del sumario.
En el caso sub examine ciertamente la conducta de la empresa multada -como fue reseñado- no se aprecia subsumida dentro del estricto proceder legal, y dada la preponderante relevancia que implicó la presentación fuera de plazo de los estados contables reafirma la imposición de la multa aplicada, ello en atención a la potestad detentada por la Inspección General de Justicia y al objetivo procurado por el plexo normativo Sin embargo, cabe recordar que las Leyes n° 19.550 (art. 302) y n° 22.315 (12, 15) establecen un régimen gradual de penalidad.
En tal sentido, esta Sala aprecia pertinente atemperarla teniendo en cuenta que: a) frente a las vicisitudes aludidas, 4 Leguas S.A. incorporó los estados contables debidos extemporáneamente, pero tiempo antes que el ente fiscalizador la sancionara, realizando además otras presentaciones con el fin de acreditar su debido cumplimiento; y b) que tampoco se ha informado de algún otro incumplimiento o defecto en la vida societaria de la empresa sancionada.
6. En el contexto descripto, se Resuelve:
Admitir parcialmente el recurso de apelación, modificando la Resolución de la I.G.J. n° 10470/15 (v. fs. 22/5, del anexo agregado n° 1584861), imponiendo a 4 Leguas S.A. una sanción de apercibimiento.
Encomendar a la Inspección General de Justicia una vez recibida las actuaciones proveer lo requerido por la sociedad multada en lo que refiere al cumplimiento de la Resolución I.G.J. n° 1/2010.
Notifíquese a la recurrente (Ley n° 26.685, Ac. C.S.J.N. n° 31/2011, art. 1° y n° 3/2015). Cumplido devuélvanse las actuaciones al organismo de origen.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto (conf. Ley n° 26.856, art. 1° Ac. C.S.J.N. n° 15/13 y Ac. n° 24/13 y n° 42/15).
Alejandra N. Tevez
Juan Manuel Ojea Quintana
Rafael F. Barreiro
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
Inspección General de Justicia c/ Herso SA s/ organismos externos – Cám. Nac. Com. – Sala D – 01/03/2016 – Cita digital IUSJU008020E
Inspección General de Justicia c/El Regazo SA s/organismos externos – Cám. Nac. Com. – Sala C – 19/08/2015 – Cita digital IUSJU003383E
018045E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114093