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JURISPRUDENCIASuspensión de decisión administrativa. Cuestión abstracta
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resuelve declarar inoficioso expedirse sobre las denuncias de incumplimiento de la resolución dictada en este incidente que dispuso la suspensión del acto administrativo cuestionado en la demanda, en tanto la sentencia dictada en los autos principales ha rechazado la pretensión de invalidación de aquel.
Corrientes, 09 de febrero de 2015.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE SUSPENSION DE DECISION ADMINISTRATIVA EN AUTOS: ANDINO, MARIA ELENA JUANA S/ PREPARA ACCION JUDICIAL”. Expte. N° IS1 26921/1. –
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, a fojas 163/164 vta. la actora denuncia incumplimiento de la resolución N° 357 obrante a fs . 33/35, que hizo lugar a la suspensión de los efectos de la decisión administrativa impugnada, esto es, la Resolución Municipal N° 1722 que ordenaba la adecuación de los haberes mensuales de la incidentista según lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal, ordenando el Tribunal la liquidación y pago de los haberes de la actora de acuerdo al monto percibido antes de la vigencia de aquella resolución cuestionada y, ello, “hasta tanto se resuelva la acción promovida”.
Reitera la misma denuncia a fs. 184/188, sustanciándose con el municipio incidentado a fs. 205 y vta., llamándose autos para resolver a fs. 206.
II.- Que, en pos de resolver el planteo se advierte que en los autos principales ya ha recaído sentencia de mérito (N° 61 del 5 de septiembre de 2014) sobre el fondo del asunto, habiéndose rechazado “la pretensión de la actora de aplicar la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2498 y modificatorias, para la liquidación de sus haberes como Secretaria de Juzgado de Faltas, desde el mes de julio de 2002, disponiendo que éstos deben liquidarse desde esa fecha, conforme el art. 68 de la Carta Orgánica Municipal (B.O.M. 11/06/97)”.
Y, no obstante que la misma ha sido cuestionada vía recurso extraordinario federal que se halla pendiente de resolver, la decisión jurisdiccional que rechaza la impugnación viene a privar a la medida ordenada de la imprescindible “verosimilitud de las irregularidades que denuncia contra la decisión recurrida” que exige el inc. b) del art. 17 de la norma procesal como presupuesto de procedencia de aquella y, en ausencia de este último, la medida, en esencia “provisional” (art. 202 del C.P.C.C.), queda sin efecto.
Es que, como lo expuso Revidatti en comentario a la norma aludida “Aunque la ley no lo dice expresamente, es obvio que la suspensión de la medida queda sin efecto automáticamente en el supuesto de rechazo de la demanda. La suspensión es un accesorio de la demanda, no exactamente una medida precautoria pero equivalente a ella. Sigue la suerte, por tanto, de la demanda. Repelida la demanda, la suspensión automáticamente se levanta…” (Revidatti, Gustavo A. “Lo Contencioso Administrativo en la Provincia de Corrientes ley N° 4106 Comentada”, pág. 35).
De tal modo, deviene inoficioso expedirse sobre las denuncias de incumplimiento de la resolución dictada en este incidente que dispuso la suspensión del acto administrativo cuestionado en la demanda, en tanto la sentencia de mérito ha rechazado la pretensión de invalidación de aquel.
Y Así,
SE RESUELVE:
1°) Declarar inoficioso expedirse sobre las denuncias de incumplimiento de la resolución dictada en este incidente que dispuso la suspensión del acto administrativo cuestionado en la demanda, en tanto la sentencia de mérito N° 61 del 5 de septiembre de 20 14, dictada en los autos principales ha rechazado la pretensión de invalidación de aquel. 2°) Insertar y notificar.-
Fdo: Dres. Alejandro Chain-Fernando Niz-Eduardo Panseri-Guillermo Semhan.
001052E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100989