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JURISPRUDENCIASociedades. Asambleas. Impugnación. Atribuciones judiciales
Se confirma la resolución que suspendió los efectos derivados de las decisiones asamblearias adoptadas, toda vez que dentro del orden del día se incluye el tratamiento de cuestiones relativas a ejercicios fiscales cerrados con anterioridad, cuya aprobación fue suspendida cautelarmente en el proceso en el que se persigue la nulidad de las asambleas que los trataron, lo que guarda una íntima vinculación que habilita su intervención judicial.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.
Y VISTOS:
1. Apeló subsidiariamente la accionada el decisorio de fs. 257/261. Su memoria de fs. 354/383 fue respondida a fs. 392/409.
2. Solicitó la recurrente la revocatoria de la decisión impugnada, en lo referido a la suspensión de los efectos derivados de las decisiones asamblearias asumidas el 21-7-15 (ptos. 3 a 5).
3. Las atribuciones judiciales para disponer la suspensión de resoluciones asamblearias se subordinan a la existencia de motivos graves que deben merituarse en función del perjuicio que podría ocasionar al interés social, que predomina sobre el particular del peticionario (CNCom., esta Sala, in re, “Perrone, Alessandro c/ Desarrolladora Aina SA y otro s/ ordinario s/ incidente art. 250”, 24-5-16; y sus citas, entre otros).
En ese contexto, los agravios de la quejosa no logran desvirtuar los sólidos argumentos expuestos por el anterior sentenciante para acceder a la medida de suspensión peticionada por la actora.
4. Del orden del día propuesto por el directorio (fs. 316) y fijado (v. edicto de fs. 254), emerge que se ha vuelto a proponer el tratamiento de cuestiones relativas a los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2011, 2012 y, 2013, ya suspendidos cautelarmente en las causas N° 31189/2011, 28649/2012, 33628/2013, 37239/2014 -entre las mismas partes- procesos en los que se persigue la nulidad de las asambleas que trataron tales ejercicios.
La íntima vinculación que guardan -considerando que no se ha invocado que se trate de un supuesto de revocación de los actos oportunamente impugnados (LS 254: 2° párr.) avalan la decisión de suspensión decidida en la instancia anterior, lo que fue puesto de resalto por este Tribunal al confirmar tales medidas similares en varios de los autos de referencia (CNCom., esta Sala, in re, “Franceschetti, Daniela c/ Viacart S.A. s/ ordinario s/ incidente art. 250 Cód. Proc.”, 25-4-14). Respecto al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2014, su suspensión obedece a ser derivación de ejercicios anteriores ya suspendidos cautelarmente.
Los puntos 4° y 5° también se encuentran suspendidos cautelarmente en las causas indicadas, por lo que es forzoso concluir -sin que esto implique adelantar criterio sobre lo que pudiera resolverse en definitiva acerca de la cuestión una vez tramitado el pleito- que lo resuelto por el Juez a quo debe confirmarse, por resultar consecuencia lógica de la suspensión de la decisión de aprobar los estados contables (CNCom., esta Sala, in re, “Leon María de los Ángeles c/ Estancias Altos Verdes S.A. s/ incidente CPr.: 250”, 10-11-15).
5. Se rechaza el recurso de fs. 257 y se confirma la resolución atacada en cuanto fuera materia de apelación, con costas (art. 68, CPCCN).
6. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
7. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
8. La Sra. Juez de Cámara Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero no interviene por hallarse excusada (art. 109 del R.J.N.).
MATILDE E. BALLERINI
ANA I. PIAGGI
Ley 19550 – BO: 25/4/1972
Levy Diego Federico y otros c/ Laboratorios Esme S.A.I.C. s/ordinario – Cám. Nac. Com. – Sala A -18/12/2014
Matu, Gabriela Rosana c/Inworx Argentina SA s/ordinario. Incidente de apelación art. 250 CPCC – Cám. Nac. Com. – Sala D – 06/11/2013
010563E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106008