Se confirma la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la beneficiaria de una renta vitalicia previsional, pues con la eliminación del régimen de capitalización se estableció que este sería financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y en ese sentido, si bien el haber de la jubilación mínima no resulta ser una suma altamente significativa, guarda una “adecuada proporcionalidad” con la suma que también la ley determina como salario mínimo vital.
Accion de amparo renta vitalicia previsional sistema de capitalizacion haber jubilatorio jubilacion minima proporcionalidad
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