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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAmenazas con un cuchillo. Absolución
Se absuelve a la acusada por el delito de amenazas con arma, por considerar que no existe la certeza para condenarla, ya que no se han probado los extremos de la acusación fiscal.
San Ramón de la Nueva Orán, 22 de Febrero de 2017.-
AUTOS Y VISTOS: Esta causa, seguida en contra de, “G., G. J. DE LOS Á. – AMENAZAS CON ARMA – G., G. M., EXP. 25617/12” y de la que,
RESULTA
Que en la Sala de Audiencias del Juzgado Correccional y de Menores Nº 1, del Distrito Judicial Orán, durante los días 07, 10 y 15 de febrero de 2017, se constituye el Tribunal presidido por el Señor Juez Titular, Dr. RAUL FERNANDO LOPEZ, Secretaría del Dr. EDWARD LEONEL MONTEROS, contando con las presencia de la Sra. Fiscal Penal, Dra. MARIA SOLEDAD FILTRIN CUEZZO, de la imputada G. J. DE LOS Á. G., asistida por su abogado defensor, el Sr. Defensor Oficial Penal Nº 1, Dr. FEDERICO E. GIL NEUBER., y de los testigos G. M. G.; J. A. C. V.; F. S. M. y C. E. V.
Que se juzga en este Juicio Oral la conducta de G. J. DE LOS Á. G., a quien la Requisitoria Fiscal de fs. 11, le atribuye el delito de AMENAZAS CON ARMA, conforme a lo dispuesto por el art. 149 bis, 1er. párr., 2do. sup. del C.P., hecho que habría ocurrido el 02/07/12, en la ciudad de Orán, en circunstancia en que la denunciante G. fue a buscar bolsas al nuevo edificio de la Municipalidad, luego se dirigió al baño dándose don la novedad que la acusada se encontraba en dicho lugar, siendo allí que saco un cuchillo y fue a puntearla, no logrando su cometido. De igual manera la acusada comenzó a amenazarla “te voy a desfigurar la cara a vos y a tu hermana, pu.. te voy a matar, nada me cuesta ponerte 20 puñaladas, tu hermana fue al curandero para que mi hijo se muriera”.
CONSIDERANDO
Que en la AUDIENCIA DE DEBATE celebrada el día 07/02/17 la imputada G. presta conformidad para declarar expresando que, la denunciante, con ella tenia problemas porque la dicente andaba con el marido de la hermana de ella y discutían. Ellas me insultaban, dice que tuvo un hijo para el chico ese, pero falleció. Antes de que falleciera la dicente ya se había separado del padre porque no cumplía su promesa de separarse de su mujer. Dice que luego sale con un primo del chico ese. Dice que todos viven en el mismo barrio. Dice que el marido de la chica esa le punteo a su actual pareja. Dice que estaban comiendo en la heladería Flavio, y vinieron esa chicas, quienes trabajan en la muni vieja, y la agraden a la dicente. Su marido y primo de las agresoras las corre a esas chicas. Dice que la agarraron de atrás y no de frente. Dice que al otro día ellas le caen a la dicente a su trabajo en la muni cuando ella estaba con varias personas. Dice que la vio llegar en moto con otra persona gorda. Dice que esa mujer venia con una mochila y se le venia al humo y de la mochila saco un cuchillo. La dicente corrió y tomo un cuchillo del sereno que estaba comiendo y la defendieron las personas que estaban con ella. El sereno agarro y le dijo a C. V. que la meta en el baño para que no le hicieran daño. C. V. es otra persona. Dice que esto paso a las 4 o 5 de la tarde, porque el sereno estaba comiendo. Dice que esto paso en la municipalidad nueva. C. V. es una gorda y capaz que ella fue la que la acompaño a su agresora G. G.. Dice que en esa fecha que sucede la dicente estaba embarazada. Dice que ellas son muchas y son minas grandotas y la querían patotear al frente de la comisaría 25 y la policía la resguardo. Indica que entre ellas siempre se insultaban de esto de aquello de putas, porque andaba con ese chico, pero con el siempre salieron desde cundo eran chicos. La denunciante miente porque a ellas no les dan bolsas de residuos allí sino en la municipalidad vieja. La testigo G. M. G., dice que no le tiene bronca a la imputada. La conoce de joven porque vive cerca de su domicilio. dice que fue a buscar bolsas a la muni y ella le saca un cuchillo, dice que le echaba la culpa que su hermana la curaba. Dice que el problema era con su hermana y no con la dicente. Ella la quería apuñalar. El problema fue en la municipalidad nueva cerca del baño. Fue en horas de la tarde, mas o menos a la cuatro. C. V. es una chica flaquita. Dice que no le tiene miedo, pero cuando ella le quiso apuñalar la dicente estuvo cinco días con custodia policial. Dice que cuando la quiso apuñalar le nombraba a que la hermana de la dicente la había curado para que muera su bebe. Dice que con ella siempre tuvieron muchos problemas, dice que a su familia la imputada la quería agredir. Dice que el cuchillo con que la quiso apuñalar era una navaja puntuda que la saco de debajo de una moto roja. Dice que la dicente en ningún momento la agrede con un cuchillo. Dice que en ese lugar estaba la abuela de la imputada y otro hombre. Dice que la dicente trabajaba en la muni vieja, pero fue a la muni nueva a buscar bolsas, porque trabaja en la recolección de residuos. Cree que la imputada estaba bien y que sabia lo que estaba haciendo. Dice que tuvo miedo en esa oportunidad y la cree capaz de apuñalarla porque ya punteo a otras gentes. Dice que su horario de trabajo, entraba a hs. 3 y salía a las 4. dice que todo el problema era con su hermana y capaz que se quería desquitar con la dicente. También estaba S. M. quien trabaja en la municipalidad y el sereno. quienes son empleados municipales. El testigo J. A. C. V., dice que la acusada es su compañera de trabajo pero no conoce a G. G.. Dice que la imputada no estaba con el dicente sino en la galería junto a sus familiares. Estaban limpiado. Cuando el ve estaban discutiendo. Esa chica G. es del otro municipio. Discutían y había gente, no tenían arma. Nadie lleva un vaso de vidrio todo es descartable y cuando se llevan cosas son cubierto descartables. Es todo lo que vio y no mas nada. Dice que estaba a mas a menos de 25 metros de distancia de la discusión. Pero no le dio importancia y no escucho, luego se fue acercando cuando se estaba terminando todo. Esto se produjo en la galería, en la parte de adentro. Los hombres nos juntamos en un sector y las mujeres en otro. A la imputada la vio llegar temprano en moto con su abuela. A la otra persona no la vio llegar ni sabe en que llego. Desconoce si entre las parte hubo otro problema, es la primera vez que ve. El dicente era chofer. En la discusión cree que estaba la abuela de la imputada y otras personas, estaba una chica M.. A C. V. no la conoce. Dice que se dio vuelta y se fue a hacer lo suyo, por ello no vio mucho que digamos. Dice que ellos estaban en la parte del estacionamiento del fondo. Dice que a las cosas de trabajo se las dan en ese lugar para los de la municipalidad nueva y los de la municipalidad vieja se los dan en otro lugar (en la municipalidad vieja). Dice que entra mucha gente en el lugar por la parte del portón para los otros sectores. El sereno es el que vigila el lugar. En la galería existe un baño al frente. Dice que no vio que ingresaran al baño. Siempre hay mujer con problemas que vienen de los barrios y se agarran a discutir. No vio ningún cuchillo.
La testigo C. E. V., dice que solo conoce a la imputada de nombre y de vista. Conoce a la G. G. porque fue su compañera de trabajo. Dice que salieron de su trabajo y fueron allí, a la municipalidad a buscar plata de un pasamano. Dice que desconocía el problema de ambas y cuando llegaron se pusieron a discutir ellas. La dicente se alejo del problema y del lugar. Y paso tanto tiempo que no recordaba bien. Dice que no intervino en el problema. Indica que no recuerda nada por el tiempo que paso. Si existió una discusión, se insultaban y gritaban. Que fueron en moto de ella, había otras gentes en el lugar. Estaba la Sra. M. y otras dos o tres mas. No recuerda con quien se retira la dicente. No recuerda si entraron al baño en medio de la discusión. Dice que tiene séptimo grado terminado y no tiene enfermedad. Que ella le pidió a su amiga que la acompañe a retirar la plata. Dice que entraron a la municipalidad por la calle Güemes y llegaron hasta el patio interno. Dice que la Sra. G. siempre andaba con cuchillo en el baúl de la mato porque decía que había una chica que la tenia bronca y después que paso esto lo trajinaba en la cintura. Ese día tenia el cuchillo en el baúl de la moto.
La testigo F. S. M., dice que era compañera de trabajo de la imputada y no conoce a G. G.. La dicente trabajaba allí y como tenían un pasamano le pidió a su compañera que mande a buscar la plata. Salio a esperarla y llegaba a ella con la otra chica. Parece que había problemas entre ellas. Vio que estaban discutiendo pero no recuerda sobre que o que se decían. La abuela de la imputada llega y luego estaba el sereno. Dice que las separan. Solo escucho que discutían pero no vio nada en sus manos. No vio que tuvieran nada. La abuela de la imputada la agarro a la misma. Dice que discutían en el patio, la dicente estaba a una distancia desde esta sala a la salida de tribunales. En el escritorio del sereno que estaba cerca, solo vio un cuaderno. Dice que habían terminado de limpiar en ese momento. Dice que la imputada se levanto del escritorio y se fue a discutir con la persona que llego en la moto. Llego la abuela y dijo que llamaría a la policía, el sereno dijo que no y la agarro a la imputada. Luego se dejaron y las otros se fueron en la moto. Parecía que se iban a agarrar, que se iban a ir a las manos, por ello vino la abuela y se la llevo. Dice que la imputada estaba sentada y la otra llegaba en la moto. La dicente se levanto a entregar la plata y parece que las dos se vieron y allí se fueron a discutir.
Se introducen las pruebas ofrecidas por las partes que rolan a fojas 35 y 38, consistentes en: informe ambiental de fs. 07, informe del RNR de fs. 44/46 y planilla prontuarial de fs. 43, quedando las mismas incorporadas como pruebas rendidas. Acto seguido la Señora fiscal Correccional, pide condena por el delito por el delito de Amenazas con Arma a la pena de un año de prisión de ejecución en suspenso. La Defensa, pide la atipicidad del delito y eventualmente la absolución por la duda. El imputado responde que no quiere tener problemas con esa chica y no cometió el hecho.
Que teniendo en cuenta los elementos de prueba producidos e introducidos legalmente en el debate entiendo de que la señora G. J. De Los Á. G. debe ser absuelta del hecho por el que viene incriminada en virtud del Principio de la Duda (art. 4 del C.P.P.).
La acusada G. G. en el debate cuenta que la denunciante, con ella tenia problemas porque la dicente andaba con el marido de la hermana de ella y discutían. Ellas me insultaban, dice que tuvo un hijo para el chico ese, pero falleció. Antes de que falleciera la dicente ya se había separado del padre porque no cumplía su promesa de separarse de su mujer.. Ellas le caen a la dicente a su trabajo en la muni cuando ella estaba con varias personas. Dice que la vio llegar en moto con otra persona gorda. Dice que esa mujer venia con una mochila y se le venia al humo y de la mochila saco un cuchillo. La dicente corrió y tomo un cuchillo del sereno que estaba comiendo y la defendieron las personas que estaban con ella. El sereno agarro y le dijo a C. V. que la meta en el baño para que no le hicieran daño. Dice que esto paso a las 4 o 5 de la tarde, porque el sereno estaba comiendo. Dice que esto paso en la municipalidad nueva. Dice que en esa fecha que sucede la dicente estaba embarazada. Dice que ellas son muchas y son minas grandotas y la querían patotear. Analizando la declaración de la acusada a la luz de la Sana Critica Racional a la acusada se la denota veraz cuenta de manera sencilla lo que ocurrió el día del hecho y reconoce el haber agarrado un cuchillo que era del sereno para protegerse ya que la denunciante venia con un cuchillo para agredirla que sus compañeros la agarraron y la llevaron al baño para que no sea lesionada ya que estaba embarazada, y digo que es veraz ya que sus dichos fueron ratificados por otros testigos que comparecieron al debate como ya se analizara.
La testigo G. M. G. , dice que no le tiene bronca a la imputada. La conoce de joven porque vive cerca de su domicilio. dice que fue a buscar bolsas a la muni y ella le saca un cuchillo, dice que le echaba la culpa que su hermana la curaba. Dice que el problema era con su hermana y no con la dicente. Ella la quería apuñalar. El problema fue en la municipalidad nueva cerca del baño. Fue en horas de la tarde, mas o menos a la cuatro. Dice que no le tiene miedo, pero cuando ella le quiso apuñalar la dicente estuvo cinco días con custodia policial. que la dicente en ningún momento la agrede con un cuchillo. Dice que en ese lugar estaba la abuela de la imputada y otro hombre. Dice que la dicente trabajaba en la muni vieja, pero fue a la muni nueva a buscar bolsas, porque trabaja en la recolección de residuos. La testigo en su declaración tiene contradicciones y dudas con los otros testigos que comparecieron al debate asi por ejemplo la misma expresa de manera categórica que no le tiene miedo pero luego dice lo contrario , ella expresa que fue a buscar unas bolsas de residuos cuando la testigo C. V. la persona que va con ella cuenta que fueron a cobrar un pasamanos y no a buscar bolsas asimismo cuenta que la victima si portaba un cuchillo que primero lo llevaba en el baúl de la moto y que después lo llevaba en la cintura cuando la victima G. dice que no porta armas , se debe tener en cuenta el testimonio de C. V. ya que son conocida y trabajaban juntas y esta no la conoce a la acusada.
La testigo C. E. V., dice que solo conoce a la imputada de nombre y de vista. Conoce a la G. G. porque fue su compañera de trabajo. Dice que salieron de su trabajo y fueron allí, a la municipalidad a buscar plata de un pasamano. Dice que desconocía el problema de ambas y cuando llegaron se pusieron a discutir ellas. La dicente se alejo del problema y del lugar. Y paso tanto tiempo que no recordaba bien. Dice que no intervino en el problema. Indica que no recuerda nada por el tiempo que paso. Si existió una discusión, se insultaban y gritaban. Que fueron en la moto de ella, había otras gentes en el lugar. Estaba la Sra. M. y otras dos o tres mas. No recuerda con quien se retira la dicente. No recuerda si entraron al baño en medio de la discusión. Dice que tiene séptimo grado terminado y no tiene enfermedad. Que ella le pidió a su amiga que la acompañe a retirar la plata. Dice que entraron a la municipalidad por la calle Güemes y llegaron hasta el patio interno. Dice que la Sra. G. siempre andaba con cuchillo en el baúl de la mato porque decía que había una chica que la tenia bronca y después que paso esto lo trajinaba en la cintura. Ese día tenia el cuchillo en el baúl de la moto. La testigo es importante ya que pone en evidencia las contradicciones de la denunciante sobre todo en que la misma si porta cuchillo y que no fueron a buscar bolsas de residuos sino a cobrar un pasamanos, también es importante destacar que no vio a la acusada intentar agredir a a la señora G. sino que ellas discutían vehementemente y que fueron separadas por las personas que se encontraban en el lugar
El testigo José A. C. V., dice que la acusada es su compañera de trabajo pero no conoce a G. G.. Esa chica G. es del municipio viejo. Discutían y había gente, no tenían arma. Nadie lleva un vaso de vidrio todo es descartable y cuando se llevan cosas son cubierto descartables. Es todo lo que vio y no nada mas. Esto se produjo en la galería, en la parte de adentro. Desconoce si entre las parte hubo otro problema, es la primera vez que ve. El dicente era chofer. La testigo F. S. M., dice que era compañera de trabajo de la imputada y no conoce a G. G.. La dicente trabajaba allí y como tenían un pasamano le pidió a su compañera que mande a buscar la plata. Salio a esperarla y llegaba a ella con la otra chica. Parece que había problemas entre ellas. Vio que estaban discutiendo pero no recuerda sobre que o que se decían. La abuela de la imputada llega y luego estaba el sereno. Dice que las separan. Solo escucho que discutían pero no vio nada en sus manos. En el escritorio del sereno que estaba cerca, solo vio un cuaderno. Parecía que se iban a agarrar, que se iban a ir a las manos, por ello vino la abuela y se la llevo. Dice que la imputada estaba sentada y la otra llegaba en la moto. La dicente se levanto a entregar la plata y parece que las dos se vieron y allí se fueron a discutir. Estos testigo tan solo vieron que discutían G. con G. y que no vieron armas.
Con estos parámetros es de adelantar que de opinión del suscripto no existe la certeza para condenar a la acusada ya que entiendo que no se ha probado los extremos de la acusación fiscal ya que si bien la acusada dice que tenia un cuchillo que lo alzo de la mesa del portero este en su deposición expresa que el tan solo tiene cuchillos tenedores y cuchara de plástico descartable y se debe tener en cuenta esta declaración ya que declara bajo juramento de ley , asimismo como ya se lo hizo notar es probable que la denunciante si haya tenido un arma ya que como dice C. V. ella llevaba cuchillo en su moto, la señora G. no fue clara en si le tiene miedo a la acusada ya que en un primer momento dijo que no le tenia miedo y renglón seguido que tubo custodia policial y en el debate en forma clara dijo que ya no quería seguir con este tema, entiendo de que los elementos de prueba no son suficientes ni claros para determinar la culpabilidad de la acusada entiendo de que no se a vulnerado el estado de inocencia del que goza por lo que es de aplicacion el art. 4 del C.P.P. ley 6345 y en consecuencia corresponde Absolver G. J. De Los Á. G. por el Principio de la Duda.
Por todo lo expuesto el Señor Juez del Tribunal de Juicio Sala II, actuando en su carácter de Juez Unipersonal,
FALLA
Iº) ABSOLVIENDO a G. Y. DE LOS Á. G., ser argentina, nacida el 06/02/1992 en Orán, de 25 años de edad, D.N.I. Nº, soltera, hija de y de, con instrucción hasta octavo grado, con tres hijos, no tiene enfermedad, domiciliado en, Prontuario Policial Sección R.H. del delito AMENAZAS CON ARMA art 149 bis 1º parr 2º sup del CP. con que viene incriminado en autos, en virtud del principio de la duda (art. 4 del C.P.P.).
IIº) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, OFICIESE y oportunamente ARCHIVESE.-
015647E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112332