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JURISPRUDENCIAAbuso sexual. Absolución. Orfandad probatoria con relación a los abusos denunciados por la madre de los menores
Se absuelve al encartado en orden a los delitos de abuso sexual agravado por el vínculo y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo con relación a sus hijos, ya que las acusaciones públicas y privadas no han conseguido acreditar la existencia de los hechos traídos a juzgamiento con la certeza que esta etapa procesal exige, lo cual permite que cobre absoluta preponderancia la versión de descargo brindada por el imputado, robustecida por los demás elementos de prueba.
En la ciudad de Mar del Plata, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal en lo Criminal nº 2 en acuerdo ordinario con el objeto de dictar veredicto y sentencia, en las presentes actuaciones registradas bajo el nº 4.574 caratuladas “XXXXXXX,Carlos Enrique s/ abuso sexual agravado (2 hechos)”, con relación al juicio oral y público que se celebrara los días 9, 10, 11 y 12 del corriente mes y año. Habiéndose practicado el sorteo de ley, del mismo resultó que deberá votar en primer término el Sr. Juez Roberto Falcone, en segundo lugar el Sr. Juez Néstor Jesús Conti y, por último, el Sr. Juez Alexis Leonel Simaz.
El Tribunal procedió a dictar el siguiente VEREDICTO:
Cuestión Primera: ¿Se encuentran acreditados los hechos punibles que fueran materia de acusación?
A la cuestión planteada el Sr. Juez Falcone dijo:
I.- Liminarmente, debe decirse que la controversia esencial del debate radicó en la presente cuestión. Por un lado, las acusaciones (pública y privada) entendieron que existían sobrados elementos convictivos como para tener por acreditada la materialidad ilícita ventilada en juicio. Contrariamente, la defensa técnica del aquí imputado tuvo para sí que, luego de producida la totalidad de la prueba y habiendo pasado la misma por el cedazo de la contradicción, no había podido la acusación derribar la duda en relación al tópico, como consecuencia de lo cual no podía tenerse a los hechos punibles como acreditados.
Debe aquí destacarse que la Sra. Agente Fiscal, Dra. Andrea Gómez, pretendió acreditar en juicio dos hechos punibles, que fueron los siguientes:
HECHO 1
Sin poder precisar fecha exacta, pero en el período comprendido entre el mes de agosto de 2010 y noviembre de 2011, una persona, en el interior del domicilio de calle Los Tulipanes … de esta ciudad, abusó sexualmente de su hijo xxxxxxx, consistiendo dicho abuso en tocamientos en su entrepierna y cola mientras estaban desnudos bañándose.
HECHO 2
Sin poder establecer fecha exacta, pero durante el mes de noviembre de 2011, el mismo sujeto del hecho 1, en el interior del domicilio de calle Los Tulipanes n° … de esta ciudad, abusó sexualmente de manera gravemente ultrajante de su hijo xxxxxx, consistiendo dicho abuso en darle besos en la cola e introducirle un dedo en el ano.
Sin perjuicio de que se trata de dos hechos con relevancia penal claramente escindibles uno de otro, resulta innegable la existencia de una matriz probatoria común. Entiendo que, a los efectos de alcanzar superior claridad expositiva, es pertinente un tratamiento conjunto de la prueba producida, no sin antes aclarar que se realizarán a lo largo del desarrollo argumental especificaciones en relación a cada uno de ellos cuando corresponda.
II.- El devenir del tratamiento de la prueba esencial para dar respuesta al interrogante planteado será el siguiente: en primer lugar, el testimonio en Cámara Gesell de los menores xxxxxxx y xxxxxxxx, que tuvimos ocasión de ver reproducido durante el debate y cuya grabación obrante a fs. 151 se halla incorporada por su lectura. Luego de ello reseñaré -y valoraré- todo lo manifestado por la licenciada María Florencia Manterola, tanto en su deposición en el juicio cuanto en sus informes psicovictimológicos incorporados por idéntica vía a la ya referida.
Seguidamente, intentaré reconstruir -a partir de más prueba complementaria del juicio, léase testimonios regidos por la inmediación o bien incorporaciones anteriores a su inicio según auto de fs. 47/51 del principal- todo lo sucedido antes y después de tales declaraciones, poniendo a las mismas en contexto (copia del expediente del Juzgado de Familia n° 2 en relación a la conflictividad vincular de los progenitores, además de puntualizar en las intervenciones profesionales de los licenciados Carlos Battistessa y Myriam Cohen). Finalmente, trataré los testimonios prestados en el debate tanto por la particular damnificada XXXXXXXXX como por su entorno, para finalmente arribar a la versión de descargo brindada por el imputado xxxxxxxx y lo consignado por su entorno, resultando todo ello de capital importancia en esta mentada reconstrucción fáctica. A tal empresa me aboco.
III.- Comencemos por los testimonios de XXXXX y XXXXXXX vertidos en Cámara Gesell, con fecha 15 de mayo de 2014. La dinámica del desarrollo de los mismos será la siguiente: primero se reseñará lo que cada uno dijo respecto de sí, es decir, comportamientos ilícitos de los que quien depone habría sido víctima directa. Luego nos ocuparemos de las referencias a otros hermanos.
El acto procesal se inicia con la declaración de xxxxxx. El mismo realizó a lo largo de ella, en relación a lo jurídicamente relevante y por orden de aparición, las siguientes manifestaciones:
a) -“A veces cuando me bañaba él se bañaba conmigo y me tocaba, no me gustaba, o sea, me hacía cosquillas pero no me gustaban esas cosquillas”
b) -“ Me tocaba acá y acá (señala con la mano atrás y adelante) y me hacía cosas, no me gustaba.
-¿Qué tipo de cosas te hacía xxxxxxx?
– Me abrazaba muy fuerte, muy fuerte y nada, tenía seis años ahí no me acuerdo mucho”
Debe destacarse que xxxxxxxxx ubica eso, dado que lo manifiesta expresamente, “en la casa que era de mamá y papá, pero mamá se había ido a otra casa y papá vivía ahí todavía”.
c) – “ Me bañaba yo solo con él.
– ¿Vos con tu papá?
– Si, y me tocaba así (se señala el cuello), me abrazaba, me tocaba las partes de acá (se señala adelante)
– ¿Te decía algo?
– No, sólo se sonreía. Se hacía el que estaba jugando.
– ¿Y vos le dijiste algo en ese momento, te acordás?
– No
– XXXXXX, ¿eso pasaba siempre que te bañabas, eso pasó una sola vez?
– Una sola vez
La misma pregunta, luego de un tramo de la declaración, vuelve a repetirse por parte de la profesional.
d) “¿Esto pasaba siempre que vos ibas de visita o pasó una sola vez?
-Una, una sola.”
En otro tramo, la licenciada María Florencia Manterola le pide que le explique lo de los abrazos y se genera el siguiente diálogo.
e) “No sé, me estaba bañando y de repente, de repente. Me tocaba la entrepierna y acá atrás (se señala ambos lugares)
– ¿Cómo estaba él mientras te tocaba esas partes?
– Estaba desnudo, estaba agachado y me hacía así (hace un gesto con los dedos)
– ¿Los abrazos fuertes eran mientras te bañabas o después?
– No, mientras me tiraba agua, abajo del agua.
Seguidamente, presta declaración xxxxxxxxxx, quien al momento del acto contaba con 8 años de edad (cfr. certificado de nacimiento de fs. 7 y acta de fs. 148). Del mismo modo -y con la misma dinámica expositiva que la utilizada para la anterior reseña-, se registran las siguientes manifestaciones de interés en relación al presente proceso:
Comenzaré diciendo que xxxxxxx inicia su alocución refiriendo al momento en que la familia estaba unida, luego habla de la separación y la partida de su madre de la vivienda familiar a casa de su abuela y es allí cuando se consigna lo siguiente:
a) – ¿ Y las noches, cómo eran las noches que vos decías que las noches eran malas? O cuando dormían dijiste, ¿cómo era cuándo dormían?
– Me sentía incómodo.
– ¿Por qué xxxx? Explicame un poquito más.
– También cuando estaba dormido me bajó un poquito los pantalones, después me los subía.
– ¿ Y qué te hacía?
– Me los bajaba y me los subía
– ¿Y te decía algo?
– No
– ¿Vos estabas dormido?
– A veces
-Xxxxxx, ¿cuántas veces pasaba esto?
– Muchas
– ¿Y durante cuánto tiempo? ¿Vos te acordás cuántos años tenías y hasta cuándo?
– No sé, yo tenía 6 o 5. No 5 porque xxxxxx tenía 7.
– ¿Y cómo dormías vos xxxxxx, qué usabas para dormir?
– Pantalón y calzón.
– ¿Y arriba?
– Una remera del pijama.
– ¿Y qué te bajaba que vos decís, sólo el pantalón?
– Si, y el calzón
– ¿Y qué más pasaba?
– No sé… (apoya los brazos sobre el escritorio y la cabeza sobre los mismos y no habla por minutos, la psicóloga le pregunta si está bien, si tiene vergüenza, responde que no, pero sigue callado, incómodo) No sé…
– ¿Esto que vos decís que pasaba a la noche se lo contabas a alguien después?
– No
– ¿A tu mamá le contaste algo?
– No
– ¿A nadie?
– No
– ¿Por qué no lo contaste xxxxx?
– No sé…no sé porque no lo conté.
– ¿Pero hay algo que vos tengas que contar?
– No responde y la psicóloga le explica que habló con xxxxxx y luego lo hará con xxxx, para que cada uno cuente sus cosas y la importancia de decirlas.
– Cuando me bajaba los calzones y el pantalón me daba besos en la cola.
– ¿Y algo más pasaba en ese momento?
– También cuando estaba durmiendo y él me pasaba así las piernas (se mueve hacia los lados, como frotando) y me rasguñó un poco con la uña acá (se señala la pierna, abajo)
– ¿Vos le decías algo en ese momento?
– No
– ¿No le decías que te molestaba, tratabas de correrte o algo de eso?
– Sí, me daba vuelta.
– XXXX , vos decís que no se lo contaste a nadie, ¿alguna vez hiciste algún dibujo de esto que te pasaba?
– No.
– XXXX ¿vos ibas a una psicóloga?
– Si.
– ¿Vas o ibas?
– No, voy
– ¿Y pudiste hablar de esto?
– Si, un poco.
– ¿Le llegaste a contar algo?
– Si.
– ¿Y con tu hermano hablaste de esto?
– Si, él dijo algunas cosas de él y yo dije algunas cosas mías.
– ¿Y qué le contaste vos?
– Que me bajaba los pantalones, los calzones, que me pateaba, rasguño y algunas cosas más.
– ¿Qué cosas más?
Como no responde, la psicóloga le pregunta si le quiere contar que otras cosas le contó a XXXXXX.
– Todas las que te dije a vos
– ¿Las que me contaste recién, nada más?
Como no habla, la psicóloga le dice que no le preguntará nada más porque nota que no quiere hablar de eso y el nene le responde que no se acuerda.
Con ello finaliza la reseña de las manifestaciones directas de cada uno de los niños en relación a lo que vivieron con su padre. Como ya se dijera, allí terminan las imputaciones que los menores le realizaran directamente a éste en lo concerniente a lo por ellos vivenciado, sin atenernos a referencias externas. Esto último corresponde a otro apartado, a lo que seguidamente daré inicio, intentando resaltar los dichos de uno respecto de las vivencias del otro (siempre centrándonos en ellos dos que son las víctimas de estos hechos según la imputación de la acusación, dejando así de lado a xxxxxx por resultar ajena al presente debate), y cómo arribaron a tal conocimiento.
IV.- Comencemos nuevamente por xxxxxxx.
a)- “Papá nos hacía dormir desnudos, pero yo no estaba con él, nada más xxxxxx dormía desnudo con él y xxxxxx me contó que se le tiraba arriba y le abría la cola y él se chupaba el dedo y se lo metía.
Bueno, y yo dormía en el comedor con un colchón y yo a veces iba a ver cómo estaba xxxxxx, si, y dormían desnudos siempre. Yo no dormía desnudo porque no me gustaba.”
En otro pasaje, la licenciada Manterola le pide expresamente que le cuente algo con respecto a xxxxxx, si él vio algo, cómo era la relación de su papá con xxxxxx. Ahí se genera el siguiente diálogo:
b)- “Yo vi nada más que dormían desnudos, pero él me contó que le hacía y le abría y le daba besos.
– Vi que dormían desnudos siempre. Siempre me levantaba para ver cómo estaban y los veía.”
La psicóloga le da una hoja para que dibuje cómo estaba distribuida la casa y dónde dormían.
– Acá entrabas y estaba todo el comedor con la mesa para comer. Acá estaba un lugar que había un sillón, acá estaba la televisión y acá había una cama que era en donde dormía yo y acá había un pasillo chiquito y estaba la pieza de los otros, acá estaba la pieza de mi mamá y papá, pero se separaron y quedó la cama grande y acá dormía papá con xxxxx y acá estaba la cuna de xxxxxx (continúa explicando la distribución de los ambientes de la casa sobre el dibujo)
– ¿Siempre dormían de la misma manera?
– Si.
– ¿Después de estas visitas que vos explicabas, cómo seguiste viendo a tú papá?
– Después no fuimos nunca más ahí. Nada más íbamos a la casa de la abuela.
– O sea que no volvieron nunca más a esa casa sino que lo veías en distintos lugares ¿y el último tiempo?
– El último tiempo lo vi en el tribunal de familia. Me llevaba golosinas y me sentía medio incómodo por lo que le hizo a xxxxxx.”
Luego, en otro pasaje, la licenciada Manterola vuelve a preguntarle por xxxxxx. Qué se acordaba y cuándo lo había contado. Ahí el diálogo transcurre por el siguiente andarivel:
c)- “Si, lo contó mientras íbamos a casa en el auto de mamá.
– ¿Te acordás cuánto hace de eso, fue después de una visita a la casa de tu papá?
– Si, él tenía 4 años y yo 7. Le contó y mamá le decía qué divertido, a ver, seguime contando, así le seguía contando y él le siguió contando y mamá se enteró.
– ¿De qué estaban hablando que decía qué divertido?
– No, mamá decía qué divertido para que XXXXXX le siga contando.
– ¿Después volvieron a hablar del tema?
– Si.
– ¿Ese día cuándo llegaron?
– No, otro día.
Íbamos a ir de visita otra vez, pero mamá dijo que no porque lo había estado tocando a xxxxxx.
– ¿Y con vos en algún momento habló de esto xxxxx, te contó algo?
– Sí, me había contado.
Hablamos los tres, yo le contaba cuando me bañaba y xxxxx le contó a mamá cuando dormían.
¿Y qué decía tú mamá?
– Decía que eso estaba mal, que no se podía hacer.” Seguidamente, trataré las referencias que hace xxxx a xxxxx en su testimonio, es decir, la operación inversa a la desarrollada precedentemente.
a)- “¿Qué te acordás de cuando vivían todos juntos, cómo eran las cosas?
– Que cuando dormíamos, siempre papá se me tiraba arriba mío.
– ¿Cómo es eso?
– No sé, primero se hacía el bueno y después se hacía el malo cuando dormía. A xxxxxxx le hacía lo mismo, pero hasta que un día xxxxxx me dijo que se iba a dormir al sillón del comedor, para que no le haga más eso. Siempre cuando se tiraba arriba mío, xxxxxx iba a la pieza y abría la puerta un poquito y miraba cómo estaba yo.
– ¿Y cómo estabas vos?
– No sé, dormido.
– ¿Y cómo sabés que abría la puerta?
– Porque eso me lo contó, pero a veces yo me quedaba despierto y a veces abría la puerta.”
V.- Hechas las pasadas reseñas, transitaremos ahora el sendero de la intervención de la licenciada María Florencia Manterola en el presente caso de modo objetivo, es decir, sin -por el momento- valoración alguna.
A fs. 75 obra su primer informe, de fecha 22 de marzo de 2013, incorporado por lectura. Informe que, contextualizado, ocurre aproximadamente un año y cuatro meses después de la primera denuncia que motiva este proceso (noviembre de 2011). Allí se consigna que el 15 de marzo de ese año se presentaron en dependencias del Centro de Asistencia a la Víctima de esta ciudad la señora xxxxxxxxxxxx (sic) y sus tres hijos xxxxxx, xxxxx y xxxxxxx. En primer lugar, mantuvo entrevista con la progenitora de los menores a fin de recabar información acerca del estado actual de sus hijos, y luego accedió a la sala de entrevistas con xxxx y xxxxx, quienes solicitaron hacerlo de modo conjunto. Ambos, dice el informe, hablaron sin dificultad de temas relacionados con la vida cotidiana, no haciendo referencia a los hechos denunciados por su madre.
Con respecto a su padre, xxxxxxxxxxxxx, los niños refirieron que hacía tiempo no lo veían y que desconocían los motivos, manifestando que cuando vivían todos juntos era mucho mejor. Concluye la profesional que los tres menores entrevistados presentan una conducta general acorde a su edad y etapa evolutiva que atraviesa cada uno, y que ninguno hace referencia a episodios ni de violencia ni de abuso que puedan relacionarse con los hechos que se investigaban. Destaca, en cuanto a xxxx, que si bien su madre reproduce sus dichos de manera textual, es evidente que no quiere volver a repetir aquello que ya habría contado. Por lo cual no debería ser interrogado nuevamente a fin de evitar cualquier tipo de revictimización (el resaltado con negrita me pertenece).
A fs. 118 y con fecha 17 de marzo de 2014, es decir, prácticamente un año después del anterior, obra un segundo informe de la mentada profesional. Allí se consigna que el día 14 de ese mes y año se presentaron en la dependencia los menores xxxxxxxx, xxxxx y xxxxxxx acompañados por su madre y su abuela.
Respecto de xxxxxxxxxxxxx, plasma tal informe que el mismo accede a ser entrevistado, muestra una actitud de colaboración, explicando su situación familiar de ese momento. Recordaba haber mantenido entrevista con la suscripta, y comentó que ese mes cumplía los 11 años de edad. Explicó, asimismo, que junto con sus hermanos habían concurrido los tres últimos lunes al Tribunal de Familia a ver a su padre, resultándole incómodos tales encuentros. De manera espontánea, hizo referencia a dichos de su hermano xxxxx respecto de los hechos que se investigaban, recordando haberlo escuchado cuando hablaba con su madre. También comentó situaciones con su padre en las que se habría visto involucrado, resignificándolas con el tiempo. Por ello, consideró que xxxxxx estaba en condiciones de acceder a prestar declaración testimonial.
En relación a xxxxx, el informe da cuenta de que el mismo contaba en ese momento con 8 años de edad, y que su actitud inicial fue de replegamiento, manteniendo su mirada dirigida al piso. Expresó de manera clara y rotunda no querer ver a su padre porque le hizo cosas feas. Se mostró de acuerdo con llevar adelante el procedimiento para dar su testimonio, agregando que deseaba que termine pronto. Consignó la licenciada a su vez que le resultaba significativo el cambio de conducta que xxxxx presentaba respecto de lo observado durante la entrevista mantenida un año atrás, en la cual se había mostrado alegre y sonriente manifestando deseos de ver y estar con su padre (el resaltado con negrita me pertenece).
Luego, con fecha 7 de julio de 2014, la profesional confecciona un nuevo informe (ver fs. 154) como consecuencia de la Cámara Gesell del 15 de mayo de ese mismo año. Allí plasmó -según lo advertido en la misma- que xxxxxxxxxx presentó una actitud colaboradora y predispuesta, pudiendo mantener una conversación utilizando un vocabulario claro y fluido (expresivo y receptivo) acorde a su edad cronológica. Su comunicación la percibió como espontánea, esforzándose por recordar los hechos que se investigaban. La estructura de su discurso se presentó de manera lógica, no lineal sino ramificada, manteniendo su conformación básica, surgiendo de manera poco estructurada. Intentó contextualizar los hechos dentro de un marco de espacio, tiempo y circunstancias, brindando secuencias de interacción y haciendo referencia a distintas situaciones en las que se habría visto involucrado tanto él como su hermano xxxxx.
En relación a éste, expuso que el mismo ingresó a la sala manifestando malestar físico (dolor de panza), advirtiéndose sentimientos de incomodidad de éste al referirse al tema, sin poder mantener contacto visual. Presentó dificultad para explicar los hechos de manera directa y confusión ante la incongruencia del comportamiento adulto. No se evidenció -sigue el informe- en los niños tendencia a la fabulación, es decir, incapacidad para distinguir entre los sucesos percibidos (vividos) y los imaginados. Finalmente, en relación al presente acápite resta documentar su declaración en el debate, en la que puso de resalto que tomó contacto con los chicos xxxxxx por primera vez en el año 2013, y allí ninguno hizo referencias a nada, y la actitud tampoco daba nada llamativo en ninguno de los tres. Añoraban la situación anterior cuando la familia estaba junta, extrañando vivir todos juntos. Refirió, en consecuencia, que no se dispuso Cámara Gesell porque no había nada.
Al año siguiente, en el 2014, se vuelve a hacer una evaluación previa, lo cual -según dijo- constituye una situación muy excepcional. La causa avanzaba a nivel de familia, y ahí empezaron a referir sentirse incómodos con su papá. xxxxx refirió que las cosas feas que le hacía tenían que ver con bajarle los pantalones, y xxxxxxx explicó que a él también le habían pasado cosas, pero no las había dicho porque no sabía que estaban mal, entendiendo tal proceso la licenciada como una resignificación de los hechos. Siguió diciendo que había conductas inapropiadas -cosquillas por ejemplo- que alguien interpretó y le dijo que estaban mal, haciendo referencia a que se lo habían contado a la madre. Manifestó a su vez que xxxxxx estaba muy pendiente de su hermano y que habló más de él que de sí, y que había un divorcio conflictivo al cual los chicos hicieron referencia. Los relatos de los chicos le resultaban complementarios, y no era espontáneo, sino que les costaba poner las cosas en palabras. Hicieron referencia en muchas oportunidades a sentimientos de incomodidad, pero existiendo cosas del vínculo con el padre que rescataban, no haciendo referencia a cosas de extrema violencia. Percibió a xxxxx presionado, sin sostener la mirada, con síntomas de dolor abdominal, costándole hablar.
La licenciada no advirtió coconstrucción en los niños, y refirió que los menores sabían que no estaban viendo a su padre porque su madre les había explicado que él había hecho algo malo, resaltando que la inducción se puede dar respecto de la interpretación pero no del recuerdo. Destacó también que su intervención no era terapéutica, sino meramente la de una intermediaria para facilitar el testimonio, no haciendo una evaluación. Pudo aportar -dijo- sólo lo que había observado, pero no estaba haciendo una pericia. Refirió que los criterios de credibilidad eran cuestionados, y que ella no hacía una valoración del testimonio, sólo viendo los detalles que surgían.
Asimismo, manifestó que la situación para los menores había sido revictimizante, y que alguien evidentemente había tenido interés en hacerlo, pero que no habían surgido indicios de contaminación del relato. Sin perjuicio de ello, era claro que los chicos habían sido presionados para revivir, reinstalándose los hechos, y la resignificación había tenido que ver con el paso del tiempo y con mayores recursos. Finalizó diciendo que, pese a que la contaminación muchas veces tiene que ver con la repetición, no tenía ningún elemento para pensar que los chicos hayan inventado o haya sido un relato inducido.
VI.- Ahora bien, arribados a este momento es que debe ponerse las manifestaciones de los niños xxxx y xxxxxxxxx en su debido contexto. Para ello, utilizaré en primer término las constancias del Juzgado de Familia n° 2 de este Departamento Judicial -las cuales obran como anexo documental incorporado por su lectura-, que nos permitirán tomar cabal conocimiento de las vicisitudes por las que transitó el divorcio vincular entre los progenitores y todo lo concerniente al régimen de visitas correspondiente. Luego, centraré mi atención en los testimonios que se suscitaran en el debate oral que contribuyen a idénticos fines, esto es, poner lo sucedido en contexto.
Luego de la denuncia que motiva el presente procedimiento, la primera intervención de la asistente social en el marco de las visitas tuteladas por parte del padre de los menores (Sr. xxxxxxxxx) a éstos la encuentro documentada a fs. 61/3. Allí, la asistente social Yesica Felis da cuenta de las visitas de los días 19/7/2012, 24/7/2012, 27/7/2012, 2/8/2012, 7/8/2012, 14/8/2012 y 21/8/2012. La conclusión de las mismas es textualmente la siguiente: “Durante las siete visitas asistidas realizadas no se observó una conducta regresiva por parte de alguno de los niños, tal como la expresa la pericia de ANA, o rechazo hacia su padre. Los mismos aparentan estar contentos esto se visualiza en sus rostros con una sonrisa cuando se los retira de su hogar. En las mismas hasta el momento se pudo observar que los niños en las visitas al aire libre buscan continuamente la presencia del padre para que los mire jugar sobre todo xxxxx, siendo éste un indicador del afecto que se tienen. El padre enseña a los niños pautas de conducta como cuidar las pertenencias no desperdiciar comida ahorrar siendo éstas pautas positivas para el desarrollo de los mismos. Por todo lo expuesto se impresiona que el padre es una figura significativa en el buen desarrollo de los niños, por lo que no se han encontrado hasta el momento elementos o indicadores para no seguir fomentando el vínculo. ”
Seguidamente, a fs. 68/70, la mentada profesional realiza un nuevo informe en el que documenta nueve visitas más, acaecidas entre los días 21/8/2012 y 20/9/2012, concluyendo -también textualmente- lo siguiente: “Durante las presentes nueve visitas se pudo observar que los niños esperan la llegada del padre para pasear, que tienen ya rutinas de salidas anteriores a la situación y que manifiestan querer más tiempo para salir con su padre, sobre todo xxxxxx. Que los nenes se notan más sensibles esto se visualiza de las protestas, exigencias, que manifiestan queriendo hacer más actividades que las que da el tiempo o ir a más lugares, comprar más cosas etc. Se puede inferir que esto responde a los cambios ocurridos en poco tiempo. Durante estas visitas se vio a los nenes conformes con las actividades realizadas, esto se pone de manifiesto en lo que los mismos expresan, su vínculo con el padre se va retomando con las actividades que programan desde ambas partes para compartir el tiempo estipulado.”
Además, a fs. 77/8 obra un nuevo informe de la perito asistente social que da cuenta de las visitas de los días 4/10/2012, 9/10/2012, 11/10/2012, 16/10/2012, 23/10/2012, 25/10/2012 y 30/10/2012. En tal conclusión se expone textualmente lo siguiente: “En el marco de las visitas realizadas hasta el momento, se visualiza que, los niños no muestran hasta el presente negativa a relacionarse con su padre y que el mismo es un padre custodio, es decir que tiene habilidades en el cuidado de los niños. Durante las visitas se observó también que el conflicto entre los progenitores es el tema central a resolver ya que es el desencadenante de situaciones que no son las ideales para el desarrollo de los niños. Atento a que la presente perito no es la perito que va a resolver o dar respuesta a la situación planteada en la demanda, sino aportar su saber con respecto a la vinculación entre los niños y los padres no habiendo en el marco de las respectivas visitas problemas de vinculación entre los niños y sus padres sino entre los progenitores entre si se sugiere, buscar medios alternativos como un familiar, un vecino, que cumpla la función de mediador en el momento de entrega de los niños.”
Más adelante, a fs. 87, un nuevo informe de la licenciada Felis documenta seis nuevas visitas con resultado positivo como todas las anteriores, pero da cuenta, en relación a la visita del 4/12/2012, que “al retirar a los niños de la vivienda de la madre, la misma informa que la niña presentó luego de la visita anterior un flujo irregular en la bombacha, la que suscribe le informó que la niña fue cambiada delante suyo y bajo su supervisión, ya que al utilizar pañales y manifestando la niña su malestar, por el olor que emitía. Los niños fueron llevados a la playa en donde jugaron en la arena no pudiendo meterse en el agua porque su madre olvidó mandarles un short, pese a que por palabras de los mismos niños tienen más de uno, por esta situación xxxx terminó llorando por no poderse meter al agua.
La presente profesional fue citada por la abogada de la madre de los niños y la misma para dialogar sobre la situación de xxxxxx, no concurriendo a la misma por no corresponder a la actividad profesional. En el marco de las presentes visitas se pudo visualizar que: 1) La madre de los niños realiza planteos que no se condicen con la realidad. 2) Que por cuestiones personales terminan pasando una mala situación los niños.”(El resaltado con negrita me pertenece).
Seguidamente, a fs. 100/1, un nuevo informe de la licenciada da cuenta como conclusión textual, luego de nueve visitas más (desde el 4/12/12 hasta el 31/1/13, fecha en la cual, según se consigna, la madre suspende las visitas por la existencia de una restricción judicial), de lo siguiente: “Durante las presentes visitas se pudo observar que la comunicación entre los padres no es satisfactoria para el crecimiento de los niños no habiéndose modificado esto en los meses que se realizó las visitas, no habiendo de acuerdo a los interferentes en la comunicación actual (poca comunicación, agresión en la comunicación). Que los padres tienen distintos discursos, formas de enseñarles cosas cotidianas a sus hijos, cuando el padre o madre permite una cosa el otro no, esto deja a los niños sin un marco claro de conductas permitidas o no. Que el vínculo de los niños con su padre no cambió, los niños se muestran dispuestos a compartir actividades con su padre. Que de acuerdo a los dichos de los niños los mismos permanecen mucho de su tiempo libre en casa de su abuela materna. Que la presente perito, durante el marco de las visitas no visualizó riesgos en la seguridad de los niños, habiendo pasado un tiempo prudencial para la continuación de una visita asistida, solicito terminar la actividad profesional.” (El resaltado con negrita me pertenece).
Continuando con la evolución del expediente, se advierte a fs. 136 un informe realizado por el psicólogo Carlos Battistessa, integrante del equipo técnico del Juzgado de Familia n°2, en el que el profesional con fecha 17 de abril de 2013 expresa que el vínculo entre el señor xxxxxxxx y sus hijos es de total normalidad, y que los niños se manifiestan distendidos, afectuosos y conversan con soltura con su progenitor, refiriendo además claramente sobre su deseo de ver más frecuentemente a su padre y durante más tiempo. Mencionan la posibilidad de que estén con él un día entero.
En resumidas cuentas, el informe es altamente favorable en lo tocante al vínculo de xxxxxxxxxx con sus hijos, y concluye diciendo que “el proceso legal en marcha que perita los hechos denunciados por la Sra. xxxxxx, la posición irreductible de ésta, basada en razones poco claras y sostenidas con un elevado componente emocional, y las justificaciones que ambas partes esgrimen obturando la posibilidad de diálogo, hacen ver, ante las dificultades expresadas en el ámbito parental, la necesidad de abordar la problemática en un contexto terapéutico familiar”.
Además, existe un acta fechada el 28 de octubre de 2013, en la cual la Jueza de Familia, en audiencia en la que estuvieron presentes la Sra. Asesora de Incapaces, Dra. Adriana Varela, los niños xxxxxxx, xxxxxx y xxxxxxxxx y el licenciado Carlos Battistessa, plasma que, “abierto el acto, los tres niños manifiestan que extrañan a su papá, que hace varios meses que no lo ven. Que creen que el problema se solucionaría hablando. Que con su papá hablaban por teléfono celular, pero como se les rompió ahora no pueden hablar, por lo que les gustaría que se arreglara el celular para volver a hablar con él. xxxxxx cuenta que tenía un celular anterior para hablar con su papá y lo perdió, por lo que su papá le regaló otro que es el que se rompió, pero conserva la tarjeta sim. Les gustaría volver a ir a pescar con su papá. xxxxxxx cuenta que le gustaría comer una picada con su papá mientras juegan a la play. También cuentan que extrañan a su tía, a sus primos y a su abuela paterna y que quieren verlos, que antes iban a comer a estaciones de servicio con sus primos y también hacían picaditas de comida, que se sienten “medio mal” por la situación de sus papás…”
Llegados a este punto, habré de referir que el conflicto suscitado entre Battistessa y la licenciada Myriam Cohen en el expediente no lo habré de detallar aquí, dado que será abordado más adelante al reseñarse sus declaraciones en el juicio celebrado.
Sin perjuicio de ello, se advierte de la continuación del expediente (fs. 225) un decreto de la Jueza de Familia María Marcela Meregoni que estipula que “teniendo en cuenta lo expresado por los niños xxxxxx, xxxxxx y xxxxxxx en la oportunidad en que han sido oídos por la Suscripta en el marco del art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño (fs. 194), habiendo los mismos manifestado su deseo de reanudar la comunicación con su progenitor, como así también lo informado por el perito psicólogo a fs. 211”, en definitiva, conmina a que la nueva asistente social desinsaculada acepte el cargo y tome intervención en la causa.
Finalmente, a fs. 269/70 obra un nuevo informe confeccionado por el licenciado Battistessa en el cual, como consecuencia de tres entrevistas de revinculación de los niños con su padre (17/2/2014,
24/2/2014 y 10/3/2014), realiza las siguientes consideraciones finales: “Las entrevistas realizadas con los niños y su padre, mostraron indicadores positivos en el plano comunicacional, conductual y de contexto. En todo momento, luego de disipado el clima inicial de tensión y conflicto existente entre los adultos y presenciado por los niños, la comunicación entre estos y su padre se manifestó espontánea, afectuosa y fluida.
Sus expresiones no verbales y la ratificación explícita realizada por los niños respecto del deseo de ver a su padre, dominaron la escena de las entrevistas, las cuales se destacaron por la permanencia de un clima emocional y motivacional elevado en todos los participantes.
Un dato relevante observado durante las entrevistas y en los momentos previos al ingreso a las mismas, en donde los miembros de la familia compartían un mismo espacio de espera, fue la presentación momentánea en los niños, de signos de contradicción, inmovilización y angustia. Esta característica surgida en ellos, se correspondió con momentos en los que la conversación o la situación en la que los niños se encontraban, les planteaba dar respuestas a demandas que identificaban como vinculadas al conflicto entre sus padres y a la adopción de una postura a favor de uno u otro de sus progenitores. Se menciona finalmente, que las entrevistas llevadas a cabo pueden valorarse como altamente satisfactorias, siendo ponderadas de igual forma por los niños y su padre. En función de ello y con el propósito de afianzar la comunicación paterno filial, se sugiere la continuidad de las mismas.
Respecto de la incidencia que la intervención terapéutica de la psicóloga de xxxxx, produjo en el presente proceso, se reitera la necesidad de articular los dispositivos de intervención implicados en el abordaje de la problemática familiar, para evitar acciones antagónicas que no sólo dificultan la evolución de un proceso, sino que genera severos daños a todo el sistema familiar y en especial en los niños. En ese marco debe tratarse la mención de la Sra. xxxxxxxx sobre las manifestaciones de angustia del niño y su negativa a concurrir a entrevistas con sus hermanos y su padre”
No puede perderse de vista, tampoco, el informe de la trabajadora social Rosana Volpe de fs. 278/81, en el cual, luego de haber mantenido entrevista con todas las partes (xxxxxx, xxxxxxx y los niños) concluye que “En esta primera aproximación al caso se puede inferir que ante la situación planteada el Sr. xxxx presenta cierta plasticidad al cambio y dispuesto a realizar acciones que favorezcan el desarrollo integral de sus hijos.
La señora xxxxxxx presenta un alto grado de resistencia a que sus niños se revinculen con el padre no expresándolo espontáneamente en relación a sus hijos xxxxxx y xxxxxxx pero si depositándolo en xxxxxx, el cual no pudo expresarse sin el consentimiento de su madre al momento de la entrevista. Si bien los niños cuentan con la cobertura de necesidades básicas y no se han observado déficit en cuestiones de vivienda, alimentación, vestimenta, se puede inferir que existe de manera latente un conflicto entre los adultos respecto a lo económico no pudiendo llegar a acuerdos como por ejemplo en relación a la propiedad mencionada por ambos en el Barrio Las Margaritas que podrían tornarse un factor precipitante de nuevos conflictos en caso de no ser resuelto.
Cabe mencionar que los niños tienen un contacto permanente con integrantes de la red familiar materna estando privados del contacto con los integrantes de la red familiar paterna en la cual se encuentran incorporados y mencionados afectivamente según la manifestación de los entrevistados (abuela, tío, primos)”. Finalmente, daré cuenta de modo completo de lo manifestado por los licenciados Myriam Cohen y Carlos Battistessa en el juicio oral.
La primera de ellos se presentó diciendo que empezó a atender a los niños en abril de 2013. Tuvo una primera entrevista con la mama. Percibió en ellos dificultades para dormir, y en xxxxxx enojo con el hermano. Xxxxxx se hacía pis en la cama, y también tenía algunos tics. La madre planteaba una situación de abuso traumática en 2011.
Refirió asimismo que en el tratamiento psicológico con niños se trabaja con entrevistas abiertas, el campo de la entrevista lo trae el entrevistado, existiendo juegos y gráficas. En los juegos se establecen situaciones que ellos vivenciaron, a través del juego y del dibujo. xxxxxx planteaba juegos con títeres, un títere sobre la cola del otro.
Agregó también que los juegos y los dibujos eran previos a la palabra. Juegos y dibujos previos a la palabra. Estaban molestos, angustiados, del papá abiertamente en el primer tiempo no hablaban. Entre los hermanos aparecían escenas de conflicto abruptas.
A partir del análisis del test de la persona bajo la lluvia que se le exhibió a fs. 107, tratándose según nos refirió de un dibujo de xxxxxx, percibió un indicador de abuso en la región génito anal dado que la capa que Matías había dibujado en vez de un paraguas (lo cual indica desprotección) no le cubría la cola, y también se ve preocupación en su cabeza, siendo que las nubes en el dibujo se corresponden con las figuras parentales. Asimismo, en el dibujo de fs. 92 (de xxxxxxx) están las personas nominadas con sus iniciales y aparecen ojos por todos lados.
Siguió diciendo que siempre los dibujos que los niños hacen tienen que ver con ellos, con la imagen que tienen de sí, y que el licenciado Battistessa sugería trabajar en aras de la revinculación con el padre, a lo que ella se oponía dado que había una situación de abuso no aclarada.
Nunca se notificó de un apartamiento por parte del Juzgado de Familia, y dejó el tratamiento porque la mamá de los chicos le dijo que no podía seguir pagando las sesiones. Resaltó, finalmente, que nunca apareció la expresión verbal, los chicos nunca enunciaron el abuso. Pero sí apareció, según su visión, en el juego que planteó en principio XXXXX.
Luego, resulta esencial traer a colación la declaración del licenciado Battistessa. Refirió trabajar en el Juzgado de Familia n° 2 abordando conflictos en torno a régimen de visitas y violencia familiar. Intentan establecer acuerdos entre las partes y después hacer seguimientos.
Siguió diciendo que la intervención en el presente caso comenzó en el año 2012, en el marco de una etapa previa. Había desacuerdos con la crianza y el contacto que debían tener los padres con sus hijos., pero destacó que la revinculación en esta etapa tiene que estar consensuada por los padres, siguiéndole a ello, en caso de controversia, una decisión judicial. Hubo a partir de un consenso entrevistas de revinculación, no recordando si habían sido tres o cinco, con balance positivo.
Resaltó también la existencia en los niños de un impacto anímico cuando se cruzaban el papá y la mamá. Se los veía temerosos y retraídos previo a la entrevista. En ese momento estaban cercanos a su mamá. Esos fenómenos que se veían en la sala de espera desaparecían en las entrevistas. Uno iba corriendo en la entrevista la representación que los chicos tenían del conflicto. La reticencia de entrada es habitual. Había afecto para con el padre, eran vínculos normales.
También mencionó que había una sospecha de abuso, a la que la madre le hizo referencia, creyendo recordar que se trataba de algo incipiente y que se trabajaba en otro ámbito. No existía por parte de la señora una negativa firme a la revinculación, de hecho el acuerdo se había rubricado con la firma de ambos padres.
Dijo a su vez que los niños manifestaban que querían estar con su padre, y que fue claro para él que los miembros de la pareja estaban resolviendo sus conflictos de manera fallida, con intentos erróneos de solución. A la madre la denuncia de abuso la impactó mucho y su resistencia fue cobrando fuerza. Todo el proceso de revinculación iba a ser siempre supervisado, siempre se pensó así. No era conveniente plantear algo sin supervisión ya que había una denuncia de abuso.
Aseveró por su parte que le veía expectativas favorables a la revinculación, recordando que xxxxxx tenía iniciativa para encontrarse con su padre. La madre decía que la licenciada Cohen decía que la revinculación de uno de los chicos le hacía mal. La licenciada Cohen estaba planteando que las entrevistas de revinculación no se den. No se podía hacer un trabajo sinérgico. La licenciada planteaba que los chicos no querían ver al padre, pero en el tribunal el profesional se encontraba con el panorama de que sí lo querían ver.
Siguió diciendo que la licenciada Cohen presento un gráfico y estableció un nexo causal entre ese dibujo y la existencia de un abuso. Su intervención para él no era funcional, pero no cuestionó Battistessa la idoneidad de la licenciada Cohen, destacando que la intervención debía ser relacional. El conflicto en este caso era previo a la denuncia de abuso.
Finalizó manifestando que el último contacto que tuvo con los niños fue en 2015 y que a xxxxx la veía angustiada. No recordó haber visto nunca el dibujo de fs. 92, y destacó que los chicos se mueven desde los tres años en una lógica binaria. Si hay una víctima, necesariamente debe haber hay un victimario. Cuando son más grandes empiezan a poder ponerse en el lugar del otro, se pueden correr de los conflictos. No estaba el licenciado de acuerdo con el marco teórico que usaba la licenciada Cohen y destacó que la sugestionalidad en los menores implica que algunos teóricos digan que ellos pueden decir que vivieron lo que no vivieron. El es un profesional de la psicología sistémico y Cohen, por lo que advirtió, se focaliza en el sujeto individual.
VII.- En este apartado procuraré reseñar, como ya se ha adelantado, los testimonios de la particular damnificada xxxxxxxxxxx y su núcleo cercano, para luego continuar con la declaración del propio imputado y las correspondientes a las personas allegadas suyas, finalizando de esta forma la conformación del cuadro probatorio.
Emergió de la declaración de xxxxxxx que conoció a xxxxxxxxxxxxx en un lugar de trabajo de temporada y que estuvieron seis años de novios, luego se casaron y estuvieron casados ocho años. xxxxxx nació en el año 2003, xxxxxxx en el 2006 y xxxxxxx en el 2009. Primero vivieron en las torres de los casineros de calle Teodoro Bronzini, para luego construir en el barrio “Las Margaritas”.
Refirió asimismo que xxxxxxxxx se retiró de la casa luego de una discusión, en el año 2010 a mitad de año y que nunca existió entre ellos una tercera persona hasta después de firmar el divorcio. Ella le propuso hacer terapia de pareja y él no accedió porque decía que era de locos. Empezó un tratamiento psicológico en marzo de 2010 ya que en su pareja era todo discusiones tras discusiones, peleas, agresiones verbales. Realizó ella -según dijo- varias denuncias, la primera vez la agarró del cuello y la dejó marcada, esa fue la primera denuncia. Como consecuencia de todo ello de mutuo acuerdo se divorciaron y consensuaron los días de visitas a los niños. El divorcio era normal.
Manifestó seguidamente que, luego de haberlos traído a dormir a su casa un domingo a la noche, xxxxxxx le habló de un juego que hacía con el padre, diciéndole textualmente “papa se tira arriba mío y yo me pongo duro, papa se mueve. Papa se chupa el dedo y me lo pone en la cola. A mi me duele.” También le dijo que con xxxxxxxx pasaba lo mismo, y que a él (por xxxxxxx) el papá le abría el ojete y le daba besos adentro. En el momento en el que se lo estaba narrando lloraba, y en días anteriores ya le venía diciendo que le ardía la cola. xxxxxxxx por ese momento iba a sala de 5 y la maestra le decía que estaba inquieto, pegaba y empujaba a los compañeros, no estaba como siempre. Los juegos de xxxxxxx con xxxxx eran que se tiraba arriba y le daba besos en la cola, con su hermanita más chiquita.
Dijo también que nunca vio nada inadecuado cuando convivió con xxxxxxx, que cuando ella iba al secundario un tipo en el colectivo la toqueteó, pero para ella no fue abuso. La denuncia de abuso fue a fines de 2011, y a partir de allí las visitas empezaron a ser supervisadas por el tribunal de familia.
En relación a xxxxxx, dijo que éste cuando ya se bañaba solo el padre quería bañarse desnudo con él y lo hacía, y que ella cuando los ayudaba a bañarse lo hacía desde afuera de la ducha y vestida. Dijo también que sucedieron cosas antes, durante y después de la Cámara Gesell, xxxxx vomitó, xxxxxx estaba muy nervioso y tuvieron que calmar a xxxxx para que pudiera entrar.
Reconoció a su vez que se llevó luego de la separación todo el mobiliario de la casa de Las Margaritas porque era un regalo de sus padres, dejando sólo un placard y una cama de dos plazas. Destacó que los chicos ya en un momento no lo querían ver al padre, pero que ella cumplía con lo que el tribunal de familia había dispuesto, pero que luego de la Cámara Gesell el vínculo de visitas no se restableció más y que los chicos se quieren cambiar el apellido; cuando a xxxxxx lo llamaban por el apellido él los puteaba.
Finalizó, en lo relevante, diciendo que a xxxxxx le hizo cuatro denuncias y que la del abuso fue la cuarta. En la segunda, xxxxxxx quiso entrar de madrugada a la casa, por la fuerza, eso fue a fines de 2010. La tercera fue como consecuencia de que un 25 de diciembre de ese mismo año el señor xxxxxxx se presentó en lo de su madre para llevarse a los chicos. Con la familia de éste perdió el vínculo, les perdió el rastro.
De la declaración de su prima, la señora Marina xxxxxxx, emergió que se juntaba mucho con la pareja cuando estaba unida y que ahora con él no tiene relación. Xxxxxxx le contaba situaciones de maltrato, a veces ella estaba presente en situaciones de maltrato, el que era verbal y no físico. Ella un día le contó que él la agarró del cuello y se raspó la espalda.
Destacó también que xxxxxxxx tenía una relación distante con los chicos, y que éstos estaban todo el tiempo con su mamá. Un día, xxxxxx le contó lo que xxxxxx le había contado, por lo que la acompañó a la Comisaría de la Mujer a hacer la denuncia, habiéndole creído cuando se lo contó ya que es como su hermana.
Ella pudo observar el comportamiento nervioso de xxxxx, que estaba muy sensible cuando jugaba y se enojaba por cualquier cosa. Nunca ella les tocó el tema a los chicos dado que no sabía cómo abordarlo, y finalizó diciendo que durante la pareja él (por xxxxx) era despectivo hacia xxxxxxx, ya que la minimizaba y la trataba como estúpida.
Por su parte, surge de la declaración del debate de la madre de xxxxxx, señora Margarita xxxxxx, que conoce a xxxxxx desde hace bastante tiempo, y que es una persona muy manipuladora en la intimidad. Refirió que xxxxxx después de la Cámara Gesell le dijo que él veía lo que le hacía al hermano y que el padre a él le hacía cosas y él no quería. Dijo que mucho de lo que le contó fue a través de dibujos, y otras cosas verbalmente, y que una vez le dijo que su papá le había metido el pito en la cola, pero que ella tenía un pacto con su nieto y eso no lo quería contar.
Hechas las reseñas previas, pasaremos ahora a tratar la prueba testimonial de descargo, comenzando por la declaración de XXXXXX y continuando luego con la gente cercana a él por vínculos familiares o de amistad. Comenzó diciendo que hacía siete años que estaba esperando este momento, y que los chicos quedaron sometidos a un tironeo. Se conoció con su ex mujer en Sacoa, él era mecánico y de ahí estuvieron cinco años de novios, un año en pareja y después se mudaron “Las Margaritas”. La relación duro catorce años, con casamiento incluido y mucho amor de su parte. La relación empezó a tener desgaste, las discusiones venían siempre por la familia, por su madre que decía ella que le robaba a él. xxxxxxx un día en la intimidad le dijo que no la deje nunca, pero que por un tiempo ella no iba a poder estar con él ni con nadie. Ahí empezó a hacer cosas nuevas, a salir, empezó a haber otra persona y por eso es que le pidió ese tiempo.
Siguió diciendo que por ese entonces tenían un auto solo, por lo que él retiraba a los chicos del colegio y los llevaba a las margaritas, pero que después a la noche en las margaritas dormía ella. Ella prefería tener los sábados libres porque salía con la prima, y a principios de 2011 ella alquiló un departamento en Balcarce y San Juan, llevándose las cosas de los chicos. En ese momento él en el almacén tenía una empleada, por lo que él tenía libertad horaria. Los boletines de los chicos hasta cuarto grado -refirió- están todos firmados por él, todas las adaptaciones escolares de sus hijos fueron con él como padre responsable.
Puso también de resalto que, durante la fiesta del 25 de diciembre de 2010, xxxxxxx le dijo que los iba a buscar, y xxxxxx lo llamó diciéndole que se los dé porque atrás iba la policía. Se llevó xxxxxxx a los chicos a la rastra y atrás vino un patrullero, enterándose por primera vez de que había una restricción.
Ellos en el contexto de su divorcio habían acordado que él a los chicos los tenía los martes y jueves de 1 y media o 2 hasta las 5 de la tarde. Después los pasaba a buscar el sábado a la mañana xxxxxx y a xxxxxx y los devolvía con la madre el domingo a las 8 de la noche. Todos los días a la mañana los pasaba a buscar para llevarlos al colegio. Refirió que a sus hijos los adora, siempre les dedicó tiempo, siempre hizo todo para que la pasen bien. Todos los sábados a la noche se los llevaba a “Don Felix” de Constitución y la Costa y jugaban en el pelotero. El domingo él abría el almacén 3 horas y les quedaba la tarde libre. Si a los chicos los dejaba en lo de la madre 8:05 ya era una historia.
También dijo que él a sus hijos los bañaba en la casa de su mamá que está atrás del negocio, durante todo ese año. No en las Margaritas. Destacó que 2 o 3 semanas antes de la denuncia, allá por noviembre de 2011, salieron un día todos juntos a comer una pizza. Después de eso fueron con xxxxxx solos a Liverpool a tomar algo, y ella le dijo que quería volver. El padre también lo llamaba para retomar el vínculo con él, y un día él le quiso dar un beso y ella le dijo que no, que la espere, pero que quería estar en familia. El en ese momento se dio cuenta de que no quería seguir con la relación, y un domingo le dijo a ella que haga su camino, fue un domingo a la noche y ese día ella le hizo la primer denuncia de abuso. Su ex suegro ese martes siguiente le dijo que algo había pasado y que ya le iba a llegar la notificación, fue cuando él los fue a buscar para llevarlos al colegio.
Manifestó a su vez que los chicos lo llamaban todos los días para ver cuándo volvía a su casa. Estuvo esperando como una semana o 10 días y apareció la denuncia de que él le metía el dedo en el ojete cuando jugaban a un juego. Los chicos no tenían cama. xxxxxx dormía en el catre y ellos tres en la cama grande, siendo que no había más camas. Siempre los bañó en la casa de su mamá, y refirió que él a xxxxxxx lo bañaba en calzoncillos cuando estaban todos juntos. En la casa de su madre él los bañaba a las chapas y a xxxxxx no la bañaba, la bañaba la mama. xxxxxxx mezcla cosas temporalmente. Hasta noviembre de 2011 él no los bañaba. Vivió entre agosto de 2010 y noviembre de 2011 en las margaritas, y cuando los bañaba en lo de su mamá nunca se metía en el baño. Ella lo amenazaba tratando de sacarle lo que más le dolía que eran sus hijos y la camioneta que usaba para laburar.
Siguió diciendo, en lo que resulta de interés, que cuando estaban juntos él bañaba a xxxxxxx y xxxxxxx a xxxxxx, y que con sus hijos jugaba a la guerra de cosquillas, siendo que una vez a xxxxx le dio un beso en la nalga. A los chicos les distorsionaron las cosas. Matías decía el ojete, era una palabra de él. El la revinculación la intentó hacer siempre por el lado de la ley, los chicos quedaron en el medio de todo eso. Le costó mucho no romper las restricciones, quería llevar regalos a fin de año, pasaba el papá de su pareja y xxxxxxx le dijo a él que los regalos no se los iba a dar nunca.
Finalizó aseverando que lo de la tercera persona se lo confesó xxxxxxx, y que la prima le había dicho que un amante le iba a mejorar el matrimonio. xxxxxx respondió con una denuncia a cada negativa de su parte, ya que a ella era muy difícil decirle que no.
Debe tenerse presente también la declaración de Paula xxxxxx, pareja del aquí imputado, quien refirió en el debate que a xxxxxx lo conoce desde hace mucho, pero que a principios del año 2012 empezaron a hablarse más, y allí le contó que su ex mujer xxxxxx le había hecho una denuncia y el porqué. Cuando xxxxxx se enteró de su presencia, se llevó de la casa de Las Margaritas lo poco que quedaba. Refirió no poder creer la acusación, está esperando un hijo con él, es una persona súper compañera y ella se siente muy mal por todo esto. Nunca en las discusiones de pareja hubo agresiones de su parte, y recalcó que xxxxxx no ve a sus hijos desde hace cuatro años y siete meses, siendo que siempre tiene gana de verlos. No registró un síntoma de violencia de su parte en seis años y medio de relación.
No puede obviarse, tampoco, lo declarado por la hermana del aquí imputado, xxxxxxx. Refirió que su hermano y xxxxx estuvieron más o menos 14 o 15 años juntos. Su hermano siempre tuvo adoración por sus hijos. xxxxxxx fue la segunda novia de su hermano. Ella siempre fue una chica conflictiva.
Siguió diciendo que xxxxxxx tenía una conexión de hermanos con su hijo Nahuel. xxxxxx un día le contó que había sido abusada cuando era chica por un tío. Eso se lo conto ella. Ella no quería que la dicente se acerque a los chicos, a xxxxxxx no lo dejaba ir a su casa a quedarse a dormir. xxxxxxx una vez le dijo que Nahuel le había dicho a xxxxxx que se baje el pantalón para chuparle el pito, y que también se lo dijo a su hermano en el 2009 aproximadamente. xxxxx le contó que habló con xxxxxxx a solas y el nene le dijo que eso nunca había pasado. xxxxxx como consecuencia de eso le dijo que ahora no iba a ir más a dormir a su casa. La situación de los primos era de hermanos, fue un momento horrible.
Aseveró asimismo que cuando la pareja recién se separó, hubo un régimen de visitas y los fines de semana los tenía el papa y ellos veían a los chicos. Luego, nos perdimos todos los momentos importantes de la vida de ellos. La última vez que los vio fue en el parque Primavesi, que le dijo que ellos los podían ver, pero luego de eso hubo una cita en Sacoa y a los chicos nunca los llevaron. Siempre se quedó con la idea de que, de haber sido beneficioso para la revinculación que ella los vea, Battistessa le hubiera dicho de encontrarse con los chicos en el Juzgado de Familia.
Ello fue en un todo ratificado por su madre, señora XXXXX, quien manifestó que la vez del parque Primavesi xxxxxx estaba escondida en un lado y su madre en otro, pareciendo que ellos se querían robar a los chicos. Luego narró el episodio de la galería Sacoa, donde xxxxxxx, Sandra y ella se presentaron con juguetes y xxxxxxx nunca los llevó a su encuentro.
Finalmente, debe ponerse de manifiesto el testimonio del amigo del aquí imputado Diego Martín Aceña. Refirió conocer a xxxxxxxx del secundario, siendo éste una persona trabajadora que siempre ayudó a su familia y él es padrino de su hijo xxxxx. La relación de la pareja previo a la separación era normal, y él en lo posterior siempre sintió que se quería separar a los hijos de él. Ha escuchado la angustia de xxxxxx por no poder ver a sus hijos.
Aseveró por su parte que xxxxxxx no lo dejaba comunicarse con los hijos para navidades o cumpleaños cuando estaban separados, lo cual a él le hacía mucho ruido. A mediados de agosto de 2010, más o menos para el día del niño, la situación entre ellos no venía bien, cosa que xxxxxxx le contó a su señora. xxxxxxx le contó luego de la separación que xxxxxx tenía salidas a la noche con la prima, y que cuando quiso cortar definitivamente la relación surgió una nueva denuncia. xxxxxxx quiso que la separación sea normal, pero a medida que pasaba el tiempo eran cada vez más complicaciones. El internamente cree que lo de la acusación no pasó porque sabe qué clase de persona es xxxxxx, él cree que es mentira. Nunca supo lo que los chicos dijeron en la Cámara Gesell, pero refirió que si uno tiene la opinión de un solo lado y se es muy chiquito, puede haber algún tipo de inducción.
VIII.- Luego de consignado todo lo precedente, ha arribado el momento de apreciar y valorar la prueba producida. En primer lugar, haré mención a los informes médicos de los niños xxxxx y xxxxxxx que se hallan incorporados por lectura, de fs. 31/2 y 34/5, los cuales constituyen reconocimientos médicos proctológicos de fecha 25 de noviembre de 2011, ambos dando cuenta de un resultado normal.
Además, debe hacerse mención a la pericia psiquiátrico – psicológica de la Sra. xxxxxxxxxxx (fs. 203/207), en la cual los profesionales intervinientes Analía Yacobino y Mabel Rocío Morales, psicóloga y psiquiatra respectivamente, dieron cuenta de que se vislumbra en ella, entre otras cosas, cierta conflictividad en el área afectiva- emocional, con un tipo de pensamiento que tiende a la superficialidad y con dificultades para realizar una adecuada introspección, por lo que, a pesar de contar con adecuados recursos intelectuales, su percepción de la realidad puede verse distorsionada (las menciones son textuales). También se resalta allí, según propias manifestaciones de la entrevistada, que la licenciada Cohen fue su terapista individual “para llevar todo esto adelante con los chicos”.
Dicho todo ello, debemos hacer una breve mención a los principios que rigen nuestro sistema en relación a la valoración de las probanzas colectadas en un proceso y luego mencionar concretamente las de cargo, para finalmente emitir un decisorio fundado.
Ha tenido oportunidad de expresar -en posición que suscribo en un todo- mi distinguido colega, Dr. Néstor Jesús Conti en causa “MONTIVERO, Diego s/ abuso sexual” ( n° 4384 de estos registros) que “teniendo en cuenta que la labor a desarrollar se edifica a partir de lo normado por el artículo 210 del ordenamiento ritual, nos rige a los jueces, a los efectos de la valoración de la prueba, el sistema de la sana crítica racional, a partir del cual pesa sobre el Tribunal el deber de exponer las razones que justifican la conclusión, siguiendo las máximas del pensamiento humano, la lógica razonada y la experiencia común.
Se ha dicho en este sentido que la motivación constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los considerandos de la sentencia (DE LA RUA, Fernando, El recurso de casación en el derecho positivo argentino, Zavalía, 1.968, p. 149).
Es por ello que, de acuerdo a la norma citada, para la valoración de la prueba sólo se exige la expresión de la convicción sincera sobre la verdad de los hechos juzgados, basada en las reglas de la lógica, la experiencia, la psicología y el sentido común.
A partir de las pautas de la sana crítica es que, tal como enseña Bertolino, la convicción toma el nombre de certeza fundada en un conjunto de motivos, acreditados por la razón y la experiencia que conduce en última instancia al deber de veracidad del juzgador (BERTOLINO, Pedro, Acerca de la Regla para la Valoración de la Prueba en el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, en Jurisprudencia Argentina, del 08/08/2001, p. 7 y ss.).
Recibida la prueba, corresponde al organismo jurisdiccional la valoración de sus resultados para fundamentar la sentencia. La apreciación de la prueba consiste en el examen crítico que lleva a cabo el órgano que decide el conflicto penal de los elementos válidamente introducidos en el proceso y discutidos por las partes, a efectos de servir de base al pronunciamiento jurisdiccional (FALCONE, Roberto Atilo – MADINA, Marcelo Augusto, El proceso penal en la provincia de Buenos Aires, Ad-Hoc, 2.005, p. 237).
De acuerdo a la opinión de los autores citados, la actividad probatoria propuesta por los sujetos procesales en el juicio, estará dirigida a someter a los sentidos del Tribunal la información que justifique la hipótesis del hecho que se alega. Esta información ha de distinguirse según contenga circunstancias que permitan inferir el hecho objeto del proceso o que conlleve referencias que si bien no están directamente vinculadas a aquél, contienen un dato revelador de otro hecho, que a su vez conduce a inducir lógicamente el acontecimiento principal (ob. cit., p. 225).
Es cierto que el proceso penal tiene como objetivo manifiesto el descubrimiento de la verdad; lo que también resulta verdadero es que el concepto de “verdad” es de difícil delimitación.
Con prístina claridad enseña el profesor Maier que desde el punto de vista del conocimiento histórico, reproductor de objetos reales, que existen en el tiempo y en el espacio, verdad es la relación de concordancias entre el pensamiento y el objeto pensado. Que el concepto de verdad alude siempre a una relación de conocimiento, la que se establece entre un sujeto cognoscente y el objeto conocido, o a conocer, trascendente a él. Desde este ángulo de observación verdad es, entonces, la representación ideológica correcta de una realidad ontológica (Derecho Procesal Penal. T. I. Fundamentos, Del Puerto, 2.002, p. 841/2).
Conforme a ello, deviene manifiesta la imposibilidad del conocimiento -en un proceso penal- de la verdad real de un suceso histórico pasado, por cuanto lo que se busca, a todo evento, es el descubrimiento de la verdad formal.
Al respecto, continúa ilustrando el distinguido jurista citado, la verdad real y la verdad formal no son significados que apunten a conceptos diferentes de lo que se entiende por verdad. Se puede decir que la diferencia estriba más en las formas con las que los diferentes procedimientos judiciales atacan la investigación de la verdad o en los condicionamientos formales para fijar el objeto de la averiguación y para incorporar el material necesario a fin de conocer la verdad histórica, que en el núcleo significativo del concepto. El derecho procesal penal -y de allí su especificidad por vía de principio- objetiviza más la averiguación de la verdad que otras regulaciones jurídico-procesales, por la trascendencia que en él tiene el interés público (estatal), el cual desplaza al interés privado por la averiguación de la verdad. (ob. cit., p. 851).
Dicho todo ello, a nadie puede sorprender que pocas situaciones generan tanta conmoción en la justicia (y también en la opinión pública) como aquellos casos en los que un niño aparece como víctima, aquellas situaciones en las que un menor debe ocupar el lugar de testigo y sentarse ante un fiscal, un juez o un tribunal para brindar su testimonio; ello aumenta aún más si el menor debe deponer acerca de eventos traumáticos que le han sucedido, en particular si se trata de un caso de abuso sexual en su perjuicio (GUZMÁN, Javier, El proceso penal y el abuso sexual infantil, en Jurisprudencia Argentina, Lexis Nexis, del 20/10/2004, p. 58).
Es casi una regla observar que los hechos de abuso sexual infantil se caracterizan por la ausencia de testigos presenciales. Generalmente se producen en la intimidad de la víctima y el perpetrador. Muchas veces los menores abusados son de tan corta edad que poseen habilidades verbales muy limitadas. La evidencia física constatada generalmente en los informes médicos permite probar la existencia del hecho, pero no identificar a su productor.
Con ello se quiere significar que en la mayoría de los casos la resolución de los mismos se produce luego de valorar el relato del menor, con todos obstáculos naturales de que el mismo puede adolecer; esto es: ¿Cómo se puede saber si los niños que se presentan como víctimas de abuso dicen la verdad?
¿Pueden los menores abusados brindar testimonio preciso acerca de los hechos de abuso que han vivido? ¿Pueden ser llevados fácilmente a dar testimonios falaces?
¿Cómo pueden ser detectadas las mentiras?
En este sentido, vale mencionar que las principales investigaciones científicas sostienen la plena habilidad de los niños a partir de los dos años para brindar testimonio de manera acertada. Afirman que si se les permite contar tranquilamente su historia pueden brindar testimonios altamente precisos de cosas que han experimentado o presenciado, en especial si son personalmente significativas o emocionalmente trascendentes para ellos. Es menester que cuando existan varias declaraciones el relato sea consistente y mantenido en las diversas declaraciones que haya prestado <consistencia temporal> (GUZMÁN, Javier, ob. cit., p. 62/3).”
Hechas las pasadas consideraciones, cabe decir, previo a resaltar lo esencial de la prueba y como concepto si se quiere general, que los testimonios de referencia o de oídas siempre cobran virtualidad ante la ausencia del testigo principal. Es decir, constituye un contrasentido notorio pretender que prevalezca una versión de oídas sobre algún aspecto determinado cuando se contrapone con la del principal deponente; si ese principal deponente resulta víctima de un delito, lo expuesto alcanza aún mayor entidad.
En relación a xxxxxxxxx (hecho 1 según la imputación) tenemos de su propia versión (punto III) que su papá cuando se estaban bañando desnudos lo tocó una sola vez (la profesional Manterola se lo preguntó en dos momentos distintos de la Cámara Gesell y en ambas respondió que había pasado una sola vez) atrás y adelante (se señaló ambas partes y mencionó “la entrepierna”), que éste se reía y que a él no le gustaba pero no le dijo nada.
En lo concerniente a xxxxxx (que según la imputación habría sido víctima del hecho 2), de su propia versión en Cámara Gesell en lo que resulta de interés dijo que el papá le bajaba y le subía los pantalones, que no se lo contó a nadie y que cuando le bajaba los pantalones y el calzón le daba besos en la cola. Nunca lo dibujó, y al hermano (lo cual constituye una contradicción con lo recién narrado) le contó esto mismo que le dijo a la profesional Manterola.
Allí finalizan las imputaciones concretas y directas de los niños a su padre; entiendo que ningún elemento existe en este proceso como para hacer primar por sobre ello versiones complementarias a partir de supuestos dichos de los propios niños que en juicio no pueden corroborarse. Tiene dicho reputada doctrina que los testigos de referencia“… no declaran respecto al hecho, sino sobre lo que otros le contaron. El hecho sobre el que declaran los testigos de oídas consiste en la existencia y circunstancias del relato del testigo inmediato, y no sobre la veracidad del cuento. Si los Tribunales interpretan al testigo de oídas tal como lo que es y así lo consideran, entonces no habría tanto conflicto con esta regla, pero si saltean el objeto y los jueces dicen que como recibió el relato, éste es cierto, y no traen al testigo inmediato del hecho, se estaría impidiendo que se realice ese amplio control sobre los testigos de cargo y descargo…” (García, Luis M.: “El principio de igualdad de armas y los nuevos requerimientos”, elDial.com DC69). Sin perjuicio de ello, haré mención a más extremos que también llamaron mi atención.
a) Por un lado, la situación absolutamente excepcional de la que nos habló Manterola (a su reseña me remito, punto V), quien primero dice que un año y cuatro meses después de la denuncia (en marzo de 2013), en entrevista con los menores no detecta nada de interés. Luego, el 17 de marzo de 2014 realiza un informe en el que destaca un notorio cambio de actitud de xxxxx respecto de su padre -que le llama la atención- , habiendo abandonado las sonrisas y los deseos de verlo. Finalmente, su testimonio en el debate en el que aclaró que, sin perjuicio de que no veía indicios de contaminación en los testimonios en Cámara Gesell, ella sólo es una intermediaria que no hace pericias ni evaluaciones, por lo que no puede valorar los mismos.
b) También me resulta de interés la participación de Myriam Cohen (punto VI), quien al momento de acreditarse en el debate – que lo hizo, haciendo referencia a sus antecedentes profesionales- en ningún momento mencionó la temática de abuso sexual infantil como experticia suya. Además de eso, habló de que su intervención es basada en juegos y dibujos previos a la palabra, pero terminó reconociendo que la expresión verbal en los niños nunca apareció, por lo que terminar concluyendo sólo a partir de los dibujos que hubo abusos sexuales es contradictorio con lo que manifestó en su propia declaración, escasos minutos antes.
c) No puedo dejar de mencionar toda la evolución del correspondiente expediente en sede de la justicia de familia (también punto VI), en la que todos los profesionales intervinientes (incluida la propia Jueza) creyeron en la revinculación a partir de los favorables indicadores que advertían de la interacción de los niños con su padre. La asistente social Yesica Felis, luego de innumerables encuentros que reseñó como altamente favorables entre xxxxxx y sus hijos, pidió finalizar su intervención dado que ya no resultaba necesaria. También debe resaltarse la participación del licenciado Battistessa, quien destacó que siempre en el tribunal los chicos decían que querían ver al padre, y que la intervención de la Dra. Cohen (quien era terapista de la madre y de los niños por separado, según dichos de xxxxxx) fue disfuncional en el contexto de la causa.
d) A ello debe sumarse, entiendo, la versión de descargo brindada por el imputado en el debate (punto VII), la cual juzgo sólida, precisa, circunstanciada y conteste con la realizada durante la instrucción, sosteniéndose a lo largo de todo el proceso en sus dichos. La carga de la acusación es destruir la versión de descargo brindada por el imputado al ejercer su defensa material, extremo que según mi criterio no ha logrado, principalmente en lo concerniente a que cada denuncia de la señora xxxxxxx sobrevino a alguna negativa de su parte a retomar la relación o bien a algún disgusto generado en ella por la existencia de una nueva pareja suya. También, en lo que hace a su reconocimiento de que una vez jugando le dio un beso en la nalga a su hijo xxxxxx y que eso pudo motivar distorsiones varias en quienes lo escucharon contarlo.
e) No debe perderse tampoco de vista que las referencias que xxxxxxx hace en Cámara Gesell a los dichos de xxxxxx fueron siempre en diálogos con su madre, y que ésta le decía “qué divertido” para que xxxxxx siga contando. También las menciones que xxxxx hace de que dejaron de visitar a su papá porque su mamá dijo que no se podía, porque lo había tocado a xxxxxx, por lo que al verlo después a su papá se sentía incómodo por lo que le había hecho a su hermano, no mencionándose él como víctima.
f) Tampoco paso por alto que las manifestaciones de la abuela de los niños, xxxxxxxx (también punto VII) ni siquiera fueron tenidas en cuenta por la propia acusación, dado que de así haberlo sido hubiesen quizás motivado una solicitud de mutación del suceso fáctico en los términos del art. 374 del CPP. Tal inactividad indica a las claras que ni para la acusación resultaron con la mínima entidad como para ser siquiera atendidas, lo cual me exime de mayores comentarios.
g) No se me escapa, asimismo y en relación al hecho n° 1, que xxxxxxxxx refirió una sola situación de tocamiento por parte de su padre que no le habría gustado en la ducha -cuya significación jurídica no resulta clara- en el contexto de una separación que llevaba 15 meses a la fecha de la denuncia, lo que supone 15 meses de visitas a su padre separado de su madre. En esa tesitura, 15 meses de ver a su padre (su versión no fue rebatida por nadie en el juicio, con lo cual la doy por probada) todos los martes y jueves entre las 13:30 y las 17:00 horas, más todos los días a la mañana previo al colegio, más todos los fines de semana desde el sábado a la mañana hasta el domingo a la noche. Resulta difícil darle al tópico la entidad que la acusación pretende.
Con relación al hecho n° 2 xxxxxxxx, por su parte, en dos oportunidades distintas (primera entrevista de 2013 que no arrojó como resultado la posibilidad de realización de la Cámara Gesell correspondiente, y segunda entrevista en Cámara Gesell) no realizó ninguna imputación directa a su padre en relación a sucesos que él mismo pudo haber vivenciado.
h) También cabe consignar que la orientadora social de la Escuela Provincial n° 31, María del Mar Marchesi Vignolo, en su declaración incorporada por lectura dado el consenso existente entre las partes de fs. 46/7, refirió que los menores -que concurrían a ese establecimiento- nunca le manifestaron ninguna situación de violencia vivida, y que al conocer la existencia de la denuncia dialogó con la maestra de xxxxxx para ver si había notado cambios en sus comportamientos, expresando ésta que no, que nada le había llamado la atención en relación a xxxxxxx.
i) También resalto el informe psiquiátrico del Dr. Martín Alvarez, obrante a fs. 268 del cuerpo segundo del ya varias veces referido anexo documental, en el cual el profesional observa en xxxxxxxxx rasgos de una personalidad sensitiva (reactiva) con tendencia a actos impulsivos, con cierta inclinación a la desconfianza y la querella, los cuales se pueden exacerbar ante situaciones de tensión psíquica pudiendo el afecto condicionar sus actitudes (textual). En relación a xxxxxxx, se observó una tendencia pasiva en sus modos con actitud de victimización en su relato, y ninguna alteración psíquica compatible con enfermedad mental, pudiendo comprender y dirigir sus actos.
Hechas tales consideraciones, debemos decir, siguiendo a DANIEL MALJAR, que “el principio in dubio pro reo significa que en caso de duda sobre la existencia del hecho presuntamente delictivo o de la responsabilidad del imputado, debe estarse siempre a favor de lo que sea más favorable a este último… habrá duda cuando, equilibrados entre sí, coexistan elementos probatorios para afirmar y negar la conducta configurativa de delito. Si prevalecen los motivos para afirmar los hechos habrá mayor probabilidad que se acerca a la certeza, pero podrá no alcanzarla en virtud de la vigencia no superada de otros motivos de peso existentes para negarlos. En cambio, si son estos últimos los que prevalecen, habrá probabilidad, la que se acerca a la certeza negativa, pero no llega a ella en razón de la existencia insuperable de algún motivo para afirmar.” (El proceso penal y las garantías constitucionales, AD HOC, Buenos Aires, 2006, p. 200/1).
Ha dicho la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires que “el principio «in dubio pro reo» que debe observarse al aplicar la ley, sirve para verificar si a pesar de la ponderación objetiva de la prueba, se mantienen dudas a favor del acusado y lo protege de la arbitrariedad de una condena basada en la mera seguridad subjetiva del sentenciante cuando objetivamente no exista certeza.” TC0002 LP 27085 RSD-712-10 S 11/05/2010 Juez CELESIA (SD)
También ha manifestado su Sala I que “si con la prueba colectada en autos no se puede acreditar la mecánica de los hechos con la certeza que exige una sentencia de condena, corresponde por el principio in dubio pro reo, la absolución del imputado – cfr. art. 18 C.N. y art. 1 C.P.P.” TC0001 LP 62479 705 S 24/09/2014 Juez SAL LLARGUÉS (MI).
En suma, todo lo hasta aquí reseñado me lleva a la conclusión de que las acusaciones púbica y privada no han conseguido acreditar la existencia de los hechos traídos a juzgamiento con la certeza que esta etapa procesal exige, lo cual permite que cobre absoluta preponderancia la versión de descargo brindada por el aquí imputado, robustecida por los demás elementos de prueba ya profusamente analizados.
Así lo voto por tratarse de mi convicción razonada y sincera (CPP., 1, 209/10, 366, 371, inc. 1º y 373).
A la misma cuestión el Sr. Juez Conti dijo:
Voto en igual sentido por compartir los fundamentos expuestos, y por ser mi convicción sincera (CPP., 1, 209/10, 366, 371, inc. 1º y 373).
A la misma cuestión el Sr. Juez Simaz dijo:
Voto en igual sentido por compartir los fundamentos expuestos, y por ser mi convicción sincera (CPP., 1, 209/10, 366, 371, inc. 1º y 373).
Con lo que se dio por finalizado el acto, expidiéndose, por unanimidad, veredicto absolutorio para el acusado XXXXXXX y con relación a los sucesos punibles que le fueran atribuidos, tras lo cual firman los Sres. Jueces Alexis Leonel Simaz, Roberto Falcone y Néstor Jesús Conti, ante mí, de lo que doy fe.
Alexis Leonel Simaz
Juez
Roberto Falcone
Juez
Néstor Jesús Conti
Juez
Ante mí:
Martha Castello
Secretaria
SENTENCIA:
Mar del Plata, 21 de octubre de 2018.
Cuestión Única: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?:
A la cuestión planteada, el Sr. Juez Falcone dijo:
Como consecuencia del veredicto dictado dejo propuesto a mis colegas:
1. Se absuelva libremente a xxxxxxxxx en orden a los delitos de abuso sexual agravado por el vínculo (hecho 1, CP 119 primer y último párrafo, en virtud del inc. b 4to párrafo) y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo (hecho 2, CP 119 2° y 4° párrafo inc b), al no haberse acreditado la acusación fiscal con el grado de certeza que esta etapa procesal exige (CPP, 367 y 371 inc. 2°, en ambos casos “a contrario sensu”). Sin costas (CPP, 530).
2. Se comunique la presente sentencia al Juzgado de Familia n° 2 departamental, a los efectos de que la Sra. Magistrada interviniente tome conocimiento de lo aquí resuelto, a los fines que estime corresponder.
3. Se deberán regular los honorarios de la Dra. Mariana Fardín por su actuación profesional como representante de la Particular Damnificada, Sra. xxxxxxxx en 50 jus, equivalente a la suma de pesos cincuenta y nueve mil quinientos ($ 59.500), con más el 10% de ley (CPP, 534, Ley 14.967, art. 9 I.2 inc. u); Ley 6.716, art. 12, letra “a”; y Leyes 10.268 y 11625).
4. Se habrán de diferir los honorarios profesionales de los Sres. Defensores, los cuales deberán regularse una vez que hayan hecho efectivos los aportes de ley.
5. Por último, corresponderá que, salvo las copias que fueren requeridas por las partes, las que sean peticionadas por los medios periodísticos deberán ser previamente testadas por Secretaría en cuanto al nombre de los menores involucrados en la presente y sus progenitores, en virtud de normativa constitucional vigente (CN, 18, 19 y 75 inc. 22, Convención Internacional Derechos del Niño, 3 y 6, Ley 12.607, 75).
Así lo voto por tratarse de mi convicción razonada y sincera (CPP, 375, inc. 2º).
A la misma cuestión planteada, el Sr. Juez Conti dijo: Voto en igual sentido por compartir los fundamentos expuestos, y por ser mi convicción sincera (CPP, 375, inc. 2º).
A la misma cuestión planteada, el Sr. Juez Simaz dijo: Voto en igual sentido por compartir los fundamentos expuestos, y por ser mi convicción sincera (CPP, 375, inc. 2º).
POR TODO ELLO, citas legales y jurisprudenciales vertidas, este Tribunal en lo Criminal RESUELVE:
1. ABSOLVER LIBREMENTE a XXXXXXXX, argentino, divorciado, nacido en Balcarce el 16 de noviembre de 1973, hijo de Enrique (f) y de Celia Pender, de ocupación comerciante, domiciliado en calle Libres del Sur … de Mar del Plata, DNI n° … , sección AP del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires n° 1.441.424, en orden a los delitos de abuso sexual agravado por el vínculo (hecho 1, CP 119 primer y último párrafo, en virtud del inc. b 4to párrafo) y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo (hecho 2, CP 119 2° y 4° párrafo inc b), al no haberse acreditado la acusación fiscal con el grado de certeza que esta etapa procesal exige (CPP, 367 y 371 inc. 2°, en ambos casos “a contrario sensu”). Sin costas (CPP, 530).
2. COMUNICAR la presente sentencia al Juzgado de Familia n° 2 departamental, a los efectos de que la Sra. Magistrada interviniente tome conocimiento de lo aquí resuelto, a los fines que estime corresponder.
3. REGULAR los honorarios de la Dra. Mariana Fardín por su actuación profesional como apoderada de la Particular Damnificada, Sra. xxxxxxxxx en 50 jus, equivalente a la suma de pesos cincuenta y nueve mil quinientos ($ 59.500), con más el 10% de ley (CPP, 534, Ley 14.967, art. 9 I.2 inc. u); Ley 6.716, art. 12, letra “a”; y Leyes 10.268 y 11625).
4. DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales de los Sres. Defensores hasta tanto hayan hecho efectivos los aportes de ley.
5. Y DISPONER que, salvo las copias que fueren requeridas por las partes, las que sean peticionadas por los medios periodísticos deberán ser previamente testadas por Secretaría en cuanto a los nombres de la menores involucrados en la presente y sus progenitores, en virtud de normativa constitucional vigente (CN, 18, 19 y 75 inc. 22, Convención Internacional Derechos del Niño, 3 y 6, Ley 12.607, 75).
Regístrese. Notifíquese por Secretaría personalmente a las partes. Cúmplase con la comunicación al Tribunal de Familia y firme, háganse las comunicaciones de ley y archívese.
Alexis Leonel Simaz
Juez
Roberto Falcone
Juez
Néstor Jesús Conti
Juez
Ante mí:
Martha Castello
Secretaria
034324E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127251