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JURISPRUDENCIAAmparo por urgimiento. Pase a retiro. Pago de licencia ordinaria anual. Intereses
Se hace lugar a la acción de amparo por urgimiento y se ordena a la demandada que proceda a dictar la resolución administrativa que resuelva el reclamo formulado por el amparista, a través del cual solicita el pago de los intereses no liquidados al momento de efectivizarse la licencia ordinaria anual que se le adeudaba con motivo de su pase a retiro.
Mendoza, 27 de Julio de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos, llamados para dictar sentencia a fs. 41, de los que
RESULTA:
I. Que a fs. 8/14, se presenta Oscar Mario Ramos, por sí, promoviendo acción de amparo de urgimiento en contra del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza, a fin de que dicte el acto administrativo que resuelva en forma inmediata el reclamo impetrado mediante pieza administrativa N° 11035-D-2015-00106, a través del cual solicita el pago de los intereses no liquidados al momento de hacerse efectiva la liquidación y pago de la licencia ordinaria anual que se le adeudaba con motivo de su pase a situación de retiro.
Relata que, en consideración a su pase a situación de retiro, reclamó mediante el expediente N° 8090-R-2009-00106, el pago de las licencias no gozadas.
Que luego de 6 años de tramitación logró dicho objetivo pero el beneficio se liquidó a valores históricos, sin ningún tipo de actualización ni pago de intereses, lo que motivó que mediante el expediente N° 11035-D-2015-00106, se reclamara el pago de los intereses no liquidados.
Indica que el reclamo referido, a la fecha, se encuentra sin resolver, sin perjuicio de los constantes reclamos realizados.
Expresa que, atento al tiempo transcurrido y sin obtener respuesta administrativa, el día 14 de marzo de 2017 presentó un emplazamiento solicitando que se resolviese la legítima petición impetrada, disponiendo -de así corresponder- su respectiva liquidación y pago.
Que a la fecha no ha obtenido ninguna respuesta sobre el particular.
Funda en derecho. Ofrece prueba.
II. A fs. 23 se hace parte la Dra. María del Valle Nanclares, por el Gobierno de la Provincia de Mendoza, acompañando informe circunstanciado remitido por el Ministerio de Seguridad.
III. A fs. 26 comparece la Dra. Alicia López Revol, por Fiscalía de Estado, indicando que limitará su accionar al control de legalidad que por Ley le corresponde.
IV. A fs. 31 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la sustanciación de la causa, quedando los autos en estado de dictar sentencia.
Y CONSIDERANDO:
I. El amparo de urgimiento se encuentra previsto en el art. 3º del Decreto Ley 2589/75, el cual procede «contra la omisión de la Administración Pública Provincial o Municipal en resolver las peticiones formuladas por los administrados dentro de los términos legales…”.
Por ello se concibe el amparo por mora como el instrumento apto para «denunciar ante el órgano jurisdiccional la pasividad de la Administración (consistente en haber dejado vencer los plazos establecidos normativamente para la emisión de dictámenes, resoluciones de mero trámite o de fondo requeridas por el particular)…” y que «no tiene otro sentido que obligar al órgano administrativo a pronunciarse expresamente» ya que «por su conducto se tutela el derecho del particular a obtener una decisión fundada” (Sammartino Patricio M. E., «Precisiones sobre la naturaleza procesal del amparo por mora administrativa», Rev. J.A.nº 5934, 24/5/95).
De la compulsa de las actuaciones administrativas ingresadas al Tribunal en carácter de A.E.V. N° 4509, surge que, efectivamente, la petición formulada por el administrado no ha tenido respuesta de la autoridad administrativa.
La ley de Procedimientos Administrativos nº 3.909 dispone, en su art. 160 que el plazo para decidir cuestiones de fondo contenidas en las peticiones de los interesados es de 20 días (inc. d), salvo que exista un plazo expresamente establecido en leyes especiales.
En el caso, surge del expediente nº 8090-R-2009-00106, que con fecha 7 de junio de 2011, el Ministerio de Seguridad resolvió hacer lugar al reclamo formulado por Oscar Mario Ramos, relacionado con el pago de la licencia anual correspondiente al año 2009, no gozada por haber sido dado de baja para acogerse a los beneficios previsionales.
El día 15 de julio de 2015, el aquí amparista solicitó la liquidación de los intereses legales correspondientes mediante pieza administrativa n° 11035-D-15-00106.
Con fecha 19 de octubre de 2015 se produjo dictamen de Asesoría Letrada, manifestando que correspondía la liquidación de los intereses devengados, de conformidad con lo peticionado por el administrado (v. fs. 37).
A fs. 38, Oscar Ramos formuló emplazamiento a fin de que fuera dictado el acto administrativo pertinente.
El día 4 de mayo de 2017, Asesoría Letrada ratificó su dictamen de fs. 37.
Por lo tanto, el plazo para emitir decisión fundada se encuentra ampliamente vencido, ya que la administración tenía 20 días hábiles para resolver (art.154 L.P.A.).
Por ende, corresponde hacer lugar a la acción promovida, ordenando a la demandada que emita resolución administrativa en relación a las peticiones del amparista, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia.
II. Costas. Honorarios.
Deberán ser soportadas por la demandada vencida (arts. 35 y 36 C.P.C.).
En cuanto a los honorarios, corresponde estar a lo resuelto por la S.C.J.Mza. in re «Grosso»(10/4/90): «resulta aplicable el art. 13 L.A. para regular los honorarios del Fiscal de Estado y abogados de otras reparticiones públicas con personalidad jurídica, desde que lo defendido es un único patrimonio y un solo interés: el estatal” (L.S. 214 156).
Por lo dicho, citas legales y lo normado por los arts. 1, 25, 26 y cc. del Decreto ley 2589/75, modificado por 6.504,
RESUELVO:
I. Hacer lugar a la acción de amparo por urgimiento promovida por Oscar Mario Ramos en contra del Gobierno de la Provincia de Mendoza (Ministerio de Seguridad), y en consecuencia ORDENAR a la demandada para que dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES proceda a dictar Resolución administrativa que resuelva el reclamo formulado por el amparista en la pieza administrativa nº 8090-R-2009-00106, caratulada “Ramos, Oscar Mario s/ Pago de licencia anual no gozada” (nota n° 11035-D-2015-00106).
II. Imponer las costas a la demandada vencida.
III. Regular los honorarios profesionales del Dr. Ernesto González, en la suma de Pesos cuatro mil ($ 4.000); de los Dres. María del Valle Nanclares, Alicia López Revol y Alejandro G. Cuervo, en la suma conjunta de Pesos dos mil ochocientos ($ 2.800); (arts. 10, 13, y 3 Ley 3641, modificada por D.L. 1304/75).
CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Fdo: Dra. Fernanda Salvini de Mussi – Juez
020010E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110128