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JURISPRUDENCIAArresto domiciliario. Recurso de casación
Se concede el recurso de casación interpuesto por la defensa contra el auto que confirmó la resolución que rechazó el pedido de arresto domiciliario.
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Corresponde expedirse con relación a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de Olegario Domínguez, contra el auto de fojas 77/9 de este Tribunal, en cuanto confirmó la decisión por medio de la cual no se hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario del nombrado.
II. Si bien la resolución recurrida no se encuentra contemplada en la enumeración del artículo 457 del ordenamiento formal, corresponde tener por satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva en tanto es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la decisión de restringir la libertad de un imputado antes del pronunciamiento final de la causa es equiparable a sentencia definitiva -dado que podría ocasionar un perjuicio imposible de reparar- (Fallos: 307:359, 310:1835; 311:358; 314:791, 316:1934 y sus citas, 317: 1838 y sus citas; 320:2326, entre otros).
Asimismo, del análisis de la presentación se advierte, por un lado, que fue formulada por quien se halla facultado para hacerlo (art. 459 del CPPN). Por otro, puede observarse la clara expresión de la voluntad de impugnar, a lo que debe adunarse la tempestividad y adecuación del lugar de interposición. En cuanto a la fundamentación, se han expresado concretamente los motivos de la oposición, citándose los preceptos legales que se estiman ignorados, con indicación de la aplicación pretendida.
Por ello, de acuerdo con el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa nº D.199.XXXIX, del 3 de mayo de 2005 y conforme lo normado por los artículos 444, 464 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, entendemos procedente la vía escogida para impugnar.
Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE:
I) CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa de Olegario Domínguez contra el auto a través del cual este Tribunal confirmó la resolución que no hizo lugar al arresto domiciliario del imputado.
II) EMPLAZAR a la parte interesada para que comparezca a mantener el recurso concedido ante la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tuvieran entrada en dicho Tribunal.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y elévese al Superior sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío, previa confección de la minuta correspondiente.
FDO.: Leopoldo Bruglia y Eduardo Farah. Jueces de Cámara.
Ante mi: Darío Pozzi. Secretario.
021328E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115455