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JURISPRUDENCIAArt. 18 de la Constitución Nacional. Derecho a no declarar contra uno mismo
En el marco de una causa por infracción a la ley 22415, se confirma la resolución que no hizo lugar a los planteos de nulidad formulados por la defensa del imputado.
Buenos Aires, 1° de agosto de 2017.
VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos por los abogados defensores de S. S. y G. E. contra la resolución que no hizo lugar a sus planteos de nulidad.
Los memoriales presentados por los apelantes en sustento de sus recursos.
El escrito presentado por el representante de la Dirección General de Aduanas, en su rol de querellante, en procura de que se confirme lo resuelto.
Y CONSIDERANDO:
Que la anulación que postulan los apelantes se sustenta en la afirmación de haberse infringido el derecho a no declarar contra sí mismo que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional. Se sostiene en ese sentido que el requerimiento formulado por autoridades de la aduana, a instancias del agente fiscal que interviene en el caso, para que el imputado S. S. presentara determinados certificados que tenía en su poder como depositario, implicó una transgresión a ese derecho.
Que la resolución del juez que es materia de apelación se fundamenta en que esos documentos no pertenecen al imputado S. y en que el requerimiento de autoridades de la aduana, a instancias del agente fiscal que interviene en el caso, para que los entregara, se debe a su calidad de despachante y a su designación como depositario, lo que se ajusta a las leyes y reglamentos en vigencia.
Que en el caso se trata de la certificación de una repartición oficial, la Secretaría de Comercio, destinada a completar los requisitos necesarios para una importación de mercaderías.
Que el aporte del certificado sólo comprueba la existencia de ese documento, circunstancia que por otra parte no se encontraba en cuestión. No implica reconocimiento de su autenticidad puesto que no emanaba del imputado y tampoco permite inferir que este último conociera que había sido falsificado. No se deriva por lo tanto del hecho de haberle sido requerida la entrega, ninguna declaración perjudicial para el derecho de defensa de los imputados.
Que la garantía consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional proviene de la enmienda quinta de la Constitución de los Estados Unidos y ha sido interpretada en el sentido de que no comprende la entrega compulsiva de documentos en tanto esa entrega no involucre una declaración incriminante(1).
Que, en esas condiciones, lo resuelto por el juez debe entenderse ajustado a derecho.
Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada. Con costas.
Regístrese, notifíquese, pasen los autos principales a correr por cuerda al legajo CPE 1191/2012/6/CA3, N° de Orden 30.824 haciéndole saber al juez y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
Notas:
(1) Conf. fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos “Fisher v. U.S.” 425 US 391 (1976)
020727E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114855