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JURISPRUDENCIAArt. 26, inc. 3º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Arts. 1º y 2º, inc. a), del CPA y art. 170, inc. 5º, de la Constitución Provincial
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve declarar la competencia de este Tribunal y la admisibilidad de la acción planteada, disponiéndose que la presente causa tramite por el procedimiento ordinario previsto por el artículo 52 del Código Procesal Administrativo, conforme con la opción ejercida oportunamente por los accionantes.
FORMOSA, seis de febrero de dos mil diecinueve. VISTOS: Estos autos caratulados: «MATEO, GERARDO DANIEL C/ PROVINCIA DE FORMOSA (MINISTERIO DE ECONOMÍA) S/ ORDINARIO», Expte. Nº 07 – Fº Nº 196 – Año 2018, registro de la Secretaría de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal de Justicia; venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto a fs. 104 de autos y, CONSIDERANDO: Que se encuentran estos autos en estado de resolver la admisión de la acción, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 45 del CPA. Que a fs. 102/103 obra Dictamen Nº 7.673/2018 de la Sra. Procuradora General Subrogante, expidiéndose respecto de la admisibilidad del proceso. Que entrando al análisis de la admisibilidad de la acción contenciosa administrativa, resulta que por el objeto de la demanda -revocatoria de la Resolución Nº 8110/2017 (fs. 65) dictada por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la provincia de fecha 04 de diciembre de 2017 y, consecuentemente, la resolución que le antecede emitida por la Dirección General de Rentas Nº 1207/2017 -fs. 36/40- este Superior Tribunal de Justicia es competente para entender en las presentes actuaciones, conforme art. 26 inc. 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 1º y 2º inc. a) del CPA y art. 170 inc. 5º de la Constitución Provincial. Asimismo, la pretensión se adecúa a lo dispuesto en el art. 17 inc. a) del CPA. En cuanto al control de legitimidad que imponen los artículos 7º, 10 y 19 del mencionado cuerpo legal, escrutadas las constancias de autos, se ha verificado el agotamiento de la vía administrativa por parte de la administrada, que resultan cuestiones que han sido debatidas previamente y que la acción fue interpuesta en legal plazo, no ocurriendo ninguna de las causales establecidas en el art. 46 del CPA. Vale agregar que tratándose el objeto de la demanda de la impugnación de una sanción de multa y clausura de establecimiento a la firma contribuyente, el caso encuadra en la excepción del texto legal en lo relativo al pago previo de la obligación tributaria que discute a los fines de sortear el valladar impuesto por el art. 9º del CPA, el que en su primer párrafo expresamente dispone que: «No será necesario el pago previo para interponer acción procesal administrativa contra las decisiones que impongan obligaciones de dar sumas de dinero, exceptuadas las obligaciones tributarias vencidas en la parte que no constituyan multas, recargos, intereses y otros accesorios» (el resaltado nos pertenece). De ello se desprende claramente que la norma enumera a la multa como excepción al pago previo exigido a la interposición de la acción contenciosa. En consecuencia, no puede exigírsele a la actora debido a la especial naturaleza explicitada precedentemente, el pago previo de dicha sanción tributaria, contenida en la resolución administrativa cuya impugnación pretende y, por tanto, se impone declarar la admisibilidad de la presente acción. Por todo ello, con las opiniones concordantes de los señores Ministros, Dres. Marcos Bruno Quinteros, Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll y los señores Ministros Subrogantes Dres. Sergio Rolando Lopez y María Eugenia García Nardi que forman la mayoría absoluta que prescribe el artículo 25 de la Ley 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1.- Declarar la competencia de este Tribunal y la admisibilidad de la acción planteada a fs. 95/97 vta. Disponer que la presente causa tramite por el procedimiento ordinario previsto por el artículo 52 del Código Procesal Administrativo, conforme con la opción ejercida oportunamente por el accionante. 2.- Correr traslado de la demanda a la Provincia de Formosa -Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas-, con citación y emplazamiento por el término de quince (15) días para que la conteste, bajo apercibimiento de ley. 3.- Regístrese. Notifíquese y siga la causa según su estado. AR
MARCOS BRUNO QUINTEROS EDUARDO MANUEL HANG ARIEL GUSTAVO COLL SERGIO ROLANDO LOPEZ MARÍA EUGENIA GARCÍA NARDI ANTE MI: DR. CLAUDIO R. BENITEZ Secretario Superior Tribunal de Justicia
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Cita digital del documento: ID_INFOJU133766