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JURISPRUDENCIAArt. 26, inc. 3º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Arts. 1º y 2º, inc. a), del CPA y art. 170, inc. 5º, de la Constitución Provincial
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve declarar la competencia de este Tribunal y la admisibilidad de la acción planteada, disponiéndose que la presente causa tramite por el procedimiento ordinario previsto por el artículo 52 del Código Procesal Administrativo, conforme con la opción ejercida oportunamente por los accionantes.
FORMOSA, once de febrero de dos mil diecinueve.- VISTOS: Estos autos caratulados: «VEGA, FLORENTINO ALFONSO Y OTROS C/ PROVINCIA DE FORMOSA (POLICÍA) S/ ORDINARIO», Expte. Nº 147 – Fº Nº 170 – Año 2016, registro de la Secretaría de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, venidos al Acuerdo para resolver conforme lo dispuesto a fs. 49 y; CONSIDERANDO: Que se encuentran estos autos en estado de resolver la admisibilidad de la acción promovida por Florentino Alfonso Vega, Crispiniano Tomassi, Vicente Antonio Zayas, Margarito Sanabria, Marciano Chávez, Juan Carlos Roa y Leandro Ceferino Cabral, todos con domicilio en la Ciudad de Clorinda. Que la misma se plantea contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa, solicitando la nulidad del Decreto Nº 126/2015 por medio del cual fueron declarados cesantes de la Policía de la provincia, solicitando el restablecimiento del estado de revista en el que se encontraban antes del dictado del acto impugnado y el pago de las diferencias de haberes correspondientes. Que a fs. 47/48 obra Dictamen Nº 7654/2018 del Sr. Procurador General opinando que debe declararse la admisibilidad de la acción contenciosa administrativa. Que entrando al análisis de la admisibilidad de la acción contenciosa administrativa, y compartiendo en un todo lo dictaminado por el titular del Ministerio Público, resulta que por el objeto de la demanda este Superior Tribunal de Justicia es competente para entender en las presentes actuaciones, conforme art. 26 inc. 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 1º y 2º inc. a) del CPA y art. 170 inc. 5º de la Constitución Provincial. Asimismo, la pretensión se adecúa a lo dispuesto en el art. 17 incs. a) y b) del CPA. En efecto, conforme surge de las constancias de la causa, fueron requeridas las actuaciones administrativas y toda otra documentación directamente relacionada con la acción intentada a la Sra. Ministra Secretaria General del Poder Ejecutivo Provincial mediante Oficio Nº 301/17 (fs. 21), requerimiento que al no ser contestado dio lugar al dictado del Fallo Nº 11.587/2018 (fs. 29/30) haciéndose lugar al apercibimiento que dispone el art. 40 quater del CPA. Sin perjuicio de ello, y según informe de Secretaría obrante a fs. 11 y vta. se encuentran reservadas en Sobre Nº 12/16 (que tengo a la vista) documentación relacionada al proyecto del decreto de cesantía de los agentes sumariados. En cuanto al control de legitimidad regulado en el art. 7º del CPA, se reconoce cumplimentado el reclamo administrativo previo y el agotamiento de la vía administrativa, configurado por denegación tácita previsto por el código de rito habilitante de esta instancia jurisdiccional (art. 5º CPA). Habiéndose tramitado, incluso, ante este Alto Cuerpo el pertinente amparo por mora administrativa bajo el Expte. Nº 31/2016, resuelto mediante Fallo Nº 11.173/2016. También se cumplimenta con la exigencia prevista en el art. 10 del mismo texto legal, considerando los antecedentes obrantes en autos en los que la pretensión ahora deducida, concuerda con la planteada en sede administrativa. En cuanto al plazo para interponer la acción previsto en el art. 19 del CPA, el mismo se encuentra en término y, finalmente, tampoco concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad del proceso previstas en el art. 46 del mencionado plexo normativo, correspondiendo, en consecuencia, declarar la admisibilidad de la acción entablada en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 45 del CPA, habiéndose ya optado por el procedimiento ordinario (fs. 45 -apartado VI). Por todo ello, con las opiniones concordantes de los señores Ministros, Dres. Marcos Bruno Quinteros, Eduardo Manuel Hang, Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio Alucín y Ariel Gustavo Coll, que forman la mayoría absoluta que prescribe el artículo 25 de la Ley 521 y sus modificatorias y artículo 126 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1.- Declarar la competencia de este Tribunal y la admisibilidad de la acción planteada a fs. 33/45 vta. Disponer que la presente causa tramite por el procedimiento ordinario previsto por el artículo 52 del Código Procesal Administrativo, conforme con la opción ejercida oportunamente por los accionantes. 2.- Córrase traslado de la demanda al Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa con citación y emplazamiento para que la conteste, por el término de quince (15) días bajo apercibimiento de ley. 3.- Regístrese, notifíquese y siga la causa según su estado. AR
MARCOS BRUNO QUINTEROS EDUARDO MANUEL HANG RICARDO ALBERTO CABRERA GUILLERMO HORACIO ALUCIN ARIEL GUSTAVO COLL ANTE MI: Dr. Claudio R. Benitez Sec retario Superior Tribunal de Justicia
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Cita digital del documento: ID_INFOJU133769