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JURISPRUDENCIACompetencia. Compensación de causas. Acordadas CSJN n° 32/2014 y 12/2016. Beneficio de litigar sin gastos
Se resuelve remitir la causa a la Sala F, invitándola a que prosiga con el conocimiento de la causa, sin perjuicio de la pertinente compensación de causas.
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Atento lo decidido por la Sala F en los autos “ACYMA Asociación Civil c/ Dayche S.A. s/sumarisimo” (n° 32885/2013) cuya copia se agrega precedentemente, y toda vez que los referidos obrados están inscriptos bajo la misma categoría que los autos principales del presente beneficio de litigar sin gastos: “Prácticas Comerciales Irregulares – Ventas Telefónicas o por Internet – No aplica” corresponde ofrecerle jurisdicción en el caso.
Ello, por cuanto la materia a decidir involucra la aplicación de las estipulaciones derivadas de las Acordadas CSJN n° 32/2014 y 12/2016; lo que requiere de un criterio único respecto de la clase en cuestión so riesgo de incurrir en contradicciones entre las diferentes Salas del Tribunal.
De tal manera remítanse los presentes obrados a la Sala F, invitándola a que prosiga con el conocimiento de la causa, sin perjuicio de la pertinente compensación de causas.
II. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
III. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
IV. Sirva la presente de atenta nota de envío.
V. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
023576E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111340