Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAcordadas 16/2014 y 45/16 de la Corte Suprema. Monto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve hacer lugar a la queja y, en consecuencia, conceder libremente el recurso de apelación interpuesto por la demandada.
Buenos Aires, 12 de julio de 2017.
Y VISTOS:
I. Viene en queja la parte demandada en razón de haber sido denegado el recurso de apelación interpuesto por su parte, contra la sentencia definitiva dictada en la causa.
II. La denegación del recurso fue fundada en que el monto del proceso es inferior al mínimo de apelabilidad previsto por el art. 242 CPCC.
Las Acordadas de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación N°16/2014 y 45/16 disponen la adecuación correspondiente del monto fijado en el segundo párrafo del art. 242 CPCC. Asimismo, indican que ese monto regirá para las demandas o reconvenciones que se presenten desde su publicación oficial.
Siguiendo tal criterio, hay que considerar que la cuestión que el quejoso intenta traer a examen de esta Alzada no queda regida por el monto mínimo de apelabilidad fijado en esas normas, toda vez que la demanda de inicio de estas actuaciones fue deducida con anterioridad al dictado de las referidas Acordadas.
En ese contexto, resultó mal denegado el recurso de apelación que motivó la presente queja toda vez que el monto en cuestión es superior al mínimo de apelabilidad que surge de la ley 26.536.
III. Por ello, se RESUELVE: hacer lugar a la queja y, en consecuencia, conceder libremente el recurso de apelación interpuesto por la demandada que en copia obra a fs. 11.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
019129E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114650