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JURISPRUDENCIAOfrecimiento de jurisdicción. Defensa al asegurado. Acordadas CSJN 32/2014 y 12/2016
En el marco de un juicio sumarísimo, se ofrece jurisdicción a la Sala C, pues la materia a decidir involucra la aplicación de las estipulaciones derivadas de las Acordadas CSJN n° 32/2014 y 12/2016, lo que requiere de un criterio único respecto de la clase en cuestión, so riesgo de incurrir en contradicciones entre las diferentes salas del Tribunal.
Buenos Aires, 7 de febrero de 2018.
Y VISTOS:
I. Toda vez que las presentes actuaciones pertenecen al mismo universo colectivo que los autos “Asociación de Defensa al Asegurado -ADA-Asoc. Civil c/ Ace Seguros SA s/ Sumarísimo” (n° 21664/2015), los cuale s quedaron radicados en la Sala C en virtud de lo decidido en el Acuerdo General de Cámara de fecha 29.11.17, torna necesario ofrecerle jurisdicción en el caso.
Ello, por cuanto la materia a decidir involucra la aplicación de las estipulaciones derivadas de las Acordadas CSJN n° 32/2014 y 12/2016; lo que requiere de un criterio único respecto de la clase en cuestión so riesgo de incurrir en contradicciones entre las diferentes Salas del Tribunal.
II. Remítanse los presentes obrados a la Sala C, invitándola a que prosiga con el conocimiento de la causa, sin perjuicio de la pertinente compensación de causas.
III. Sirva la presente de atenta nota de envío.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
026078E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123001