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JURISPRUDENCIACompetencia. Beneficio de litigar sin gastos
Se resuelve declarar que resulta competente el juez laboral, pues conforme el art. 6, inc. 5, del CPCC es competente en el beneficio de litigar sin gastos el juez que deba conocer en el proceso en el que aquel se hará valer.
CORRIENTES, 1 de julio de 2015.
Y VISTOS: Estos autos: “INGENIERIAS Y SERVICIOS S. A. Y LUIS PABLO CARDOSO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte. N° EXP -108393/14.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 14 el Juez Civil y Comercial N° 13 de esta ciudad se declaró incompetente para entender en la tramitación de la presente causa por la que el apoderado de la firma «Ingenierías y Servicios S.A.» y del Sr. Luis Pablo Cardoso pretenden obtener el beneficio de litigar sin gastos, a fin de hacerlo valer en los autos caratulados «Aguirre Santos c/ Servicios del Norte S.A., Ingenierías y Servicios S.A., Cardoso, Luis Pablo s/ Ind.» Expte. N° 52.087, en trámite ante el Juzgado Laboral N° 4 de esta ciudad.
II.- Que, a su turno, el Juez Laboral N° 4 de esta ciudad (fs. 18/19) se declaró incompetente, alegando que la materia rebasa la competencia que le asignada a la Justicia Laboral por la Ley 3540, en tanto el beneficio de litigar sin gastos es un proceso voluntario para el cual no existe norma laboral aplicable.
III.- Que, en tales condiciones quedó planteado un conflicto negativo de competencia, que de conformidad con lo prescripto por los arts. 11, 13 y ccs. del Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes corresponde al Superior Tribunal dirimir.
IV.- Que las normas sobre competencia siempre deben ser rigurosamente respetadas, ya que el primer derecho que asiste a un justiciable es el de encontrar rápidamente al juez que habrá de entender su conflicto.
V.- Que, el art. 6 inc. 5 del CPCC prevee expresamente que será Juez competente en el beneficio de litigar sin gastos el que deba conocer en el proceso en el que aquél se hará valer, razón por la cual y atendiendo a lo manifestado expresamente por el peticionante en oportunidad de promoverlo es que no caben dudas que debe entender en estas actuacion es el Juez Laboral N° 4.
Por todo lo expuesto, de conformidad con la conclusión del señor Fiscal General del Poder Judicial (fs. 24/25) en definitiva corresponde y así:
SE RESUELVE:
1°) Declarar que resulta competente para entender en las presentes actuaciones el Sr. Juez Laboral N° 4 de esta ciudad, al que se le remitirán.
Hágase saber al Juzgado Civil y Comercial N° 13 de esta ciudad. 2°) Insértese y notifíquese.
Fdo. Dres. Guillermo Semhan-Fernando Niz-Eduardo Panseri.
007922E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107057