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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAIngreso de copia digital. Declaración de días inhábiles. Acordadas 11/2014, punto 3), y 3/2015, puntos 4 y 5, CSJN
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se rechaza el recurso de revocatoria incoado haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto, pues la recurrente no cumplió con lo dispuesto por las acordadas 11/2014, punto 3), y 3/2015, puntos 4 y 5, CSJN.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.-
Y Vistos. Considerando:
La providencia de fojas 422 en virtud de la cual se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fojas 421 es ajustada a derecho y a las constancias de la causa, razón por la cual será mantenida.
En efecto, la parte actora presentó a fojas 412/420 su expresión de agravios, en fecha 27-10-16, sin dar cumplimiento, en la ocasión, con lo dispuesto por las Acordadas 11/2014 punto 3) y 3/2015, puntos 4 y 5 CSJN.
Sobre el particular, cierto es -tal como expresa la recurrente-, que la CSJN declaró inhábiles los días 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre de 2016, debido a los problemas técnicos detectados en la provisión de la red de Internet.
De ahí que resulta entendible que el día 27-10-16, la actora no haya podido ingresar la copia digital del escrito en cuestión en el sistema de Gestión Judicial del Expediente Judicial Lex 100.
Sin perjuicio de ello, no puede soslayarse el hecho que la presentante tenía pleno conocimiento que no había concretado la tarea mencionada anteriormente. En este sentido, ella misma expresó a fojas 428 vuelta que le resultó “materialmente imposible subir la copia digital al sistema informático”. En ese estado de cosas, también sabía que debía regularizar esa situación, sin necesidad de que se le hiciera saber tal circunstancia.
Aún así, fue intimada en los términos del artículo 120 del Código Procesal el 1 de noviembre del corriente, haciendo efectivo el apercibimiento allí prescripto, recién el día 15 del mismo mes.
Teniendo en cuenta que fueron declarados inhábiles los días 24, 25, 26, 27 y 28 de octubre de 2016, la accionante pudo haber accedido el sistema desde el lunes 31, para ingresar la copia digital, actividad que al 15-11-16 no había efectuado.
Luego, la sanción contemplada en la norma del artículo 120 del código de rito, fue correctamente impuesta.
Sólo a mayor abundamiento diremos que, contrariamente a lo manifestado por la recurrente a fojas 426, la notificación de la providencia que ordenó poner los autos en Secretaría a los fines dispuestos por el artículo 259 fue -de acuerdo se extrae de las constancias del sistema informático- correctamente realizada, razón por la cual, su argumento vinculado a que el plazo para expresar agravios no estaría vencido, cae por su propio peso.
En vista de ello, y no encontrando en el escrito de fojas 425/6 vuelta, ningún fundamento serio que logre desvirtuar la decisión del Tribunal, se rechaza el recurso de revocatoria incoado y se confirma la providencia de fojas 422, lo que así SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su dec. reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. La doctora Ana María Brilla de Serrat no interviene por hallarse en uso de licencia.
Osvaldo Onofre Álvarez
Patricia Barbieri
014347E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116800