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JURISPRUDENCIABeneficio de litigar sin gastos. Honorarios. Artículo 33 de la ley 21.839.-
Se confirma la regulación de honorarios practicada pues tratándose de un proceso incidental, para justipreciar la actividad profesional desarrollada en el beneficio debe aplicarse el artículo 33 de la ley 21.839.-
Buenos Aires, de septiembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Sabido es que en nuestro régimen procesal nos encontramos por un lado con los incidentes genéricos o comunes que son aquellos previstos por el artículo 175 de la ley ritual, que tienen un trámite general o residual y, por otro lado, los reglados o autónomos, que son aquellos que tienen un trámite propio (conf. Fassi Yañez, “Código Procesal Civil…”, t.2, pág. 1/3).-
A esta última categoría pertenece el beneficio de litigar sin gastos por cuanto se encuentra reglado de un modo especial y ajeno a las características del proceso incidental donde se cita a la contraparte solamente a los efectos de fiscalizar y ofrecer otras pruebas. Ello así y, aún cuando la solicitud del beneficio de litigar sin gastos es un proceso que guarda relación con el principal, no corresponde encuadrarla dentro de lo dispuesto por el art. 175 del Código Procesal.-
En efecto, al menos el segundo elemento señalado en dicha norma, no se encuentra presente en el beneficio para litigar sin gastos, pues tal requerimiento tiene previsto un procedimiento específico para su tramitación en los arts. 78 a 84 del Código Procesal (conf. esta Sala, H. 433.843 del 28/7/05 entre muchos otros).-
Sentado lo anterior, ninguna duda cabe que, tratándose de un proceso incidental, para justipreciar la actividad profesional desarrollada en el beneficio debe aplicarse el artículo 33 de la ley 21.839.-
En virtud de estas razones, valorando la extensión e importancia de los trabajos realizados, el resultado obtenido y fallo del expediente seguido entre las partes sobre daños y perjuicios, que se tiene a la vista, corresponde confirmar la regulación de fs. 478 a favor de la Dra. Ana D. G y los de la Dra. C D.-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
021369E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115412