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JURISPRUDENCIAPlanteo de inhibición. Secretario de Cámara. Delitos de lesa humanidad
Se hace lugar al planteo de inhibición del Secretario de Cámara en una causa en la que se investiga la posible comisión de delitos de lesa humanidad perpetrados durante la última dictadura militar, debido al sentimiento de violencia moral que, según alega, se encuentra originado en un traumático episodio personal vivido durante aquella época en su juventud.
San Miguel de Tucumán, 06 de marzo de 2015.-
AUTOS y VISTOS:
El planteo de inhibición del Secretario de Cámara de este Tribunal, Dr. Hugo César del Suelo Padilla -fs. 2700/2701 vta.-; los votos de los Jueces de Cámara Subrogantes, Dres. Hugo Norberto Cataldi -fs. 2713/2714-, Mario Eugenio Garzón -fs.2715- y José Fabián Asís -fs. 2743-, y
CONSIDERANDO
Que el Dr. H. C. del S. P., Secretario de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, que se encuentra actuando en la presente desde el 28 de julio de 2014 (fs. 2273), presenta su inhibición para continuar en el trámite de la causa, por lo que debo analizar las dos causales que fundamentan su presentación:
a.- La primera, la vinculada con la relación de trabajo que en forma cotidiana, según dice el funcionario, tiene con A. M., quien es hijo del imputado M. T. M. y labora como empleado en el citado tribunal, debe ser desestimada, toda vez que comparto la doctrina emanada de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal en causa nº 8985 “Anzorreguy Hugo s/ excusación” registro nº 15742.2.2 del 23 de diciembre de 2009, que considero aplicable en la especie, en el sentido de que no corresponde hacer lugar a la excusación de un funcionario cuando no se invoca amistad con alguna de las partes, sino con un hijo de éstas, destacándose en la resolución que no es aplicable a los Secretarios el mismo estándar que cuando se trata de examinar el apartamiento de los jueces que tiene un sustento constitucional y convencional, y no legal como es el de aquellos.-
En la especie, la relación invocada ni siquiera es de amistad, sino meramente laboral, y las apreciaciones realizadas en torno al “padecimiento moral continuo” que dice sufrir el Dr. D. S. P., resulta ajena a las causales de recusación y/o inhibición, que son de estricta interpretación restrictiva cuando se trata de Secretarios (fallo citado).-
b.- La segunda, en cambio, considero que debe tener favorable acogida toda vez que el Dr. D. S. P. relata “un hecho de terror vivido en una noche que quisiera olvidar” (sic.), y que, por mecanismos no especificados, habrían surgido a nivel consciente. Ello a raíz de haber presenciado testimonios escuchados en las distintas causas que tramitaron ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán por delitos de lesa humanidad, cuando declararon víctimas testigos con los cuales se sentía totalmente identificado, y que al interiorizarse de los pormenores de las causas de R. N. y M. M., despertaron en su estado de ánimo “una situación de angustia que quizá dormía pero que no estaba muerta” (sic.).-
En efecto, narra el funcionario que cuando tenía entre 17 y 18 años de edad, en evento ocurrido a fines de 1977 o a principios del año 1978, fue privado de su libertad en la ciudad de Juan Bautista Alberdi, donde residía, llevado a una comisaría, e interrogado, insultado, amenazado y golpeado con un machete en el abdomen y en la espalda, por una persona que vestía ropas del ejército argentino, quien lo acusaba de haber puesto bombas, a la vez que le exigía que dijera dónde estaban, mientras que otra lo apuntaba permanentemente con un arma larga.-
Por lo tanto, aunque tardía la presentación, habida cuenta del tiempo que tiene el funcionario en su desempeño en esta causa, las razones de violencia moral que se alegan tienen suficiente entidad para hacer lugar a la inhibición pretendida, y ello a efectos de asegurar la transparencia del proceso.-
Por lo demás, corresponde poner en conocimiento del Señor Juez Federal los hechos denunciados, habida cuenta de que los delitos cometidos en perjuicio del Dr. H. C. del S. P., podrían ser caracterizados como de lesa humanidad, y, por lo tanto, imprescriptibles.-
En síntesis, a criterio del Tribunal, debe hacerse lugar a la inhibición del Dr. H. C. del S. P., y con oficio de estilo hacer saber el contenido de su presentación al Señor Juez Federal a los efectos que estime corresponder.-
Por ello, no encontrándose en esta jurisdicción al momento de emitir su voto los Sres Jueces de esta causa, Dr. Hugo Norberto Cataldi, José Fabián Asís y Mario Eugenio Garzón; habiéndose formado acuerdo conforme lo habilita la Resolución Nº 286/10 de Presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal de fecha 11 de marzo de 2010, de lo que da fe el actuario interviniente, el Tribunal
RESUELVE:
I) HACER LUGAR al planteo de inhibición del Secretario de Cámara de este Tribunal, Dr. H. C. del S. P., conforme se considera.-
II) OFÍCIESE al Sr. Juez Federal, conforme se considera.-
III) REGÍSTRESE – HÁGASE SABER.-
DOY FE:
Secretario de Cámara
Correlaciones:
N., H. J. y otro s/recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal – SALA IV – 02/11/2010
001393E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100790