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JURISPRUDENCIADeterminación del haber inicial. Ley 24016
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la sentencia que admitió la demanda y, en consecuencia, revocó la resolución recurrida y ordenó a la ANSeS que aplique para la determinación del haber inicial y sus sucesivos reajustes las pautas dadas por la ley 24.016.
Rosario, 27 de septiembre de 2017.-
Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000805/2008 caratulado “RAPELA, DORA ANA MARGARITA C/ ANSES S/ ORDINARIO (REAJUSTE)”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,
1.- Vienen los autos en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora a fs. 56 contra la resolución nº 1462/12 de fecha 28 de diciembre de 2012 (fs.51/53) que admitió la demanda y en consecuencia revocó la resolución recurrida y ordenó al A.N.Se.S. que aplique para la determinación del haber inicial y sus sucesivos reajustes las pautas dadas por la ley 24.16 conforme a lo ordenado por la C.S.J.N. en los autos: “Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS s/ Reajuste por movilidad” sentencia del 28.07.054 teniendo como fecha tope la de la inclusión del beneficio jubilatorio en los términos del decreto 137/2005; dispuso que se abonen los retroactivos por los dos años anteriores al reclamos administrativo , practicando los descuentos señalados en el apartado “Primero” con más los intereses señalados en el “Segundo” e impuso las costas por su orden.
Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones que por sorteo informático quedaron radicadas en la Sala “A”. La actora expresó sus agravios a fs. 70/71vta., los que no fueron contestados, quedando en condiciones de resolver (fs. 74).
2.- La recurrente se agravia de que la sentencia emitida por el juez de primera instancia , en cuanto si bien hace lugar al pedido de reajuste por aplicación de la ley docente nº 24.016, la limita temporalmente en función de la resolución nº 137/05. Critica que aunque se ordenó reajustar el haber de la actora en consonancia con lo resuelto por la C.S.J.N. al fallar en la causa “Gemelli” luego aplicó una inaceptable limitación temporal.
Consideró que el régimen especial contemplado en la ley 24.016 se encuentra plenamente vigente y que resulta indiferente que la titular haya recibido el suplemento de la resolución 137/05, ya que dicha resolución no puede derogar una ley que se encuentra plenamente vigente. Por tanto solicitó que se revoque la sentencia en cuanto limita temporalmente los efectos de la ley 24.016.
Finalmente mantuvo la cuestión federal.-
Y considerando que:
Primero: Conforme a las constancias de autos y a lo establecido por el a-quo le es aplicable a la actora el régimen especial para los docentes contemplado en la ley 24.016.
Asimismo conforme lo dispuso la Corte en los autos “Alegre de Ortiz, Deolidia c. ANSeS”, resolución del 01 de junio 2010, precisó “Que el criterio de ajuste ordenado deberá ser implementado sólo hasta el 30 de abril de 2005, pues a partir del 1° de mayo de ese mismo año comenzó a regir el decreto 137/2005, que creó el suplemento denominado `Régimen Especial para Docentes´ con el fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber jubilatorio otorgado según las previsiones de la ley 24.241 y el 82% establecido por el art. 4° de la ley 24.016”.-
“Que en el marco del citado decreto, la Secretaría de Seguridad Social dictó la resolución número 33/2005, a los efectos de posibilitar la aplicación de la referida ley 24.016. En tal sentido, el artículo 9° estableció que los docentes beneficiarios de prestaciones otorgadas por las leyes 18.037, 22.955, 23.895, 24.016 y 24.241, sus complementarias y modificatorias podrían solicitar el pago del referido suplemento, siempre que a la fecha de su expresa petición acreditaran el cumplimiento de los requisitos para tener derecho al mismo, y el artículo 10 dispuso que la fecha inicial de pago sería la de la petición expresa, realizada a partir de la vigencia de dicho suplemento”.
En el mismo sentido se expidió la Sala “B” de esta Cámara en autos nº FRO 23008927/2009 caratulado “SEPLIARSKI, Inés Norah Esther c/ ANSES s/ Reajuste por Movilidad” en fecha 30 de noviembre de 2015.
Consecuentemente tal solución resulta plenamente aplicable al caso y por tal motivo la sentencia de primera instancia será confirmada en ese sentido.
Segundo: En lo concerniente a las costas de esta alzada, atento lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponerlas por su orden.
Por lo tanto,
SE RESUELVE:
I.- Confirmar la sentencia nº 1462/12 de fecha 28 de diciembre de 2012 (fs.51/53) II.- Imponer las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). III.- Insértese, hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la C.S.J.N. y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen. Firman el presente dos jueces por encontrarse vacante la tercer vocalía.
FERNANDO LORENZO BARBARÁ
JUEZ DE CAMARA
JORGE SEBASTIAN GALLINO
JUEZ DE CAMARA Subrogante
Ante mi
Milagros Cabal
Secretaria
En fecha 28/09/2017 se libró notificación electrónica a las partes. Conste.-
Milagros Cabal
021726E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110570