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JURISPRUDENCIAInadmisibilidad del recurso extraordinario federal
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial.
Buenos Aires, 8 de junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 6522/2011/215/CFC8, caratulada: “S., S. M. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 199/208 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a S. M. S. contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 196/197 vta. (Reg. Nro. 336/17.4), en cuanto resolvió: “I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 177/185 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo técnicamente a S. M. S.; sin costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que el recurso extraordinario promovido no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta Sala, no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.
Además, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.
Por ello, y de conformidad con lo propiciado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 210/212 vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 199/208 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a S. M. S., sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese al Fiscal General y a la Defensa Pública Oficial, comuníquese (Acordada Nº 15/13 -LEX 100-) y remítase a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
017261E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113286