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JURISPRUDENCIAInformación sumaria. Aparente. Matrimonio. Prueba. Pensión
Se rechaza el pedido de información sumaria interpuesta por la solicitante, a los efectos de que se tenga por reconocida judicialmente su relación de convivencia en aparente matrimonio a efectos de hacerla valer para obtener el beneficio de pensión. Para resolver de este modo, se dijo que la declaración testimonial de dos testigos es insuficiente para tener por acreditada la pretendida unión de hecho.
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 29 contra la sentencia de fs. 26/27.
Surge de autos que la titular promueve la presente informaciòn sumaria para que se tenga por reconocida judicialmente su relación de convivencia en aparente matrimonio con el fallecido sr. Alfredo Miguel Maidana, a efectos de hacerla valer para obtener el beneficio de pensiòn.
La sra. juez interviniente consideró insuficiente la prueba obrante en el expediente para tener por acreditada la pretendida unión de hecho ( fs. 26/27).
Contra ello, se interpuso el recurso de apelación de fs. 29, reuniendo el escrito recursivo los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463, fs. 34/35 y vta.).
La cuestión a resolver se centra en determinar si los elementos de juicio acompañados tienen entidad probatoria suficientemente convictiva como para reconocer que existió el aparente matrimonio que alega la apelante, a fin de obtener posteriormente el beneficio de pensión.
De las constancias de autos no surge elemento de convicción alguno que permita tener por acreditada la convivencia en los términos del art. 53 de la ley 24.241 y, a estos efectos, resulta insuficiente la prueba testimonial producida. Al respecto, el art. 5 de la ley 23.570 prescribe: ¨La convivencia en aparente matrimonio y los requisitos precedentemente establecidos respecto de sus características y duración podrán probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación nacional. Pero en ningún caso la prueba podrá limitarse exclusivamente a la testimonial…”.
La sòla declaraciòn de dos testigos, frente a la inexistencia de prueba documental, no permite recrear con cierto grado de verosimilitud la convivencia pública denunciada, por el plazo y en las condiciones exigidas por la norma, màs aùn cuando ni siquiera coinciden, los domicilios insertos en la partida de defunciòn del causante y el D.N.I. de la actora (fs. 2/5).
En suma, correspondía a la recurrente demostrar la situación de hecho invocada y en pro de tal objetivo desarrollar una actividad en cuanto a la carga procesal de probar lo que afirma, llevando certeza al juzgador respecto de la legitimidad de su solicitud.
Consecuentemente, y en tanto los elementos que se intentan hacer valer, no se ajustan ni compadecen, en razón de su llamativa escasez, con la amplitud probatoria que posibilita la ley vigente y su decreto reglamentario, no resulta posible tener por acreditada la convivencia en aparente matrimonio denunciada en los términos exigidos por la ley 23570 En igual sentido se expidió esta Sala en autos “Cané Rosa Blanca c/Anses s/pensiones”, sent. 80778, del 10/2/99.
Por lo tanto, corresponde confirmar la sentencia recurrida.
Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE: I) Confirmar la sentencia recurrida, de conformidad con los considerandos precedentes. II) Costas por su orden (art.21 ley 24.463). Regístrese, notifíquese y remítase.
LILIA MAFFEI DE BORGHI
JUEZ
BERNABE L CHIRINOS
JUEZ
VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA
JUEZ
Ante mi:
MARIA MARTA LAVIGNE
SECRETARIA DE CAMARA
S., C. c/ANSeS s/pensiones – Cám. Fed. Seg. Soc. – Sala II – 01/10/2015 – Cita digital: IUSJU005848E
016446E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113038