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JURISPRUDENCIAInformación sumaria. Rectificación de partidas. Apellido. Trámites de ciudadanía extranjera
Se confirma la decisión que aprobó la presente información sumaria y que rectificó las partidas pertinentes, al concluirse que, si se rectificó el apellido de A. J. B. “G.” por “G.”, las actas posteriores de las personas que llevaban el apellido de “G.” -y que se encontraban vinculadas por el parentesco indicado por la requirente- debían estar en consonancia con la rectificación de la partida o acta que la precedía, pues el apellido era la designación común a todos los miembros de una familia. Así, lo expuesto concordaba con la finalidad perseguida en el caso, puesto que la propia peticionante solicitó la rectificación de las partidas a fin de tramitar la ciudadanía italiana.
Buenos Aires, 3 de julio de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 36, contra la decisión de fojas 33/34 que aprobó la presente información sumaria y rectificó las partidas en los términos allí indicados.
Con el memorial obrante a fojas 42/45, se funda el recurso. Solicita se revoque la decisión de grado en cuanto a rectificado apellidos que no han sido solicitados y que ello genera perjuicios no solo al apelante, sino también a terceros que no son partes.
II. a) En primer término cabe recordar que son características del nombre su inmutabilidad, unidad, obligatoriedad, en razón de ser el mismo un derecho de la personalidad del hombre y simultáneamente una institución de policía civil que, evidentemente, es base de la identificación de las personas (conf. Llambías Jorge Joaquín, “Tratado parte general”, tomo 1, página 272).
Como bien lo señala el señor Fiscal de Cámara en su dictamen de fojas 60/61 vta., si se rectificó el apellido de A. J. B. “G.” por “G.”, las actas posteriores de las personas que llevan el apellido de “G.” -y que se encuentran vinculadas por el parentesco indicado por la requirente- deberían estar en consonancia con la rectificación de la partida o acta que la precede, pues el apellido es la designación común a todos los miembros de una familia.
Lo expuesto concuerda con la finalidad perseguida en el caso puesto que la propia peticionante en el escrito de fojas 12/13 solicitó la rectificación de las partidas a fin de tramitar la ciudadanía italiana, de ahí, que la decisión de grado en los términos indicados se encuentra ajustada a derecho.
Una solución contraria importaría dejar librado a la potestad de la requirente la elección de los apellidos y nombres a modificar, puesto que ello importaría desconocer la regla de su inmutabilidad entendida como la prohibición de modificarlo por acto voluntario y autónomo del individuo, salvo los casos previstos por la ley.
b) Lo expuesto, no importa que la requirente pueda lograr su cometido por medio de otro mecanismo como lo es la identidad de persona, supuesto este en el que no se rectifica la partida sino solamente se aprueba la información sumaria en el sentido que se trata de la misma persona.
Al efecto procede una información sumaria tendiente a obtener un pronunciamiento judicial que declare, tras la prueba que se produzca, la identidad de persona. Tal declaración debe tener como antecedente un interés jurídico concreto y circunscribirse a la específica finalidad indicada por el peticionario, de manera que es inadmisible cuando este persigue una decisión que, en abstracto, le permita a una persona el uso indistinto de dos o más apellidos (conf. Palaci o, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, Tomo VIII, página 382/383).
En esta inteligencia y teniendo en cuenta que lo que se persigue en autos es la necesidad de obtener la ciudadanía italiana por ante el Consulado General de dicho país, bastará con decretar la identidad de persona de los nombres cuyas diferencias han sido acreditadas para ser presentada ante la referida autoridad consular, sin necesidad de rectificar partida alguna.
Ahora bien, teniendo en cuenta los agravios a estudio, como los términos del escrito constitutivo de la acción, deberá la recurrente de así considerarlo readecuar su petición en los términos indicados.
Por los fundamentos expuestos y dictamen del señor Fiscal de Cámara de fojas 60/61 vta., SE RESUELVE: Desestimar las quejas a estudio con el alcance indicado en el considerando II.b). Regístrese, protocolícese y notifíquese al domicilio electrónico que surge del Sistema de Administración de Usuarios (SAU) y al señor Fiscal de Cámara en su despacho. La presente será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación.
Oportunamente, devuélvase a su juzgado de origen.
Resoluciones n° 296/18 y 1369/18.
Patricia Barbieri
Víctor Fernando Liberman
Liliana E. Abreut de Begher
041637E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129677