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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIASumaria información. Trámite. Apelabilidad. Prueba. Características
Se resuelve que si la propia interesada no produce la prueba y pide que se dicte sentencia sin ella, el juez debe fallar con lo que tiene en el expediente y la parte hacerse cargo de las consecuencias que la falta de producción de la prueba le acarree.
Venado Tuerto, 15 de mayo el 2017
VISTOS: Estos autos caratulados “RECURSO DIRECTO en: VERGARA, Ana María s/ SUMARIA INFORMACION” (Expte. Nº 300/2014), venidos a conocimiento de esta Sala por recurso directo interpuesto por la demandada;
Y CONSIDERANDO: A.) Que la sumaria información está prevista en el art. 273, CPCC debiendo tramitar por la vía sumarísima art. 387, inc. c, apartado 3 del CPCC, tal como lo ordena el a quo a fs. 11 del principal, y tal como ha venido tramitándose este pleito.
Que la recurrente viene a la Sala en queja por la decisión tomada por el a quo en relación a la producción de una prueba, pero no puede pretender que se le franquee la instancia de alzada, ya que al tramitar el expediente por la vía sumarísima, sólo es apelable la sentencia en lo principal o que provoque la paralización del pleito (art. 414, CPCC) y la resolución recurrida no reúne ninguna de las dos condiciones.
Por el contrario, lo que se advierte del principal elevado ad effectum videndi es que existen pasos procesales ordenados que aún no han sido cumplidos, por lo que la causa todavía no se encuentra en estado de merecer respuesta jurisdiccional. Vale señalar que estos pasos procesales aún incumplidos no se refieren a la cuestión probatoria que motivó la queja.
No es cierto, por otra parte, que la quejosa haya insistido en el impulso del trámite, desde que si bien acompañó los originales requeridos por el fiscal, no se volvió a correr vista al Ministerio Público y la parte tampoco lo solicitó. También se observa en el principal la orden judicial aún no cumplida de notificar al ANSES mediante el Oficial de Justicia y con copia de la demanda.
B.) Ahora bien, la insistencia sobre la producción de la prueba por parte del a quo coloca la causa en un limbo procesal del que la parte no puede salir, ya que sólo conseguirá respuesta jurisdiccional si produce la prueba requerida por él. Mas resulta que la prueba en cualquier proceso en autos se trata de un proceso de conocimiento que tramita por la vía sumarísima es un imperativo del propio interés de la parte. Por lo que, si la propia interesada no la produce y pide que se dicte sentencia sin ella, el juez debe fallar con lo que tiene en el expediente y la parte hacerse cargo de las consecuencias que la falta de producción de la prueba le acarree.
Por los motivos expuestos, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto,
RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de queja; 2) Impartir al a quo la directiva señalada en el apartado B. del presente.
Insertese, hágase saber.
Dr. Juan Ignacio Prola
Dr. Héctor Matías López
Dr. Ricardo Netri
art.26 LOPJ
Dra Andrea Verrone
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online
019530E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109652