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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAvería de carga. Transporte terrestre. Conclusión del proceso por caducidad. Regulación de honorarios
Son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
I. Los recursos presentados a fs. 636/644 y fs. 646/646 vta. contra los honorarios regulados en la resolución de fs. 634/635; el primero, por los doctores Hernán Federico Pesqueira y Jorge Darío Pisarenco, quienes fundan su recurso por considerarlos bajos; y, el segundo, por la parte actora, por estimarlos elevados.
Los doctores Pesqueira y Pisarenco expresan que los honorarios regulados no guardan una proporción razonable con el monto del juicio, encontrándose muy por debajo de los mínimos del arancel. Añaden una liquidación del monto reclamado -u$s 742.005,02, compuesta por capital reclamado de u$s 443.318,40 con más intereses a la tasa del 8% anual de u$s 298.687,02-.
II. Cabe ponderar, que se trata de un proceso ordinario, conforme el trámite que se imprimió a la causa a fs. 372, por lo que a los fines regulatorios, cabe por su naturaleza, considerarlo dividido en tres etapas (arts. 36 y 37 de la Ley de Arancel, DJA), de las cuales sólo se cumplió con la primera, habida cuenta de la caducidad decretada a fs. 634/635.
Cuando el proceso finaliza de un modo anormal corresponde tomar como pauta referencial para el cálculo de los estipendios la suma reclamada en la demanda, siempre que haya sido estimada en forma precisa y no sea exorbitante a la luz de los hechos y del derecho invocado.
En atención a ello, y a las constancias de la causa -ver contestación de demanda a fs. 464/465- corresponde estar a la cantidad reclamada a fs. 202 por u$s 443.318,36 -al cambio del BNA del día de la resolución 8/9/2016, 1u$s = $15,25-; no correspondiendo la adición de intereses por tratarse de una moneda estable.
Teniendo en cuenta las pautas expresadas el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados se elevan los honorarios regulados al letrado y al apoderado de América Latina Logística S.A. y América Latina Logística Mesopotámica S.A., doctores Hernán Federico Pesqueira a la suma de pesos CIENTO VEINTINUEVE MIL ($129.000) y pesos SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 6.200), por el incidente de caducidad y Jorge Darío Pisarenco a la suma de pesos TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 322.000) y pesos VEINTE MIL QUINIENTOS ($ 20.500) por el incidente de caducidad; y, se confirman los honorarios regulados al letrado y apoderado de la parte actora Leonardo José Mainero ($270.000 y $ 8.200 por el incidente de caducidad) (arts. 5, 6, 8, 10, 18, 32, 36 y 37 de la ley 21.839 conf. DJA ley 26.939).
La Dra. Graciela Medina no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).
Regístrese, notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase.
Ricardo Gustavo Recondo
Guillermo Alberto Antelo
020115E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110468