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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAObligaciones del perito. Remoción
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la decisión que dispuso la remoción del perito contador pues éste no cumplió con las obligaciones a su cargo.
Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.
1. El perito contador Guillermo P. Mulvihill apeló en subsidio la decisión de fs. 334, mantenida en fs. 339/340, que dispuso su remoción del cargo en el que fue oportunamente designado.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 335 y resistidos en fs. 337/338.
2. Una mejor comprensión de la cuestión traída a conocimiento de esta instancia impone comenzar por reseñar que, designado para realizar una pericia contable, el experto Guillermo P. Mulvihill presentó su dictamen en fs. 315/317, que posteriormente fue declarado nulo por haberse omitido notificar a la parte actora el día y horario en que habría de efectuarse la experticia (v. fs. 327/328).
Frente a ello, el Juez a quo encomendó al perito la confección de un nuevo informe y, luego de ciertas contingencias procesales que no corresponde aquí referir, lo intimó para que en el plazo de cinco días cumpla la tarea oportunamente encomendada, bajo apercibimiento de remoción; ello, con fecha 27.3.17 (fs. 332).
No obstante haber sido notificado fehacientemente de dicha intimación el día 28.3.17 (aspecto que no se encuentra cuestionado), el experto no presentó en la causa el correspondiente informe pericial, razón por la cual el magistrado hizo efectivo el apercibimiento antes referido y, con fecha 12.4.17, dispuso su remoción.
Descripto el escenario fáctico del caso que pende elucidar, la Sala juzga que la decisión de grado no admite reproche.
Las obligaciones del perito son: la aceptación del cargo y la presentación del dictamen en tiempo y cumpliendo el procedimiento legal. El cpr 470 -norma que prevé la remoción del experto- comprende aquella conducta del auxiliar que aceptó el cargo pero luego renuncia o se niega a dictaminar sin razón atendible o no presenta oportunamente el informe (conf. Highton, Elena y Areán, Beatriz, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisrprudencial, T. 8, pág. 467, Buenos Aires, 2007; íd., Gozaíni, Osvaldo A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, T. II, pág. 594, Buenos Aires, 2006).
En el sub lite aparece evidente que el experto no cumplió con sus obligaciones, desde que -pese a haber sido intimado a tal fin- no presentó en el expediente el informe pericial que le fuera encomendado.
Las vagas justificaciones ensayadas en la presentación de fs. 335 resultan claramente insuficientes para concluir de un modo distinto, razón por la cual la remoción dispuesta en la anterior instancia habrá de confirmarse.
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Rechazar la subsidiaria apelación de fs. 335 y confirmar la decisión de fs. 334; con costas (conf. cpr 68, primer párrafo).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes.
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
017275E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113602