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JURISPRUDENCIAQuiebra. Remoción del síndico. Responsabilidad. Graduación y morigeración de sanciones
Se revoca la resolución que removió al síndico con inhabilitación para volver a ejercer el cargo por el término de cuatro años, al traslucir una sanción desproporcionada con la falta cometida, consistente en no haber aceptado el cargo en el término perentorio de 24 horas sin valorarse las razones de salud invocadas y acreditadas por el funcionario, como así también su avanzada edad, lo que tornó audible el relato y justificó la morigeración de la sanción, aplicándose una multa menor.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Apeló la sindicatura la resolución de fs. 2/3 mediante la cual el Magistrado a quo lo removió de su cargo con inhabilitación para volver a ejercerlo por el término de cuatro años.
Sus agravios corren a fs. 9/10.
A fs. 22/23 corre agregado el dictamen fiscal.
II. El deber de responsabilidad, que es correlativo a la función de síndico -en cuanto ésta debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para que fuera creada- apareja, en hipótesis de ser vulnerado, la aplicación de sanciones. Sin embargo, ellas deben ajustarse a los antecedentes concretos del caso, a la actuación que le hubiere cabido, a su conducta, a la gravedad del hecho imputado y a la razonabilidad, proporcionado todo ello entre imputación y sanción (CNCom., in re «Vivono Hnos. Soc. Colectiva s/ quiebra s/ inc. de apelación (art. 250 cpr.)», del 13-8-93, entre muchos otros).
En el sub examine, los antecedentes de la causa exhiben atenuantes que impiden sustentar la remoción que se examina.
Sin soslayar que el síndico omitió aceptar el cargo en el término de 24 hs. fijado por el Juzgado, no puede perderse de vista que las circunstancias detalladas por el apelante referidas a su estado de salud -acreditado por un certificado médico-, unido a la edad del sancionado (73 años), tornan audible el relato y justifican la morigeración de la sanción, máxime en el caso en que se constató de modo telefónico en la Superintendencia de esta Cámara que el apelante no recibió sanciones de modo previo en el ejercicio de su cargo.
Es claro que la situación descripta le impidió al síndico comparecer al juzgado a efectos de aceptar el cargo dentro del plazo perentorio fijado y ello conduce a decidir del modo adelantado (CCom. Sala D in re Pexse SA s/quiebra s/ inc. de apelación art. 250” del 30/12/98).
En tal contexto, y considerando que en materia sancionatoria la duda debe ser interpretada en favor del sancionado; corresponde morigerar la sanción aplicada al auxiliar sin soslayar además, que en el caso, esta designación fue la primera recibida en el período.
Con tal base, consultando la regla de proporcionalidad y gradualidad que debe imperar en la materia, corresponderá reducir la sanción aplicando una multa de $ 3.000 a la sindicatura.
III. Por lo expuesto, se estima en forma parcial y con los alcances que fluyen de los considerandos que anteceden, el recurso en examen.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
VI. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
Ley 24522 – BO: 20/7/1995
Panelli SA p/quiebra necesaria p/quiebras y concursos p/recurso ext. de inconstitucionalidad – Sup. Corte Just. Mendoza – Sala I – 05/02/2015 – Mendoza – Cita digital IUSJU009751E
024478E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121577