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JURISPRUDENCIAPrisión domiciliaria. Recurso de casación
En el marco de un incidente de prisión domiciliaria, se declara admisible el recurso de casación interpuesto.
San Miguel de Tucumán, 05 de febrero de 2016.-
AUTOS y VISTOS:
El recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado Luis Armando De Cándido -fs. 37/44-, en contra de la resolución de este Tribunal de fecha 25/11/2015 -fs. 33/36-, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha oportunidad este Tribunal dispuso: “I) NO HACER LUGAR a la solicitud de arresto domiciliario efectuada por la defensa del condenado Luis Armando De Cándido -fs.2/11 y 28/28 vta., conforme se considera.- II) REQUERIR al director del establecimiento penitenciario de Villa Urquiza, el cumplimiento de los recaudos que los profesionales de la salud intervinientes en esta incidencia indicaron para el adecuado tratamiento de las dolencias de Luis Armando De Cándido, conforme se considera.- III) DISPONER el pase de las actuaciones al Actuario para que realice el cómputo de la pena y a resolución del Tribunal para la instrumentación de las restantes accesorias legales.- IV) PROTOCOLÍCESE – HÁGASE SABER.-” Fdo. Gabriel Eduardo Casas – Juez de Cámara-, Carlos E.I. Jiménez Montilla -Juez de Cámara-
Contra dicho decisorio, se interpone recurso de casación, de conformidad con lo normado por los Arts. 123, 314, 399, 404 inciso 2, 456 incisos 1 y 2, 457, 463, y ccdtes. del C.P.P.N. Art. 10 del C.P., arts. 9, 32 inc. a) y d) y 33 de la Ley 24.660. Arts. 16, 18, 33 y 75 inc. 22 de la C.N., arts. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 24 y 29 de la CADH; art. 2,3,6,7,10,14 y 26 del PIDCP; arts. I, II y XVIII de la DADH, 3 y 12 del PIDESC, arts. 3 y 5 de la DUDH.-
Se han agregado las actuaciones que obran a fs. 46/57, cuya anexión ha sido dispuesta por presidencia en la causa principal cuya copia obra en el presente a fs. 45.-
Examinadas las condiciones de tiempo y forma en la interposición del recurso y demás condiciones de admisibilidad, que limitadamente controla este Tribunal, se advierte que corresponde la concesión del mismo.-
Ello en tanto la resolución recurrida se encuentra entre las incluidas en las previsiones del Art. 457 del C.P.P.N., por cuanto se trata de aquellas que afectan la libertad del imputado, que por sus efectos se equiparan a sentencias definitivas, de difícil o imposible reparación ulterior.-
Siendo ello así, corresponde hacer lugar al recurso de casación intentado, debiéndose emplazar al recurrente a tenor de lo dispuesto por el Art. 464 de la ley de rito, ordenándose la elevación de los expedientes a la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal (art. 456, 457 y ccdtes. Del C.P.P.N.).-
No firma la presente el Sr. Juez de Cámara, Dr. Juan Carlos Reynaga, por encontrarse fuera de la jurisdicción.
Por lo que se,
RESUELVE:
I) DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado Luis Armando De Cándido (fs. 37/44) en contra de la resolución de este Tribunal de fecha 25/11/2015 -fs. 33/36- conforme se considera (Arts. 456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.).-
II) EMPLÁZASE al recurrente a que comparezca a mantener el recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal, por el término de ocho días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en ese Tribunal (art. 464 del C.P.P.N.).-
III) ELÉVESE el expediente a conocimiento de la Cámara Federal de Casación Penal.-
IV) TENER PRESENTE la reserva de caso federal (artículo 14 – Ley 48).-
V) REGÍSTRESE – HÁGASE SABER.-
Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado (ante mi) por: DRA. MARÍA FLORENCIA PERO, PROSECRETARIA ADMINISTRATIVA
009047E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103690