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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario. Queja. Presentación extemporánea. Ampliación de plazos. Distancia territorial. Interpretación de la ley
Se desestima la queja por extemporánea, al interpretarse que la ampliación de los plazos que prevé el artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe determinarse respecto del lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario.
Buenos Aires, 27 de junio de 2017
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Nerone, Pablo Fabián c/ Banco Columbia S.A. s/ despido», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurrente sostiene a fs. 1 de esta queja que, a los fines de determinar la temporalidad de la presentación, corresponde aplicar la ampliación de plazos prevista en el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en virtud de la distancia calculada desde el lugar del domicilio real del actor, en la Provincia del Chubut (conf. fs. 2). Tal aseveración es incorrecta pues la ampliación que prevé la norma citada debe determinarse respecto del lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario (Fallos: 302:1520; 313:105 y 319:1894) que, en el caso, es la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con sede en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en función de lo expuesto, lo manifestado por el recurrente a fs. 1, 31 Y la constancia de fs. 35, la queja ha sido interpuesta en forma extemporánea (arts. 282 Y 285 del II-Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Texto Ordenado
Rosetani, Adriana María c/Las Lomas SA s/ordinario – Corte Sup. Just. Nac. – 21/02/2017 – Cita digital IUSJU013937E
017968E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113993