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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 18 de febrero de 2020. CH.
VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos por las partes actora, Estado Nacional y los terceros (Sres. Argañaraz, Carbone, Cardell, Fontanet, Vázquez, Torrejón y Delgado) a fojas 844, 846 y 850 -respectivamente-, contra la sentencia agregada a fojas 823/843;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, a fojas 844, 845, 848 y 850 las partes actora; los codemandados, el Estado Nacional (EN) y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA): y los terceros (Sres. Argañaraz, Carbone, Cardell, Fontanet, Vázquez, Torrejón y Delgado) -respectivamente-, interpusieron recursos de apelación contra el pronunciamiento agregado a fojas 823/843.
A fojas 876 esta Sala hizo saber el término para que los apelantes expresaran sus agravios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
A fojas 876 in fine, se encuentra agregada la constancia de la notificación electrónica de dicho auto a los recurrentes, del 05 de noviembre de 2019.
II.- Que, en primer término, cabe destacar que hasta la fecha el Estado Nacional y los terceros -Sres. Argañaraz, Carbone, Cardell, Fontanet, Vázquez, Torrejón y Delgado- no cumplieron con lo ordenado a fojas 876. De tal manera, ha transcurrido el plazo dispuesto en el mencionado artículo 259 del Código de rito, para que los recurrentes, debidamente notificados a fojas 876 in fine, presenten su memorial.
III.- Que, por otra parte, a fojas 889 la Sala IV de la Excma. Cámara del Fuero remitió a este Tribunal el escrito de la expresión de agravios que la parte actora había presentado el 13 de noviembre de 2019 a las 12:13 horas, en la Mesa de Entradas de dicha Sala (v. cargo de fojas 886).
III.- Que, en tales condiciones, si bien la parte actora presentó su memorial dentro del plazo establecido por la ley, no lo hizo ante el Tribunal correspondiente, sino que hizo su presentación en una Sala distinta de donde tramita la causa.
De tal modo, y toda vez que el escrito fue recibido en este Tribunal con fecha 02 de diciembre de 2019, es decir, fuera del plazo para expresar los agravios del recurso de apelación interpuesto a fojas 844, cabe concluir que la actora no presentó en forma temporánea su memorial (cfr. en similar sentido, esta Sala: Expte. Nº 6148/2007, “SILVA RODRÍGUEZ, Ramón y Otro c/ E.N. – Mº Interior – PFA s/ P M y C de las FFAA y de Seg”, del 03/03/2015).
A mérito de lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE: Declarar desiertos los recursos de apelación deducidos por las partes actora, Estado Nacional y los Sres. Argañaraz, Carbone, Cardell, Fontanet, Vázquez, Torrejón y Delgado a fojas 844, 846 y 850 -respectivamente-, contra la sentencia agregada a fojas 823/843 (cfr. artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Regístrese, notifíquese, y pasen los autos a despacho a fin de proveer la expresión de agravios presentada por la codemandada Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), agregada a fojas 877/881.
Jorge Federico Alemany
Guillermo F. Treacy
Pablo Gallegos Fedriani
Núñez, Doris Maricel c/ Casso, Raúl Omar s/ demanda laboral – Cám. Civ. Com. y Lab. Venado Tuerto – 10/06/2015 – Cita digital IUSJU006373E
000806F
Cita digital del documento: ID_INFOJU135350