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JURISPRUDENCIARecurso de queja. Denegatoria de recurso extraordinario. Presentación extemporánea
Se desestima la presentación directa, al concluirse que la queja deducida por denegación del recurso extraordinario había sido extemporánea, dado que había sido recibida en la Corte vencido el plazo de gracia previsto en el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A tales fines, resultó irrelevante la fecha en que el recurrente habría despachado el escrito en el correo, pues el plazo para interponer la presentación directa era perentorio y solo eficaz el cargo puesto en la secretaría que correspondía.
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Garrido, Martin Fabio c/ Provincia de Río Negro y otro s/ ordinario», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la denegación del recurso extraordinario fue notificada al interesado el 17 de abril de 2019 (confr. fs. 23/24). En consecuencia, la queja deducida es extemporánea, toda vez que ha sido recibida en esta Corte el 8 de mayo de 2019 a las doce horas y veintisiete minutos -confr. cargo de fs. 27-, esto es, una vez vencido el plazo de gracia previsto en el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. arts. 158, 282 y 285 del código citado y pronunciamiento del 28 de junio de 2016 en la causa FPO 21000464/2003/2/RH1 «Benítez, Patrocinio y otros c/ E.B.Y. s/ daños y perjuicios»).
A tal efecto, resulta irrelevante la fecha en que el recurrente habría despachado el escrito en el correo, pues el plazo para interponer la presentación directa es perentorio (art. 155 del mismo código) y solo es eficaz el cargo puesto en la Secretaría que corresponde (conf. Fallos: 277:389; 293:438 y 323:1684).
Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
JUAN CARLOS MAQUEDA
HORACIO ROSATTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
043516E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128249