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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIASucesión ab-intestato. Expresión de agravios. Art. 265 del Código Procesal
En el marco de una sucesión ab-intestato, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto y se confirma la decisión que declaró extemporánea la impugnación de la base regulatoria.
Buenos Aires, de marzo d e 2017.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs. 117, por el letrado apoderado de los herederos Héctor Jorge Sciarrillo y Alicia Noemí Sciarrillo, contra el proveído de fs. 116, mantenido a fs. 118.
Cuestiona el recurrente la decisión del Sr. Juez de la instancia de grado, de declarar extemporánea la impugnación de la base regulatoria (fs. 114/115).
De acuerdo con lo normado por el art. 265 del Código Procesal, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.
Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del “a quo”, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.: Morello Sosa Berizonce, “Códigos Procesales…”, t. III, pág. 351 y sus citas).
El apelante sólo expone su disconformidad con la resolución recurrida y omite considerar los aspectos puntuales que ponderó el Sr. Juez “a quo” para fundar su decisión.
No obstante ello, cabe destacar que el cómputo realizado para tener por extemporánea la presentación de fs. 114/115 resultó acertado, ello por cuanto, como bien lo señala el Sr. Juez “a quo” a fs. 116, el presentante fue notificado electrónicamente con fecha 4/11/16 (según surge del sistema informático) y los herederos fueron notificados en sus domicilios reales el día 1/12/16 (ver cedulas de fs. 111 y 112), por lo que la presentación de fecha 21 de diciembre de 2016 a las 10:38 hs. (ver cargo de fs. 115), claramente resultó extemporánea.
En su mérito SE RESUELVE: declarar desierto el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 117 contra el proveído de fs. 116, mantenido a fs. 118. y en consecuencia firme el pronunciamiento apelado. Las costas se imponen en el orden causado por no haber mediado contradictorio (arts. 68 y 69 del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.-
JOSÉ LUIS GALMARINI
EDUARDO A. ZANNONI
FERNANDO POSSE SAGUIER
017360E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112440