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JURISPRUDENCIASucesión ab-intestato. Honorarios
En el marco de una sucesión ab-intestato son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, marzo 20 de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
I. Para conocer los honorarios regulados a fs.136/137 que fueron apelados por bajos a fs.138.-
II. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-
III. Atento las constancias de autos, teniendo en cuenta la tarea realizada, apreciada por su naturaleza, importancia, calidad, complejidad, extensión, valor económico y carácter de los bienes transmitidos, así como la reducción prevista por el artículo 24 de la Ley 21.839 (mod.Ley 24.432) y demás pautas previstas por los artículos 6, 7, 23, 24, 43 y concordantes de la misma norma, por resultar ajustados a derecho, se confirma la regulación de honorarios a favor del Dr.J. E. R. y del Dr.G. J. R..-
En disidencia la Dra.Patricia Barbieri dijo:
En atención a lo dispuesto por el art.19 de la ley 27.423 actualmente vigente, se difiere el tratamiento de los recursos interpuesto contra los honorarios regulados a fs.136/137 hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre el valor del UMA.-
En consecuencia, por mayoría el Tribunal RESUELVE: Confirmar las regulaciones apeladas.-
Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada n° 15/13 art.4°) y devuélvase.-
Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA
Firmado por: VERÓN BEATRIZ ALICIA, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: BARBIERI PATRICIA, JUEZ DE CÁ MARA
035977E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131893