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JURISPRUDENCIARECURSOS. Características. Actos procesales. Preclusión. Características. Fundamentos
Se resuelve tener por desistidos los recursos de apelación y nulidad interpuestos en virtud de estar vencidos los plazos para expresar agravios.
Reconquista, 25 de Octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS: estos caratulados “Alarcón, Ramón Antonio c/ Almirón, Elba Etelvina y/u otros y/o qrjr s/ Laboral”, Expte N° 296 Año 2015, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Laboral de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, de los que
RESULTA: Que vienen estos autos a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los demandados contra el pronunciamiento de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Laboral, con fecha en 19-02-15 que hace lugar a la demanda (fs. 102/108).
Radicados los autos en esta instancia de grado, renuncia el curial de los demandados al mandato otorgado (fs. 127). Intimados Elba Etelvina Almirón y Alberto Antonio Soria -demandados- a designar nuevo apoderado (fs. 128) y no cumpliendo con dicha carga, son declarados rebeldes (fs. 132). Posteriormente comparece únicamente el Sr. Alberto Antonio Soria con apoderado y ordenada la sustanciación del recurso en fecha 30/06/16, decide desistir del recurso interpuesto manifestando su conformidad total con la sentencia alzada. Corrido traslado entonces a la co-demandada Elba Etelvina Almirón para expresar agravios (fs. 145) y vencido el plazo para cumplimentar, se le da por decaído el derecho a criticar la sentencia (fs. 147). Y,
CONSIDERANDO: Que analizando en primer término el desistimiento formulado (fs. 144), cabe destacar que el recurso es el medio que la ley le concede a las partes para obtener que una providencia judicial sea modificada o dejada sin efecto encaminándose a lograr la justicia del caso, para el litigante, y el mantenimiento del orden jurídico para la colectividad, no siendo otra cosa que, al decir de Cargnelutti, el modo de fiscalizar la justicia de lo resuelto (Alsina, Tratado …IV pág. L84, Podetti, Tratado de los recursos, 17 y sgtes.).
Que deviene de ello que el litigante puede no hacer uso de la facultad de interponer un recurso, o habiéndolo hecho, desistir de él. En la especie, el Sr. Alberto Antonio Soria en ejercicio de un derecho que le compete como resulta de lo precedente ha desistido de los recursos intentados. Cabe de allí, sin más pronunciarse favorablemente accediendo a lo impetrado.
Que en lo relativo a la deserción acaecida sobre el recurso de la co-demandada Almirón, cabe afirmar que dentro del esquema procesal que regula el ordenamiento legal, el tiempo es un factor indispensable para la eficacia de los actos procesales, por cuanto éstos deben ser cumplidos en momento oportuno. Es por ello que la ley lo reglamenta, establecimiento límites temporales a la actividad de los sujetos de la relación procesal, cuya inobservancia, acarrea la pérdida de un derecho o la extinción de un proceso.
Que, ello tiene por finalidad la regulación del impulso procesal, con intención de hacer efectiva la preclusión de las distintas etapas del proceso a fin de evitar que los juicios se prolonguen en el tiempo, habida cuenta que se encuentra interesado el orden público y la salvaguardia de las garantías constitucionales que protegen el debido proceso.
Que lo antedicho lo materializa en el art. 30 del Código Procesal Laboral, en cuanto dispone que “los términos o plazos procesales son improrrogables y perentorios. Fenecen con pérdida del derecho que se ha dejado de usar, sin necesidad de declaración judicial ni petición alguna”. En autos se le corre traslado a la co-demandada para expresar agravios en fecha 09 de Agosto 2016 (fs. 145 y cédula a fs. 146), no haciéndolo, de modo que corresponde aplicar los apercibimientos del Art. 30 del C.P.L.
Que a fs. 146 vto. se realiza el informe de Secretaría sobre el vencimiento del plazo para expresar agravios y en fecha 23 de agosto de 2016 se da por decaído el derecho para hacerlo y se dispone el pase al Tribunal, notificándose a las partes, providencias que son consentidas, por ello, la:
CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
RESUELVE: 1- Tener por desistidos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por Alberto Antonio Soria, con costas al recurrente. 2- Declarar desiertos los recursos de nulidad y apelación interpuestos por Elba Etelvina Almirón, con costas a la recurrente. Regístrese, notifíquese, oportunamente bajen.
Jueza de Cámara
DALLA FONTANA
Juez de Cámara
CASELLA
Juez de Cámara
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012798E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116152